Artículo 14 Bis



TEXTO ORIGINAL

MODIFICACIÓN AL 7 DE ABRIL DE 1997

Artículo 14 Bis.- INEXISTENTE Artículo 14 Bis.- La Dirección General del Fondo Bancario de Protección al Ahorro y del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores tendrá las atribuciones siguientes:
br> I. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco de México relativas al Fondo Bancario de Protección al Ahorro y al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, así como realizar todos los actos que correspondan al propio Banco para el ejercicio de tales funciones;

II. Expedir, en su caso, las reglas de operación de los fondos señalados en la fracción I anterior;

III. Formalizar los instrumentos en que se contengan las operaciones que realicen los fondos a que se refiere el presente artículo, y

IV. Publicar información relativa a los fondos citados en la fracción I anterior, así como recabar información y datos de las instituciones de crédito y casas de bolsa, en términos de lo señalado en los artículos 122 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.p>Esta Dirección General tendrá adscrita la Dirección Jurídica de los Fondos de Apoyo a la Banca y al Mercado de Valores, la cual contará con las atribuciones relativas a la formalización de los actos y operaciones que realicen los referidos fondos. Las funciones de dicha Dirección Jurídica no incluirán las atribuciones que corresponden, en términos de este Reglamento a las Direcciones previstas en los artículos 17 y 28.




TEXTO MODIFICADO AL 7 DE ABRIL DE 1997

MODIFICACIÓN DEL 1o. DE OCTUBRE DE 1999
(TEXTO VIGENTE)

Artículo 14 Bis.- La Dirección General del Fondo Bancario de Protección al Ahorro y del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores tendrá las atribuciones siguientes:

I. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco de México relativas al Fondo Bancario de Protección al Ahorro y al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, así como realizar todos los actos que correspondan al propio Banco para el ejercicio de tales funciones;

II. Expedir, en su caso, las reglas de operación de los fondos señalados en la fracción I anterior;

III. Formalizar los instrumentos en que se contengan las operaciones que realicen los fondos a que se refiere el presente artículo, y

IV. Publicar información relativa a los fondos citados en la fracción I anterior, así como recabar información y datos de las instituciones de crédito y casas de bolsa, en términos de lo señalado en los artículos 122 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.p>Esta Dirección General tendrá adscrita la Dirección Jurídica de los Fondos de Apoyo a la Banca y al Mercado de Valores, la cual contará con las atribuciones relativas a la formalización de los actos y operaciones que realicen los referidos fondos. Las funciones de dicha Dirección Jurídica no incluirán las atribuciones que corresponden, en términos de este Reglamento a las Direcciones previstas en los artículos 17 y 28.
Artículo 14 Bis.- La Dirección General Jurídica tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 17 y 28 de este Reglamento.
A esta Dirección General Jurídica estarán adscritas las Direcciones de Disposiciones de Banca Central y Jurídica.



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