Artículo 10



TEXTO ORIGINAL

MODIFICACIÓN DEL 16 DE MARZO DE 2001
 

Artículo 10.- Los actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere este Reglamento, deberán contener firma autógrafa así como el nombre y puesto del funcionario suscriptor.
 

Artículo 10.- "Artículo 10.- Los actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere este Reglamento, deberán contener firma autógrafa o firma electrónica, así como el nombre y puesto del funcionario suscriptor.

La firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior se utilizará cuando los actos se realicen a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Para efectos de este Reglamento se entenderá por firma electrónica la información agregada o adjuntada a un mensaje de datos que esté asociada en forma lógica al propio mensaje, la cual se utilizará para identificar al autor de la firma e indicar que éste aprueba los datos contenidos en el mensaje y a su vez para asegurar que el mensaje no fue alterado y conservó su carácter confidencial."


 

           

TEXTO VIGENTE AL 16 DE MARZO DE 2001

MODIFICACIÓN DEL 14 DE OCTUBRE DE 2005
(TEXTO VIGENTE)

Artículo 10.- Artículo 10.- Los actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere este Reglamento, deberán contener firma autógrafa o firma electrónica, así como el nombre y puesto del funcionario suscriptor.

La firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior se utilizará cuando los actos se realicen a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Para efectos de este Reglamento se entenderá por firma electrónica la información agregada o adjuntada a un mensaje de datos que esté asociada en forma lógica al propio mensaje, la cual se utilizará para identificar al autor de la firma e indicar que éste aprueba los datos contenidos en el mensaje y a su vez para asegurar que el mensaje no fue alterado y conservó su carácter confidencial.

Artículo 10.- Los actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere este Reglamento, deberán contener firma autógrafa o firma electrónica, así como el nombre y puesto del suscriptor.

La firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior se utilizará cuando los actos se realicen a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Para efectos de este Reglamento se entenderá como firma electrónica la información agregada o adjuntada a un mensaje de datos que esté asociada en forma lógica al propio mensaje, la cual se utilizará para identificar al autor de la firma e indicar que éste aprueba las datos contenidos en el mensaje y a su vez para asegurar que el mensaje no fue alterado y conservó su carácter confidencial.