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Artículo 10.- Artículo 10.- Los
actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere este
Reglamento, deberán contener firma autógrafa o firma electrónica, así
como el nombre y puesto del funcionario suscriptor.
La firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior se utilizará
cuando los actos se realicen a través de medios electrónicos, ópticos o
de cualquier otra tecnología.
Para efectos de este Reglamento se entenderá por firma electrónica la
información agregada o adjuntada a un mensaje de datos que esté asociada
en forma lógica al propio mensaje, la cual se utilizará para identificar
al autor de la firma e indicar que éste aprueba los datos contenidos en
el mensaje y a su vez para asegurar que el mensaje no fue alterado y
conservó su carácter confidencial. |
Artículo 10.-
Los actos
realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere este
Reglamento, deberán contener firma autógrafa o firma electrónica, así
como el nombre y puesto del suscriptor.
La
firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior se utilizará
cuando los actos se realicen a través de medios electrónicos, ópticos o
de cualquier otra tecnología.
Para efectos
de este Reglamento se entenderá como firma electrónica la información
agregada o adjuntada a un mensaje de datos que esté asociada en forma
lógica al propio mensaje, la cual se utilizará para identificar al autor
de la firma e indicar que éste aprueba las datos contenidos en el
mensaje y a su vez para asegurar que el mensaje no fue alterado y
conservó su carácter confidencial.
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