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REFORMAS AL SISTEMA FINANCIERO DURANTE 2007
Este documento se divide en dos partes. En la primera, se describen las disposiciones de mayor relevancia en materia financiera expedidas durante el año 2007. Con el objeto de facilitar su consulta, dichas disposiciones se ordenaron por temas, ubicando en primer lugar las normas emitidas por el Banco de México para regular la política monetaria y cambiaria; en segundo lugar aquéllas que fueron expedidas por el Banco como regulador del sistema financiero; en tercer lugar las emitidas con el carácter de agente financiero del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, y en cuarto lugar aquéllas que se expidieron al amparo de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. En la segunda parte del documento, se hace una breve reseña de las reformas más relevantes efectuadas a la legislación financiera durante el año referido.
I. DISPOSICIONES EMITIDAS POR EL BANCO DE MÉXICO.
I.1 Disposiciones emitidas por el Banco de México en materia de política monetaria y cambiaria.
BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA (BREMS)
De conformidad con el anuncio del “Programa de Colocaciones del tercer trimestre de 2007” efectuado el 28 de junio del 2007, el Banco de México con el objeto de retirar del mercado Bonos de Regulación Monetaria (BREMS), emitió las “Reglas para las subastas de compra de Bonos de Regulación Monetaria". 1
I.2 Disposiciones emitidas por el Banco de México en su carácter de regulador del sistema financiero.
OPERACIONES PASIVAS
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Con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, se actualizó el procedimiento para llevar a cabo las cotizaciones para la determinación de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en Moneda Nacional (TIIE). En dicho procedimiento se establece que para tal efecto, Banco de México solicitará por lo menos a seis instituciones elegidas de manera aleatoria, que presenten cotizaciones para cada uno de los plazos convocados para el día hábil de que se trate, dentro del horario establecido. 2
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Por otra parte, el Banco de México, con el objeto de proteger los intereses del público y considerando que la Asociación de Bancos de México, A.C., estableció nuevos estándares para dar mayor seguridad a los cheques, efectuó modificaciones a las especificaciones para el proceso de expedición de esqueletos de cheques que las instituciones de crédito entreguen a sus cuentahabientes. 3
OPERACIONES CON VALORES
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Con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y considerando la conveniencia de modificar la regulación relativa a las operaciones de Reporto y Préstamo de Valores, el Banco de México emitió las “Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito; Casas de Bolsa; Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y la Financiera Rural en sus operaciones de Reporto”, así como las “Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito; Casas de Bolsa; Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y la Financiera Rural en sus operaciones de Préstamo de Valores” las cuales abrogaron las Reglas que regulaban dichas operaciones contenidas en la Circular 1/2003 de fecha 6 de agosto de 2003 y 1/2004 del 7 de junio de 2004, respectivamente, y sus modificaciones. 4
La emisión de las referidas Reglas tuvo como propósito principal:
a) Ampliar el universo de Entidades Financieras del Exterior con las que las Entidades pueden llevar a cabo dichas operaciones, eliminando el requisito de que a los valores representativos de la deuda que emitan tengan una calificación mínima;
b) Actualizar la regulación conforme a la Ley del Mercado de Valores, y
c) Compilar en un sólo ordenamiento las diversas modificaciones que el propio Instituto Central había realizado a las mencionadas Circulares 1/2003 y 1/2004, para facilitar su consulta.
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Cabe señalar, que dichas Reglas fueron modificadas nuevamente el 18 de septiembre de 2007, con el propósito de ajustar la definición relativa a “Entidades Financieras del Exterior”, a efecto de eliminar el requisito de que tales Entidades debieran estar autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de los países en que estén constituidas, siendo suficiente que estén domiciliadas en el extranjero. 5
CASAS DE CAMBIO
El Banco de México emitió las “Reglas a las que deberán sujetarse las casas de cambio en sus operaciones”, 6 las cuales tienen como propósito principal precisar la forma y términos en que las casas de cambio deben celebrar sus operaciones con divisas y metales preciosos, así como actualizar dichas disposiciones para que reflejen las prácticas y necesidades vigentes. Con dicha regulación quedaron abrogadas las anteriores Reglas que regulaban a dichos intermediarios.
SISTEMAS DE PAGOS
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Banco de México efectuó modificaciones a las “Reglas a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro; Casas de Bolsa; Casas de Cambio; Instituciones de Crédito; Instituciones de Seguros; Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión; Sociedades Financieras de Objeto Limitado, y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, que participen en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)”, dadas a conocer mediante la Circular 1/2006.
Con el objeto de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, de fomentar el uso del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), así como de establecer medidas en protección de los intereses del público, se hizo lo siguiente:
a) Se prohibió a los participantes requerir a sus clientes montos mínimos para el envío de órdenes de pago y se les obligó a permitir que sus clientes envíen órdenes de pago a cualquiera de los participantes mencionados en la lista que al efecto el Banco de México informa diariamente al inicio de operaciones del SPEI, y 7
b)
Se permitió a las instituciones de crédito utilizar mecanismos de seguridad pactados con sus clientes, para verificar la validez de las instrucciones que reciban de éstos para enviar Órdenes de Pago a través del SPEI. 8
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Adicionalmente, el Banco de México realizó modificaciones a la regulación de las instituciones de crédito, con el objeto de propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, a fin de:
a) Hacer más eficientes los mecanismos de provisión de liquidez intradía para los participantes en dichos sistemas, 9
b) Hacer más ágil la disposición de los intereses que, en su caso, generen los títulos que hayan sido objeto de operaciones de reporto con el Instituto Central, mediante su depósito en la Cuenta Única que lleva a las Instituciones de Crédito. 10
OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS
El Banco de México realizó modificaciones a la regulación en materia de operaciones derivadas, con el objeto de exceptuar temporalmente del cumplimiento de algunos requerimientos, a las instituciones de banca múltiple y casas de bolsa que eliminen los riesgos de mercado en que incurren por la celebración de tales operaciones, cuando éstas se encuentren correspondidas con otras que tengan las mismas características pero de naturaleza contraria. 11
REGLAS OPERATIVAS EN MATERIA DE DEPÓSITOS DE EFECTIVO EN MONEDA EXTRANJERA EN BANCO DE MÉXICO Y COMPENSACIÓN Y TRASPASO DE FONDOS
El Banco de México realizó diversas modificaciones a la regulación de las instituciones de crédito con el objeto de actualizar la tasa que paga en ciertos supuestos por el saldo que las instituciones de banca múltiple y las instituciones de banca de desarrollo, mantienen en la cuenta denominada “Depósitos en Dólares de los EE.UU.A.”, así como de uniformar las disposiciones referentes a la información que el Banco Central proporciona a dichas instituciones y la manera en la que éstas le autorizan a realizar los cargos y abonos relativos a la compensación y al ejercicio de líneas de crédito. 12
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS ENTRE EL BANCO DE MÉXICO Y LOS BANCOS CENTRALES DE LOS DEMÁS PAÍSES MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) Y DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Se realizaron modificaciones a dichas Reglas consistentes en: i) cambiar de 1 a 4 el número de dígitos que deberá llevar el campo Año en el “Código de Reembolso”, por lo que será necesario utilizar 20 dígitos en lugar de 17, y ii) actualizar las operaciones catalogadas en el Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC), por medio de las cuales se informa al Banco Central los avisos de emisión, solicitudes de reembolso y avisos de derecho de cobro. 13
DISPOSICIONES SOBRE CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007, se incorporó a dicho ordenamiento el artículo 48 bis 2, el cual contempla la obligación de las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, de ofrecer los productos básicos que en él se indican, en los términos y condiciones que determine Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando para ello que las cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, deberán estar exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas de saldo en las propias instituciones.
Por lo anterior, el Banco de México emitió las Reglas respectivas, 14 considerando que: i) la existencia de servicios bancarios básicos con características homogéneas facilita su comparación y permite al consumidor elegir la institución que más le convenga, lo cual fomenta la competencia entre las instituciones y promueve el acceso de la población al sistema bancario, y ii) la experiencia internacional ha demostrado que una medida adecuada para extender los servicios financieros a la población, es regular algunos servicios bancarios básicos.
Posteriormente, el Instituto Central realizó modificaciones a las referidas Reglas a fin de que:
a) Las instituciones de crédito puedan efectuar notificaciones a los titulares de las cuentas básicas de nómina y de las cuentas básicas para el público en general, a través de sus cajeros automáticos, y
b) Las instituciones de crédito que no emiten tarjetas de débito, estén obligadas a ofrecer los servicios mínimos gratuitos relativos a dichas cuentas, otorgando chequeras a los cuentahabientes para realizar pagos, en sustitución de las mencionadas tarjetas de débito, así como permitiéndoles efectuar retiros y consultas de saldo en sus sucursales, en lugar de hacerlo a través del uso de cajeros automáticos. 15
I.3 Disposiciones emitidas por el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
REGLAS PARA LA PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectuó modificaciones a las “Reglas para la permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija”, dadas a conocer mediante Circular 2/2005, con el objeto establecer que en las subastas de permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, emitidos en pesos a tasa de interés fija (Bonos), únicamente participen postores que tengan una posición larga neta menor o igual a 60% del monto total en circulación de los Bonos involucrados en la permuta el día de la subasta, a fin de: i) evitar prácticas desleales de comercialización de los Bonos; ii) favorecer la sana competencia entre los intermediarios financieros y los distintos participantes del mercado; iii) promover mayor liquidez y aumentar la eficiencia en el proceso de formación de precios de los instrumentos disponibles; y iv) fomentar el uso de las mejores prácticas internacionales en la negociación de valores emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos. 16
Por otra parte, derivado de la emisión de las “Reglas para la Colocación de Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES D) emitidas por el Banco de México”, resultó conveniente que el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos hiciera algunas precisiones en la regulación relativa a la colocación de BONDES D que realiza el Banco Central. 17
FORMADORES DE MERCADO
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El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer a las instituciones de crédito y casas de bolsa, lo siguiente:
a) Oficio 305.-088/2007 de dicha Secretaría, a través del cual se modifica la determinación del premio de las operaciones de préstamo de valores que celebren formadores de mercado con el Banco de México en función de la actividad que tengan en los mercados de reporto a plazo y préstamo de valores. 18
b) Oficio 305.-110/2007 de dicha Secretaría, en el que establece el procedimiento de cobro del premio que los formadores de mercado deberán pagar al Banco de México por cada operación de préstamo de valores que celebren, así como la obligación de suscribir nuevos contratos de préstamo de valores con los formadores de mercado en los que se incorporen las modificaciones que correspondan y se rescindan, en consecuencia, los contratos que estaban vigentes. 19
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El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos y tomando en consideración las modificaciones realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito, realizó diversas adecuaciones a la regulación, relativas al procedimiento para que los formadores de mercado ejerzan el derecho de compra de valores gubernamentales y celebren operaciones de préstamo sobre dichos valores con el Banco de México en su carácter de agente financiero del referido Gobierno Federal. 20
I.4 Disposiciones emitidas por el Banco de México al amparo de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
El 15 de junio del 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004, se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”. De conformidad con dicho Decreto, el Banco de México está facultado para emitir diversas disposiciones de carácter general para regular lo siguiente:
a) Los montos y tipos de los créditos, préstamos y financiamientos respecto de los cuales las entidades no podrán exigir el cobro de intereses por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. 21
b)
Las tasas de interés 22 de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
c) La fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del Costo Anual Total (CAT) que será aplicable a las instituciones de crédito; sociedades financieras de objeto limitado; sociedades financieras de objeto múltiple; entidades de ahorro y crédito popular; entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos a través de los que se otorgue crédito, y sociedades que de manera habitual concedan créditos; así como para establecer en dichas disposiciones los tipos y montos de los créditos, préstamos o financiamientos a los que será aplicable. 23
Dichas entidades deberán incorporar el CAT en la publicidad que generen y en los contratos de adhesión que suscriban, tratándose de los créditos, préstamos o financiamientos que ofrezcan, en los términos que establezcan las disposiciones de carácter general que emitan la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Procuraduría Federal del Consumidor, y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y las Reglas generales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que de ella emanan, se prevé que el CAT deberá calcularse conforme a la metodología que determine el Banco de México. Lo anterior, con el fin de que i) al existir una metodología uniforme para calcular el CAT, los interesados en obtener algún crédito, préstamo o financiamiento, estén en posibilidad de comparar con facilidad los costos financieros involucrados, lo cual les permite contar con mayores elementos para realizar la elección que más convenga a sus intereses y, ii) en la medida en que los usuarios del crédito cuenten con elementos adecuados de comparación, se promueve la competencia entre las entidades, lo cual puede traducirse en la reducción de costos financieros.
d) Los pagos anticipados de los créditos, préstamos o financiamientos que los clientes realicen a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. 24 Lo anterior considerando que facilitar el pago anticipado de los créditos, préstamos o financiamientos permite a los clientes disminuir la carga financiera de sus obligaciones.
e) El registro de las comisiones que cobran por los servicios de pago y los créditos que ofrecen al público, así como la transparencia y difusión de dichas comisiones a través de medios institucionales. Por lo anterior, el Banco de México emitió las Reglas en que regulan el registro de comisiones 25 considerando que: i) la divulgación de las comisiones fomenta la competencia entre las instituciones y con ello se contribuye al sano desarrollo del sistema financiero y ii) ofrecer al público información comparativa relativa a las comisiones que cobran las diversas entidades financieras, proporciona elementos de juicio adicionales, para favorecer la toma de decisiones acordes a sus necesidades y expectativas.
II. MODIFICACIONES A DIVERSAS LEYES FINANCIERAS. DECRETO DEL 15 DE JUNIO DE 2007
El 15 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto a través del cual: i) se abroga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada el 26 de enero de 2004; ii) se expide la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y iii) se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Dicho decreto establece principalmente lo siguiente:
- LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS.
Regula las comisiones y cuotas de intercambio, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen entidades financieras, entidades comerciales, y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, con el fin de garantizar la transparencia y la eficiencia de los sistemas de pagos, así como de proteger los intereses del público.
Al efecto, dicho ordenamiento confiere diversas facultades a las autoridades financieras, entre las que destacan las siguientes:
Banco de México
1. Emisión de disposiciones de carácter general para determinar medios de disposición adicionales a los establecidos en la Ley;
2. Regular las tasas de interés, comisiones y pagos anticipados de las operaciones que realicen las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles) y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Sofomes reguladas) con sus clientes, así como las cuotas de intercambio tanto de las citadas entidades financieras como de las entidades comerciales;
3. Crear un registro que integre las comisiones que cobran las instituciones de crédito, Sofoles y Sofomes reguladas por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, así como sus modificaciones con la información que dichas entidades le proporcionen.
Formular observaciones a la aplicación de tales comisiones cuando se trate de una nueva comisión o de incrementos a las existentes y hacer públicas, en su caso, dichas observaciones;
4. Establecer a través de disposiciones de carácter general: i) la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del Costo Anual Total (CAT), en relación con los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las entidades financieras y comerciales, y ii) los tipos y montos de los créditos, préstamos o financiamientos a los que les será aplicable;
5. Determinar el monto y tipo de los créditos, préstamos y financiamientos que otorguen las entidades tanto financieras como comerciales, en los que no podrá exigirse el pago de intereses por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos;
6. Emitir disposiciones de carácter general en las que se establezcan, entre otros, el tipo y monto de las operaciones:
i) en que las instituciones de crédito estarán obligadas a recibir cheques salvo buen cobro y órdenes de transferencias de fondos para abono en cuenta del beneficiario;
ii) en que las instituciones de crédito, Sofoles y Sofomes reguladas estarán obligadas a recibir cheques salvo buen cobro y órdenes de transferencias de fondos para el pago del principal; intereses; comisiones y gastos de los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen a sus clientes, y
iii) en que las instituciones de crédito estarán obligadas a recibir y procesar las instrucciones de cargo en las cuentas de depósito y de apertura de crédito en cuenta corriente de sus clientes, cuando deriven de los servicios de domiciliación previstos en la Ley de Instituciones de Crédito.
7. Regular la forma en que las instituciones de crédito deberán transferir la totalidad de los recursos de las cuentas en las que se efectúe el depósito del salario y otras prestaciones de carácter laboral de los trabajadores que lo soliciten, a otra institución de crédito, sin que la institución que efectúe la transferencia pueda cobrar cantidad alguna por este servicio, y
8. Normar el funcionamiento y operación de las cámaras de compensación de cualquier medio de disposición, así como los cargos que efectúen por la realización de sus operaciones.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
1. Emitir disposiciones de carácter general, a efecto de regular el contenido de los contratos de adhesión que utilicen, entre otros, las instituciones de crédito, Sofoles, Sofomes reguladas y las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos a través de lo cuales se otorgue crédito, préstamo o financiamiento al público, a fin de propiciar un adecuado equilibrio en la relación que dichas entidades mantienen con sus clientes;
2. Regular la publicidad, los estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las citadas entidades financieras, a fin de propiciar mayor transparencia y objetividad en la información que se difunde a través de dichos medios, y
3. Establecer, mediante disposiciones de carácter general, las operaciones y servicios que deban considerarse masivamente celebrados por las instituciones de crédito, a efecto de que proporcionen a sus clientes la asistencia, acceso y facilidades establecidas en el referido ordenamiento y atiendan las aclaraciones relacionadas con tales operaciones y servicios, así como fijar los montos máximos aplicables a dicho régimen.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
1. Emitir disposiciones de carácter general respecto del contenido de los contratos de adhesión que utilicen las sofomes no reguladas, con el objeto de establecer estándares de contratación, así como propiciar un adecuado equilibrio en la relación que dichas entidades mantienen con sus clientes, y
2. Regular la publicidad, los estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las referidas sofomes no reguladas, con el objeto de propiciar mayor transparencia y objetividad en la información que se difunde a través de dichos medios.
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
Emitir disposiciones de carácter general en materia de contratos de adhesión, publicidad y estados de cuenta, dirigidas a las entidades comerciales.
Por otra parte, dicho decreto prevé que la CONDUSEF, la CNBV, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las instituciones de crédito, las Sofoles y las Sofomes reguladas, puedan solicitar al Banco de México que evalúe si existen condiciones razonables de competencia, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las citadas entidades. Cabe señalar, que esta disposición estaba contenida anteriormente en la Ley de Instituciones de Crédito.
Asimismo, se establece un procedimiento administrativo conforme al cual se confiere la facultad a las autoridades, en el ámbito de su competencia, de imponer sanciones de carácter administrativo a quienes contravengan las disposiciones establecidas en la propia Ley, con base en los lineamientos y parámetros ahí establecidos. También se prevé el recurso de revisión que podrá interponerse contra el acto administrativo mediante el cual se imponga la sanción y un capítulo relativo a la ejecución de multas.
- LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Con la finalidad de facilitar a la población el acceso a los servicios bancarios básicos y de otorgar mayor seguridad jurídica a los usuarios, el mencionado decreto establece lo siguiente:
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La obligación a cargo de las instituciones de crédito que reciban depósitos a la vista de personas físicas, de ofrecer un producto básico bancario de depósito, incluyendo un producto de nómina. Al efecto, se faculta al Banco de México para emitir disposiciones de carácter general que establezcan los términos y condiciones que deberán cumplirse. Para ello, e l Banco de México deberá considerar la opinión que las instituciones de crédito obligadas, le presenten sobre el diseño y oferta al público del referido producto.
- Una replica de la facultad prevista en la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros conforme a la cual el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general, determine el monto y tipo de los créditos, préstamos y financiamientos que las instituciones de crédito otorguen, respecto de los cuales el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
- El procedimiento que las instituciones de crédito deberán cumplir cuando sus clientes les presenten billetes presuntamente falsos, que a su vez les hubieran sido entregados en cajeros automáticos o en las ventanillas de alguna de sus sucursales.
- La facultad del Banco de México para verificar, de oficio o a petición de cualquier interesado, el cumplimiento del procedimiento a que alude el párrafo anterior, así como de las disposiciones de carácter general en materia de almacenamiento; abastecimiento; canje; entrega, y retiro de billetes y monedas metálicas, a fin de que en caso de que detecte algún incumplimiento, imponga la sanción que corresponda a la institución infractora.
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El deber por parte de las instituciones de mantener en su página electrónica en la red mundial "Internet", información relativa al importe de las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen al público, relacionados con el uso de tarjetas de débito; tarjetas de crédito; cheques, y órdenes de transferencias de fondos. Dicha información deberá difundirse en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente.
- La facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, el Instituto para la protección al Ahorro Bancario y el Banco de México, para solicitar y compartir la información que obtengan en el ámbito de sus respectivas competencias, sin que les resulte oponible las restricciones en materia de confidencialidad previstas en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Asimismo, se menciona que dicha información podrá ser compartida por las referidas Comisiones y el Banco de México, con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Con la finalidad de complementar el régimen de transparencia con un esquema adecuado de protección al usuario de servicios financieros, que fomente el equilibrio en las relaciones usuario-entidad financiera, dicha Ley confiere diversas facultades a la CONDUSEF, entre las que destacan:
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Informar al público sobre los servicios que prestan las instituciones financieras, sus niveles de atención, así como de aquellas instituciones que presentan los niveles más altos de reclamaciones por parte de los usuarios;
- Establecer y mantener actualizada la base de datos de las comisiones que le sean reportadas y que dará a conocer al público en general;
- Fortalecer la facultad de requerir a las instituciones financieras la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y
- Establecer y mantener actualizado el registro público de usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, al cual se podrán inscribir gratuitamente los usuarios, imponiendo sanciones a las instituciones que incumplan las disposiciones que emita.
Por otra parte, en el decreto de referencia se establece la prohibición a cargo de las instituciones financieras de utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como la de enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro antes mencionado.
Finalmente, mediante dicho decreto se faculta a la CONDUSEF a imponer sanciones a las instituciones financieras que contravengan la prohibición señalada en el párrafo anterior, así como a las instituciones financieras que no comparezcan a la audiencia de conciliación que establece el artículo 68 de la propia Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
Con la finalidad de armonizar y complementar el marco jurídico de transparencia, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para regular los contratos de adhesión, publicidad y estados de cuenta que empleen las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
DECRETO DEL 15 DE JUNIO DE 2007
Asimismo, el 15 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto a través del cual se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Dicho decreto tiene como propósito principal lo siguiente:
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Adicionar el término “Rendimiento Neto”, entendiéndose como tal a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las sociedades de inversión.
- Eliminar la posibilidad de que las comisiones por administración de las cuentas individuales sean cobradas sobre el flujo de las cuotas y aportaciones recibidas o sobre ambos conceptos, y que éstas sólo sean cobradas como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados.
- Permitir que, a partir de marzo de 2008, los trabajadores puedan traspasar los recursos de su cuenta individual de una administradora de fondos para el retiro a otra, no obstante que no se haya cumplido con un año de permanencia, entre otras causas, cuando se elija una administradora cuyas sociedades de inversión registren un mayor rendimiento neto.
- Prever que las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora, serán asignados a las administradoras que hayan registrado un mayor rendimiento neto, de conformidad con los criterios que para tales efectos determine la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DECRETO DEL 28 DE JUNIO DEL 2007 El 28 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto a través del cual, se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Dicho decreto, tiene como fin crear los instrumentos jurídicos que posibiliten la construcción de un sistema financiero sólido contra el terrorismo; con el objeto de combatir con mayor eficacia, de manera frontal y decidida, el fenómeno delictivo que por sus características, constituye un grave riesgo para la paz mundial. Dicho decreto establece respecto de las leyes financieras que en él se mencionan, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según sea el caso, las entidades financieras respectivas, estarán obligadas a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
DECRETO DEL 31 DE AGOSTO DEL 2007
El 31 de agosto de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de apoyo a sus ahorradores.
A continuación, se describen en términos generales las principales modificaciones a las leyes de referencia:
- LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.
Se modifica el régimen jurídico de las asociaciones o sociedades a afecto de que éstas:
Capten recursos exclusivamente de sus asociados o socios, mediante préstamos que éstos les otorguen, y
Celebren con la Federación que las haya registrado, un contrato de prestación de servicios a través del cual se les proporcione un programa que les permita estar en posibilidad de solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y funcionar como Entidad cuando conforme a esta Ley deban hacerlo.
Asimismo, se establece el deber de contar con consejeros independientes; la obligación para las Federaciones de transparentar y difundir las cuotas que cobran, así como nuevos tipos delictivos para los consejeros, directivos y empleados de las Entidades que se ubiquen en los supuesto penales que en él se establecen.
Finalmente, a través del referido decreto se deroga el artículo 138 de la Ley, en virtud de que la conducta que se contemplaba en tal precepto ya se encontraba prevista en el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito.
- LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES.
Dicha Ley pretende eliminar barreras de entrada a las sociedades cuyos ahorradores requieran apoyo por parte del fideicomiso, tales como las relativas a la fecha de constitución de la sociedad, las tasas de interés pactadas y las fechas de las auditorias contables.
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Circular 8/2007, dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, dada a conocer el 28 de agosto de 2007.
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Circular 1/2007, dirigida a las instituciones de banca múltiple, dada a conocer el 10 de enero de 2007.
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Circular 19/2007, dirigida a las instituciones de banca múltiple y Circular 1/2006 Bis 13 dirigida a las instituciones de banca de desarrollo, ambas dadas a conocer el 20 de diciembre de 2007.
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“Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito; Casas de Bolsa; Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y la Financiera Rural en sus operaciones de Reporto”; dadas a conocer el 12 de enero de 2007, y “Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito; Casas de Bolsa; Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y la Financiera Rural en sus operaciones de Préstamo de Valores”; dadas a conocer en la misma fecha.
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“Resolución por la que se modifican las Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito; Casas de Bolsa; Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y la Financiera Rural en sus Operaciones de Reporto”; dada a conocer el 18 de septiembre de 2007, así como “Resolución por la que se modifican las Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito; Casas de Bolsa; Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y la Financiera Rural en sus operaciones de Préstamo de Valores”; dada a conocer en la misma fecha. |
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Reglas a las que deberán sujetarse las casas de cambio en sus operaciones; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2007 y modificadas mediante publicación en el referido Diario Oficial el 5 de marzo de 2007.
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Circular 1/2006 Bis, dirigida a las Administradoras de Fondos para el Retiro; Casas de Bolsa; Casas de Cambio; Instituciones de Crédito; Instituciones de Seguros; Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión; Sociedades Financieras de Objeto Limitado, y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, que participen en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI); dada a conocer el 19 de febrero de 2007.
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Circular 1/2006 Bis 1, dirigida a las Administradoras de Fondos para el Retiro; Casas de Bolsa; Casas de Cambio; Instituciones de Crédito; Instituciones de Seguros; Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión; Sociedades Financieras de Objeto Limitado, y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, que participen en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI); dada a conocer el 11 de mayo de 2007.
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Circular 4/2007, dirigida a las instituciones de banca múltiple y Circular 1/2006 Bis 11, dirigida a las Instituciones de Banca de Desarrollo y a la Financiera Rural, ambas dadas a conocer el 11 de mayo de 2007.
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Circular 5/2007, dirigida a las instituciones de banca múltiple y Circular 1/2006 Bis 12, dirigida a las Instituciones de Banca de Desarrollo y a la Financiera Rural, ambas dadas a conocer el 15 de junio de 2007.
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Circular 4/2006 Bis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2007, relativa a las modificaciones a la Circular 4/2006.
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Circular 3/2007, dirigida a las instituciones de banca múltiple y Circular 1/2006 Bis 10, dirigida a las Instituciones de Banca de Desarrollo y a la Financiera Rural, ambas dadas a conocer el 29 de marzo de 2007.
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Circular 17/2007, dirigida a instituciones de crédito, dada a conocer el 6 de diciembre de 2007. |
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“Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito respecto de las cuentas básicas de nómina y para el público en general, a las que se refiere el artículo 48 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito”; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2007. |
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Resolución que modifica las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito respecto de las cuentas básicas de nómina y para el público en general, a las que se refiere el artículo 48 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito”; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007. |
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Circular 11/2007, dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, dada a conocer el 24 de septiembre de 2007.
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Circular 2/2007, dirigida a las instituciones de banca múltiple; Circular 1/2006 Bis 9, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo; Circular 1/2007, dirigida a las Casas de Bolsa, y Circular 1/2007, dirigida a las Sociedades de inversión; todas ellas dadas a conocer el 18 de enero de 2007.
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Circular 7/2007, dirigida a las instituciones de crédito y Circular 2/2007, dirigida a las casas de bolsa, ambas dadas a conocer el 20 agosto de 2007.
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Circular 9/2007, dirigida a las instituciones de crédito y Circular 3/2007, dirigida a las casas de bolsa, ambas dadas a conocer el 31 de agosto de 2007. |
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Circular 12/2007, dirigida a las instituciones de crédito y Circular 4/2007, dirigida a las casas de bolsa, ambas dadas a conocer el 3 de octubre de 2007. |
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Circular 13/2007 dirigida a las instituciones de crédito; sociedades financieras de objeto limitado; sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; entidades de ahorro y crédito popular; entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito al público, así como a las sociedades que de manera habitual otorguen créditos; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007. |
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Circular 14/2007 dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007. |
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Circular 15/2007 dirigida a las instituciones de crédito; sociedades financieras de objeto limitado; sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; entidades de ahorro y crédito popular; entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito al público, así como a las sociedades que de manera habitual otorguen créditos; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007. |
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Circular 16/2007 dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007. |
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Circular 18/2007 dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2007. |
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