Artículo 19 bis



TEXTO ORIGINAL ADICIÓN PUBLICADA EL 13 DE FEBRERO DE 1998
ARTÍCULO 19 BIS.- INEXISTENTE ARTÍCULO 19 BIS.-La Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dar seguimiento y evaluar el efecto que tienen en los mercados financieros, las acciones que toma el Banco para instrumentar la política monetaria, la política cambiaria y las reformas al sistema de pagos;

II. Desarrollar y establecer de manera conjunta con las Direcciones de Operaciones y de Trámite Operativo del Banco, criterios para medir y controlar los riesgos en que incurre el propio Banco, en la administración de los activos internacionales, así como verificar que dichos criterios se cumplan, y

III. Dar seguimiento a la actividad de los intermediarios financieros en los mercados de dinero y cambios, con el propósito de identificar estrategias que pudieran afectar la sana competencia en los mercados.




TEXTO VIGENTE AL 13 DE FEBRERO DE 1998 MODIFICACIÓN DEL 14 DE OCTUBRE DE 1998
(TEXTO VIGENTE)
ARTÍCULO 19 BIS.- La Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dar seguimiento y evaluar el efecto que tienen en los mercados financieros, las acciones que toma el Banco para instrumentar la política monetaria, la política cambiaria y las reformas al sistema de pagos;

II. Desarrollar y establecer de manera conjunta con las Direcciones de Operaciones y de Trámite Operativo del Banco, criterios para medir y controlar los riesgos en que incurre el propio Banco, en la administración de los activos internacionales, así como verificar que dichos criterios se cumplan, y

III. Dar seguimiento a la actividad de los intermediarios financieros en los mercados de dinero y cambios, con el propósito de identificar estrategias que pudieran afectar la sana competencia en los mercados.
ARTÍCULO 19 BIS.-. . .

I a II. . .

III. Dar seguimiento a la actividad de los intermediarios financieros en los mercados de dinero y cambios, con el propósito de identificar estrategias que pudieran afectar la sana competencia en los mercados, y

IV. Recabar información necesaria de los intermediarios financieros, para prever los flujos de divisas.


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