Artículo 15



TEXTO ORIGINAL MODIFICACIÓN DEL 7 DE MAYO DE 1997
Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna tendrá las atribuciones contenidas en los artículos 26 a 29 de este Reglamento.

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, de Contraloría, Jurídica y de Sistemas.
Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna tendrá las atribuciones contenidas en los artículos 26 a 28 de este Reglamento.

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, de Contraloría y Jurídica.




TEXTO MODIFICADO AL 7 DE MAYO DE 1997 MODIFICACIÓN DEL 24 DE JULIO DE 1997
Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna tendrá las atribuciones contenidas en los artículos 26 a 28 de este Reglemento.

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, de Contraloría y Jurídica.
Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna tendrá las atribuciones contenidas en los artículos 26 a 28 BIS de este Reglamento.

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, de Contraloría, Jurídica y de Seguridad.




TEXTO MODIFICADO AL 24 DE JULIO DE 1997 MODIFICACIÓN DEL 13 DE FEBRERO DE 1998
Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna tendrá las atribuciones contenidas en los artículos 26 a 28 BIS de este Reglamento.

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, de Contraloría, Jurídica y de Seguridad.

Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna tendrá las atribuciones contenidas en los artículos 26 a 28 BIS de este Reglamento.

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, Contabilidad, Jurídica y de Seguridad.




TEXTO MODIFICADO AL 13 DE FEBRERO DE 1998 MODIFICACIÓN DEL 1o. DE OCTUBRE DE 1999
Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna tendrá las atribuciones contenidas en los artículos 26 a 28 BIS de este Reglamento.

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, Contabilidad, Jurídica y de Seguridad.

Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 26, 27 y 28 Bis de este Reglamento.

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, Contabilidad,  y de Seguridad, así como la Gerencia de Inmuebles, la cual contará con las atribuciones relativas a la formalización de los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración, enajenación, construcción, adaptación y demolición de bienes inmuebles, sus instalaciones y equipos, así como los bienes mubles que integran el mobiliario y equipo de oficina, ya sean propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título, y administrar el almacén.


 

TEXTO MODIFICADO AL 1o. DE OCTUBRE DE 1999

MODIFICACIÓN DEL 16 DE MARZO DE 2001

Artículo 15.- ...

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, Contabilidad,  y de Seguridad, así como la Gerencia de Inmuebles, la cual contará con las atribuciones relativas a la formalización de los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración, enajenación, construcción, adaptación y demolición de bienes inmuebles, sus instalaciones y equipos, así como los bienes mubles que integran el mobiliario y equipo de oficina, ya sean propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título, y administrar el almacén.

Artículo 15.- ...

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, Contabilidad y de Seguridad, así como las Gerencias de Inmuebles e Informática. La Gerencia de Inmuebles contará con las atribuciones relativas a la formalización de los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración, enajenación, construcción, adaptación y demolición de bienes inmuebles, sus instalaciones y equipos, así como los bienes muebles que integran el mobiliario y equipo de oficina, ya sean propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título, y administrar el almacén. La Gerencia de Informática operará y desarrollará los sistemas de informática de esta Dirección General y de las unidades administrativas adscritas a ésta, pudiendo realizar todos los actos necesarios para ese fin.

TEXTO MODIFICADO AL 16 DE MARZO DE 2001

MODIFICACIÓN DEL 01 DE OCTUBRE DE 2004

Artículo 15.- ...

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, Contabilidad y de Seguridad, así como las Gerencias de Inmuebles e Informática. La Gerencia de Inmuebles contará con las atribuciones relativas a la formalización de los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración, enajenación, construcción, adaptación y demolición de bienes inmuebles, sus instalaciones y equipos, así como los bienes muebles que integran el mobiliario y equipo de oficina, ya sean propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título, y administrar el almacén. La Gerencia de Informática operará y desarrollará los sistemas de informática de esta Dirección General y de las unidades administrativas adscritas a ésta, pudiendo realizar todos los actos necesarios para ese fin.

Artículo 15.- ...

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, Contabilidad y de Seguridad, así como las Gerencias de Inmuebles e Informática. La Gerencia de Inmuebles contará con las atribuciones relativas a la formalización de los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración, enajenación, construcción, adaptación y demolición de bienes inmuebles, sus instalaciones y equipos, así como los bienes muebles que integran el mobiliario y equipo de oficina, ya sean propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título, y administrar el almacén de bienes muebles en general. La Gerencia de Informática operará y desarrollará los sistemas de informática de esta Dirección General y de las unidades administrativas adscritas a ésta, pudiendo realizar todos los actos necesarios para ese fin.

TEXTO MODIFICADO AL 1° DE OCTUBRE DE 2004

MODIFICACIÓN DEL 14 DE OCTUBRE DE 2005
 

Artículo 15.- ...

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, Contabilidad y de Seguridad, así como las Gerencias de Inmuebles e Informática. La Gerencia de Inmuebles contará con las atribuciones relativas a la formalización de los actos, convenios y contratos relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración, enajenación, construcción, adaptación y demolición de bienes inmuebles, sus instalaciones y equipos, así como los bienes muebles que integran el mobiliario y equipo de oficina, ya sean propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título, y administrar el almacén de bienes muebles en general. La Gerencia de Informática operará y desarrollará los sistemas de informática de esta Dirección General y de las unidades administrativas adscritas a ésta, pudiendo realizar todos los actos necesarios para ese fin.

Artículo 15.- La Dirección General de Administración tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 26, 27, 27 Bis y 28 Bis de este Reglamento.

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Recursos Humanos, Contabilidad, Recursos Materiales y  Seguridad, así como la Gerencia de Informática. La Gerencia de Informática operará y desarrollará los sistemas de informática de esta Dirección General y de las unidades administrativas adscritas a ésta, pudiendo realizar todos los actos necesarios para ese fin.

TEXTO VIGENTE AL 14 DE OCTUBRE DE 2005

MODIFICACIÓN DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2005
(TEXTO VIGENTE)

Artículo 15.- La Dirección General de Administración tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 26, 27, 27 Bis y 28 Bis de este Reglamento.

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Recursos Humanos, Contabilidad, Recursos Materiales y  Seguridad, así como la Gerencia de Informática. La Gerencia de Informática operará y desarrollará los sistemas de informática de esta Dirección General y de las unidades administrativas adscritas a ésta, pudiendo realizar todos los actos necesarios para ese fin.

Artículo 15.-  ...

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Recursos Humanos, Contabilidad, Recursos Materiales y  Seguridad.
 


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