Artículo 14 Bis.- La
Dirección General del Fondo Bancario de Protección al Ahorro y del Fondo de Apoyo al
Mercado de Valores tendrá las atribuciones siguientes:
I. Desempeñar las funciones
encomendadas al Banco de México relativas al Fondo Bancario de Protección al Ahorro y al
Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, así como realizar todos los actos que correspondan
al propio Banco para el ejercicio de tales funciones;
II. Expedir, en su caso, las reglas de operación de los fondos señalados en la fracción
I anterior;
III. Formalizar los instrumentos en que se contengan las operaciones que realicen los
fondos a que se refiere el presente artículo, y
IV. Publicar información relativa a los fondos citados en la fracción I anterior, así
como recabar información y datos de las instituciones de crédito y casas de bolsa, en
términos de lo señalado en los artículos 122 y 89 de la Ley de Instituciones de
Crédito y de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.p>Esta Dirección General tendrá adscrita la
Dirección Jurídica de los Fondos de Apoyo a la Banca y al Mercado de Valores, la cual
contará con las atribuciones relativas a la formalización de los actos y operaciones que
realicen los referidos fondos. Las funciones de dicha Dirección Jurídica no incluirán
las atribuciones que corresponden, en términos de este Reglamento a las Direcciones
previstas en los artículos 17 y 28. |
Artículo 14 Bis.- La Dirección General Jurídica
tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 17 y 28 de este Reglamento.
A esta Dirección General Jurídica estarán adscritas las Direcciones de Disposiciones de
Banca Central y Jurídica.
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