Artículo 14 Bis 1



TEXTO ORIGINAL

MODIFICACIÓN DEL 13 DE FEBRERO DE 1998

Artículo 14 Bis 1.- INEXISTENTE Artículo 14 Bis 1.- La Dirección General de Intermediarios Financieros de Fomento tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir y supervisar el desempeño de las funciones encomendadas al Banco como Fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fondo para el Desarrollo Comercial, Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios y Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios;

II. Requerir a los fideicomisos de fomento económico a que se refiere la fracción inmediata anterior, la información necesaria para evaluar la operación de éstos;
III. Atender consultas de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, en relación con las disposiciones financieras, cuya supervisión corresponda al Banco;

IV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en las negociaciones tendientes a la obtención de recursos por parte de las entidades señaladas en la referida fracción I;

V. Coadyuvar, con las autoridades competentes, en la imposición de las sanciones y en la supervisión de las entidades a que se refiere la multicitada fracción I de este artículo;

VI . Analizar y evaluar el desempeño de las actividades que, en relación con las instituciones de banca de desarrollo le competa regular al Banco conforme a su Ley así como coadyuvar en el diseño de la normatividad y reglas de operación aplicables a aquellas;

VII. Establecer las relaciones con los organismos e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito de la supervisión y regulación de intermediarios financieros de fomento, así como coadyuvar en la difusión de las acciones del Banco en materia de regulación;

VIII. Requerir a las unidades administrativas listadas en el artículo 4o., la información de que dispongan en relación con la banca de desarrollo así como con los fideicomisos de fomento, sin perjuicio de poder solicitarla directamente a estos últimos, y

IX. Publicar información de carácter económico y financiero, relativa a los fideicomisos de fomento y a las instituciones de banca de desarrollo.




TEXTO MODIFICADO AL 13 DE FEBRERO DE 1998 MODIFICACIÓN DEL 30 DE JULIO DE 1999
Artículo 14 Bis 1.- La Dirección General de Intermediarios Financieros de Fomento tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir y supervisar el desempeño de las funciones encomendadas al Banco como Fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fondo para el Desarrollo Comercial, Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios y Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios;

II. Requerir a los fideicomisos de fomento económico a que se refiere la fracción inmediata anterior, la información necesaria para evaluar la operación de éstos;

III. Atender consultas de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, en relación con las disposiciones financieras, cuya supervisión corresponda al Banco;

IV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en las negociaciones tendientes a la obtención de recursos por parte de las entidades señaladas en la referida fracción I;

V. Coadyuvar, con las autoridades competentes, en la imposición de las sanciones y en la supervisión de las entidades a que se refiere la multicitada fracción I de este artículo;

VI . Analizar y evaluar el desempeño de las actividades que, en relación con las instituciones de banca de desarrollo le competa regular al Banco conforme a su Ley así como coadyuvar en el diseño de la normatividad y reglas de operación aplicables a aquellas;

VII. Establecer las relaciones con los organismos e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito de la supervisión y regulación de intermediarios financieros de fomento, así como coadyuvar en la difusión de las acciones del Banco en materia de regulación;

VIII. Requerir a las unidades administrativas listadas en el artículo 4o., la información de que dispongan en relación con la banca de desarrollo así como con los fideicomisos de fomento, sin perjuicio de poder solicitarla directamente a estos últimos, y

IX. Publicar información de carácter económico y financiero, relativa a los fideicomisos de fomento y a las instituciones de banca de desarrollo.
Artículo 14 Bis 1.- La Dirección General de Intermediarios Financieros de Fomento tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 25 Bis 1.
A esta Dirección General estará adscrita la Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento.

 

TEXTO VIGENTE AL 30 DE JULIO DE 1999

DEROGACIÓN DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2005
(TEXTO VIGENTE)

Artículo 14 Bis 1.-La Dirección General de Intermediarios Financieros de Fomento tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 25 Bis 1.
 

A esta Dirección General estará adscrita la Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento.

Artículo 14 Bis 1.-DEROGADO


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