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| TEXTO ORIGINAL |
MODIFICACIÓN DEL 7 DE MAYO DE 1997 |
Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna
tendrá las atribuciones contenidas en los artículos 26 a 29 de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, de
Contraloría, Jurídica y de Sistemas. |
Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna
tendrá las atribuciones contenidas en los artículos 26 a 28 de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, de
Contraloría y Jurídica. |
| TEXTO MODIFICADO AL 7 DE MAYO DE 1997 |
MODIFICACIÓN DEL 24 DE JULIO DE 1997 |
Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna
tendrá las atribuciones contenidas en los artículos 26 a 28 de este Reglemento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, de
Contraloría y Jurídica. |
Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna
tendrá las atribuciones contenidas en los artículos 26 a 28 BIS de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración, de
Contraloría, Jurídica y de Seguridad. |
| TEXTO MODIFICADO AL 24 DE JULIO DE 1997
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MODIFICACIÓN DEL 13 DE FEBRERO DE 1998 |
Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna
tendrá las atribuciones contenidas en los artículos 26 a 28 BIS de este Reglamento.
A esta Dirección
General estarán adscritas las Direcciones de Administración, de Contraloría, Jurídica
y de Seguridad. |
Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna
tendrá las atribuciones contenidas en los artículos 26 a 28 BIS de este Reglamento.
A esta Dirección
General estarán adscritas las Direcciones de Administración, Contabilidad, Jurídica y
de Seguridad. |
| TEXTO MODIFICADO AL 13 DE FEBRERO DE 1998
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MODIFICACIÓN DEL 1o. DE OCTUBRE DE 1999 |
Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna
tendrá las atribuciones contenidas en los artículos 26 a 28 BIS de este Reglamento.
A esta Dirección
General estarán adscritas las Direcciones de Administración, Contabilidad, Jurídica y
de Seguridad. |
Artículo 15.- La Dirección General de Administración Interna
tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 26, 27 y 28 Bis de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración,
Contabilidad, y de Seguridad, así como la Gerencia de Inmuebles, la cual contará
con las atribuciones relativas a la formalización de los actos, convenios y contratos
relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración, enajenación,
construcción, adaptación y demolición de bienes inmuebles, sus instalaciones y equipos,
así como los bienes mubles que integran el mobiliario y equipo de oficina, ya sean
propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título, y administrar el almacén. |
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TEXTO
MODIFICADO AL 1o. DE OCTUBRE DE 1999 |
MODIFICACIÓN
DEL 16 DE MARZO DE 2001 |
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Artículo 15.- ...
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Administración,
Contabilidad, y de Seguridad, así como la Gerencia de Inmuebles, la cual contará
con las atribuciones relativas a la formalización de los actos, convenios y contratos
relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración, enajenación,
construcción, adaptación y demolición de bienes inmuebles, sus instalaciones y equipos,
así como los bienes mubles que integran el mobiliario y equipo de oficina, ya sean
propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título, y administrar el almacén.
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Artículo 15.- ...
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de
Administración, Contabilidad y de Seguridad, así como las Gerencias de
Inmuebles e Informática. La Gerencia de Inmuebles contará con las
atribuciones relativas a la formalización de los actos, convenios y
contratos relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento,
administración, enajenación, construcción, adaptación y demolición de
bienes inmuebles, sus instalaciones y equipos, así como los bienes
muebles que integran el mobiliario y equipo de oficina, ya sean
propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título, y administrar el
almacén. La Gerencia de Informática operará y desarrollará los sistemas
de informática de esta Dirección General y de las unidades
administrativas adscritas a ésta, pudiendo realizar todos los actos
necesarios para ese fin. |
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TEXTO
MODIFICADO AL 16 DE MARZO DE 2001 |
MODIFICACIÓN DEL
01 DE OCTUBRE DE 2004 |
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Artículo 15.- ...
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de
Administración, Contabilidad y de Seguridad, así como las Gerencias de
Inmuebles e Informática. La Gerencia de Inmuebles contará con las
atribuciones relativas a la formalización de los actos, convenios y
contratos relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento,
administración, enajenación, construcción, adaptación y demolición de
bienes inmuebles, sus instalaciones y equipos, así como los bienes
muebles que integran el mobiliario y equipo de oficina, ya sean
propiedad del Banco o que ocupe bajo cualquier título, y administrar el
almacén. La Gerencia de Informática operará y desarrollará los sistemas
de informática de esta Dirección General y de las unidades
administrativas adscritas a ésta, pudiendo realizar todos los actos
necesarios para ese fin. |
Artículo 15.- ...
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de
Administración, Contabilidad y de Seguridad, así como las Gerencias de Inmuebles e
Informática. La Gerencia de Inmuebles contará con las atribuciones
relativas a la formalización de los actos, convenios y contratos
relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración,
enajenación, construcción, adaptación y demolición de bienes inmuebles,
sus instalaciones y equipos, así como los bienes muebles que integran el
mobiliario y equipo de oficina, ya sean propiedad del Banco o que ocupe
bajo cualquier título, y administrar el almacén de bienes muebles en
general. La Gerencia de
Informática operará y desarrollará los sistemas de informática de esta
Dirección General y de las unidades administrativas adscritas a ésta,
pudiendo realizar todos los actos necesarios para ese fin. |
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TEXTO
MODIFICADO AL 1° DE OCTUBRE DE 2004 |
MODIFICACIÓN DEL
14
DE OCTUBRE DE 2005
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Artículo 15.- ...
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de
Administración, Contabilidad y de Seguridad, así como las Gerencias de Inmuebles e
Informática. La Gerencia de Inmuebles contará con las atribuciones
relativas a la formalización de los actos, convenios y contratos
relacionados con la adquisición, uso, mantenimiento, administración,
enajenación, construcción, adaptación y demolición de bienes inmuebles,
sus instalaciones y equipos, así como los bienes muebles que integran el
mobiliario y equipo de oficina, ya sean propiedad del Banco o que ocupe
bajo cualquier título, y administrar el almacén de bienes muebles en
general. La Gerencia de
Informática operará y desarrollará los sistemas de informática de esta
Dirección General y de las unidades administrativas adscritas a ésta,
pudiendo realizar todos los actos necesarios para ese fin. |
Artículo 15.- La Dirección General de
Administración tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 26,
27, 27 Bis y 28 Bis de este Reglamento.
A esta
Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Recursos Humanos,
Contabilidad, Recursos Materiales y Seguridad, así como la Gerencia de
Informática. La Gerencia de Informática operará y desarrollará los
sistemas de informática de esta Dirección General y de las unidades
administrativas adscritas a ésta, pudiendo realizar todos los actos
necesarios para ese fin.
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TEXTO
VIGENTE AL 14 DE OCTUBRE DE 2005 |
MODIFICACIÓN DEL
15
DE NOVIEMBRE DE 2005
(TEXTO VIGENTE) |
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Artículo 15.- La Dirección General de
Administración tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 26,
27, 27 Bis y 28 Bis de este Reglamento.
A esta
Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Recursos Humanos,
Contabilidad, Recursos Materiales y Seguridad, así como la Gerencia de
Informática. La Gerencia de Informática operará y desarrollará los
sistemas de informática de esta Dirección General y de las unidades
administrativas adscritas a ésta, pudiendo realizar todos los actos
necesarios para ese fin.
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Artículo 15.- ...
A esta
Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Recursos Humanos,
Contabilidad, Recursos Materiales y Seguridad.
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