Artículo 11.- Los Directores Generales y Directores podrán
delegar facultades en empleados que ocupen puestos inferiores al de Subgerente, previo
acuerdo con el Gobernador.
Las resoluciones por las que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de
la Federación. |
Artículo 11.- Los Directores Generales, Directores
y el Contralor, podrán delegar facultades en empleados que ocupen puestos inferiores al
de Subgerente, previo acuerdo con el Gobernador.
Las resoluciones por las que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de
la Federación. |