Artículo 11



TEXTO ORIGINAL

MODIFICACIÓN DEL 13 DE FEBRERO DE 1998
(TEXTO VIGENTE)

Artículo 11.- Los Directores Generales y Directores podrán delegar facultades en empleados que ocupen puestos inferiores al de Subgerente, previo acuerdo con el Gobernador.
Las resoluciones por las que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 11.- Los Directores Generales, Directores y el Contralor, podrán delegar facultades en empleados que ocupen puestos inferiores al de Subgerente, previo acuerdo con el Gobernador.
Las resoluciones por las que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.