Artículo 18



TEXTO ORIGINAL

MODIFICACIÓN DEL 13 DE FEBRERO DE 1998

Artículo 18.- La Dirección de Organismos y Acuerdos Internacionales tendrá las atribuciones siguientes:

I. Atender la relación y las operaciones del Banco con organismos internacionales, con otros bancos centrales y con organismos que agrupen a éstos;

II. Recabar y compilar información vinculada con el financiamiento externo y con la evolución de los sistemas financieros en el exterior;

III. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Banco, derivados de acuerdos internacionales suscritos a nombre propio o como agente o mandatario del Gobierno Federal;

IV. Coadyuvar con las autoridades financieras en la negociación y formalización de acuerdos internacionales, y en el ingreso a organismos multilaterales de cooperación económica internacional;

V. Atender, en el ámbito de su competencia, las consultas que presenten las dependencias del Gobierno Federal, y

VI. Operar sistemas de información con organismos internacionales.

Artículo 18.- La Dirección de Relaciones Externas tendrá las atribuciones siguientes:

I. Atender la relación del Banco con organismos internacionales, con otros bancos centrales y con organismos que agrupen a éstos;

II. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Banco, derivados de acuerdos internacionales suscritos a nombre propio o como agente o mandatario del Gobierno Federal;

III. Coadyuvar con las autoridades financieras en la negociación y formalización de acuerdos internacionales, y en el ingreso a organismos multilaterales de cooperación económica internacional;

IV. Instrumentar la estrategia de comunicación del Banco definida por la Junta de Gobierno;

V. Mantener la relación con los medios de comunicación al público auxiliando al Gobernador en las funciones establecidas en la fracción VI del artículo 47 de la Ley;

VI. Atender las actividades protocolarias y sociales que sean necesarias para el correcto desenvolvimiento de las funciones institucionales;

VII. Tener a su cuidado el acervo cultural y el archivo histórico del Banco, y

VIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Banco con los Poderes de la Unión.

 

TEXTO MODIFICADO AL 13 DE FEBRERO DE 1998

MODIFICACIÓN DEL 30 DE JULIO DE 1999

Artículo 18.- La Dirección de Relaciones Externas tendrá las atribuciones siguientes:

I. Atender la relación del Banco con organismos internacionales, con otros bancos centrales y con organismos que agrupen a éstos;

II. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Banco, derivados de acuerdos internacionales suscritos a nombre propio o como agente o mandatario del Gobierno Federal;

III. Coadyuvar con las autoridades financieras en la negociación y formalización de acuerdos internacionales, y en el ingreso a organismos multilaterales de cooperación económica internacional;

IV. Instrumentar la estrategia de comunicación del Banco definida por la Junta de Gobierno;

V. Mantener la relación con los medios de comunicación al público auxiliando al Gobernador en las funciones establecidas en la fracción VI del artículo 47 de la Ley;

VI. Atender las actividades protocolarias y sociales que sean necesarias para el correcto desenvolvimiento de las funciones institucionales;

VII. Tener a su cuidado el acervo cultural y el archivo histórico del Banco, y


VIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Banco con los Poderes de la Unión.

Artículo 18.- La Dirección de Relaciones Externas, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Atender la relación del Banco con organismos internacionales, con otros bancos centrales y con organismos que agrupen a éstos;

II. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Banco, derivados de acuerdos internacionales suscritos a nombre propio o como agente o mandatario del Gobierno Federal;

III. Coadyuvar con las autoridades financieras en la negociación y formalización de acuerdos internacionales, y en el ingreso a organismos multilaterales de cooperación económica internacional, y

IV. Atender, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Banco con los Poderes de la Unión.

 

 

 

 

TEXTO MODIFICADO AL 30 DE JULIO DE 1999

MODIFICACIÓN DEL 16 DE MARZO DE 2001

Artículo 18.- La Dirección de Relaciones Externas, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Atender la relación del Banco con organismos internacionales, con otros bancos centrales y con organismos que agrupen a éstos;

II. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Banco, derivados de acuerdos internacionales suscritos a nombre propio o como agente o mandatario del Gobierno Federal;

III. Coadyuvar con las autoridades financieras en la negociación y formalización de acuerdos internacionales, y en el ingreso a organismos multilaterales de cooperación económica internacional, y

IV. Atender, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Banco con los Poderes de la Unión.

V. Mantener la relación con los medios de comunicación al público auxiliando al Gobernador en las funciones establecidas en la fracción VI del artículo 47 de la Ley;

VI. Atender las actividades protocolarias y sociales que sean necesarias para el correcto desenvolvimiento de las funciones institucionales;

VII. Tener a su cuidado el acervo cultural y el archivo histórico del Banco, y


VIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Banco con los Poderes de la Unión.

IX. Tener a su cargo el acervo cultural;

Artículo 18.- La Dirección de Relaciones Externas, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Difundir las finalidades y funciones del Banco para promover el apoyo de la sociedad a éstas;

II. Instrumentar la estrategia de comunicación social del Banco definida por la Junta de Gobierno;

III. Recibir y canalizar los requerimientos de información y colaboración a fin de que sean atendidos y resueltos por las unidades competentes del Banco;

IV. Atender, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Banco con los poderes federales y locales, así como con órganos autónomos. En particular, actuar como órgano de enlace con el Honorable Congreso de la Unión, las cámaras que lo integran, sus grupos parlamentarios, comisiones, subcomisiones y comités, al igual que con su comisión permanente y los demás órganos directivos y administrativos del citado Honorable Congreso y de sus cámaras;

V. Atender las relaciones del Banco con las instituciones educativas, profesionales, científicas, culturales y con organizaciones patronales y sindicales;

VI. Actuar en el ámbito de sus atribuciones, como órgano de enlace para facilitar la relación del Banco con organismos internacionales, con otros bancos centrales y con organismos que agrupen a éstos;

VII. Coordinar y organizar, en el ámbito de su competencia, los Consejos Regionales a que se refieren los artículos 47, fracción VII y 48 de su Ley;

VIII. Atender las actividades protocolarias y sociales pertinentes para el correcto desenvolvimiento de las funciones institucionales, y

IX. Tener a su cargo el acervo cultural."

TEXTO MODIFICADO AL 16 DE MARZO DE 2001  

MODIFICACIÓN DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2002

Artículo 18.- La Dirección de Relaciones Externas, tendrá las atribuciones siguientes:

I. A IX. ...

Artículo 18.- La Dirección de Relaciones Externas, tendrá las atribuciones siguientes:

I. a IX. ...

X. Tener a su cargo la Unidad de Enlace a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno. La citada Unidad de Enlace tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 Bis de este Reglamento.


 

TEXTO VIGENTE AL 23 DE DICIEMBRE DE 2002

MODIFICACIÓN DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2004 (TEXTO VIGENTE)

Artículo 18.- La Dirección de Relaciones Externas, tendrá las atribuciones siguientes:

I. a IX. ...

X. Tener a su cargo la Unidad de Enlace a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno. La citada Unidad de Enlace tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 Bis de este Reglamento.

Artículo 18.- ...

I a IX. ...

X. Derogada

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