Artículo 14
Bis 1.- La Dirección General de Intermediarios Financieros de Fomento
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y supervisar el
desempeño de las funciones encomendadas al Banco como Fiduciario en el Fondo de
Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fondo para el Desarrollo Comercial,
Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, Fondo de Garantía y Fomento
para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo Especial para Financiamientos
Agropecuarios y Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos
Agropecuarios;
II. Requerir a los fideicomisos de fomento económico a que se refiere la fracción
inmediata anterior, la información necesaria para evaluar la operación de éstos;
III. Atender consultas de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, en
relación con las disposiciones financieras, cuya supervisión corresponda al Banco;
IV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en las negociaciones tendientes a la
obtención de recursos por parte de las entidades señaladas en la referida fracción I;
V. Coadyuvar, con las autoridades competentes, en la imposición de las sanciones y en la
supervisión de las entidades a que se refiere la multicitada fracción I de este
artículo;
VI . Analizar y evaluar el desempeño de las actividades que, en relación con las
instituciones de banca de desarrollo le competa regular al Banco conforme a su Ley así
como coadyuvar en el diseño de la normatividad y reglas de operación aplicables a
aquellas;
VII. Establecer las relaciones con los organismos e instituciones nacionales e
internacionales, en el ámbito de la supervisión y regulación de intermediarios
financieros de fomento, así como coadyuvar en la difusión de las acciones del Banco en
materia de regulación;
VIII. Requerir a las unidades administrativas listadas en el artículo 4o., la
información de que dispongan en relación con la banca de desarrollo así como con los
fideicomisos de fomento, sin perjuicio de poder solicitarla directamente a estos últimos,
y
IX. Publicar información de carácter económico y financiero, relativa a los
fideicomisos de fomento y a las instituciones de banca de desarrollo. |
Artículo 14
Bis 1.- La Dirección General de Intermediarios Financieros de Fomento
tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 25 Bis 1.
A esta Dirección General estará adscrita la Dirección de Intermediarios Financieros de
Fomento. |