ARTÍCULO 19 BIS.-
La Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dar seguimiento y evaluar
el efecto que tienen en los mercados financieros, las acciones que toma el Banco para
instrumentar la política monetaria, la política cambiaria y las reformas al sistema de
pagos;
II. Desarrollar y establecer de manera conjunta con las Direcciones de Operaciones y de
Trámite Operativo del Banco, criterios para medir y controlar los riesgos en que incurre
el propio Banco, en la administración de los activos internacionales, así como verificar
que dichos criterios se cumplan, y
III. Dar seguimiento a la actividad de los intermediarios financieros en los mercados de
dinero y cambios, con el propósito de identificar estrategias que pudieran afectar la
sana competencia en los mercados. |
ARTÍCULO 19 BIS.-.
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I a II. . .
III. Dar seguimiento a la actividad de los intermediarios financieros en los mercados de
dinero y cambios, con el propósito de identificar estrategias que pudieran afectar la
sana competencia en los mercados, y
IV. Recabar información necesaria de los intermediarios financieros, para prever los
flujos de divisas. |