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Artículo 18.- La Dirección de Relaciones
Externas, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Atender la relación del Banco con organismos internacionales, con
otros bancos centrales y con organismos que agrupen a éstos;
II. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Banco,
derivados de acuerdos internacionales suscritos a nombre propio o como
agente o mandatario del Gobierno Federal;
III. Coadyuvar con las autoridades financieras en la negociación y
formalización de acuerdos internacionales, y en el ingreso a organismos
multilaterales de cooperación económica internacional, y
IV. Atender, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Banco
con los Poderes de la Unión.
V. Mantener la relación con los medios de comunicación al público auxiliando al
Gobernador en las funciones establecidas en la fracción VI del artículo 47 de la Ley;
VI. Atender las actividades protocolarias y sociales que sean necesarias para el correcto
desenvolvimiento de las funciones institucionales;
VII. Tener a su cuidado el acervo cultural y el archivo histórico del Banco, y
VIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Banco con los Poderes
de la Unión.
IX. Tener a su cargo el
acervo cultural; |
Artículo 18.- La Dirección de Relaciones
Externas, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Difundir las finalidades y funciones del Banco para promover el apoyo
de la sociedad a éstas;
II. Instrumentar la estrategia de comunicación social del Banco definida
por la Junta de Gobierno;
III. Recibir y canalizar los requerimientos de información y
colaboración a fin de que sean atendidos y resueltos por las unidades
competentes del Banco;
IV. Atender, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Banco
con los poderes federales y locales, así como con órganos autónomos. En
particular, actuar como órgano de enlace con el Honorable Congreso de la
Unión, las cámaras que lo integran, sus grupos parlamentarios,
comisiones, subcomisiones y comités, al igual que con su comisión
permanente y los demás órganos directivos y administrativos del citado
Honorable Congreso y de sus cámaras;
V. Atender las relaciones del Banco con las instituciones educativas,
profesionales, científicas, culturales y con organizaciones patronales y
sindicales;
VI. Actuar en el ámbito de sus atribuciones, como órgano de enlace para
facilitar la relación del Banco con organismos internacionales, con
otros bancos centrales y con organismos que agrupen a éstos;
VII. Coordinar y organizar, en el ámbito de su competencia, los Consejos
Regionales a que se refieren los artículos 47, fracción VII y 48 de su
Ley;
VIII. Atender las actividades protocolarias y sociales pertinentes para
el correcto desenvolvimiento de las funciones institucionales, y
IX. Tener a su cargo el acervo cultural." |