ARTÍCULO 20.-La
Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recabar información de los
integrantes del sistema financiero relativa a la operación de servicios profesionales de
transferencia de valores y de fondos;
II. Diseñar, elaborar e implantar los sistemas y proporcionar los servicios de cómputo,
requeridos por las Direcciones adscritas a la Dirección General de Operaciones de Banca
Central.
III. Recabar información de los intermediarios financieros relacionada con los sistemas
que tengan para operar entre ellos y con el Banco;
IV. Contratar asesorías y demás servicios de carácter técnico y profesional
relacionados con los procedimientos operativos en el mercado de dinero y en el de valores,
en los que intervenga el Banco, y
V. Diseñar, elaborar e implantar los sistemas y las políticas relacionadas con el
desarrollo y promoción de los sistemas de pagos. |
ARTÍCULO 20.- . . .
I. a III. . . .IV. Participar en la expedición de
disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones;
V. Contratar asesorías y demás servicios de carácter técnico y
profesional relacionados con los procedimientos operativos en el mercado de dinero y en el
de valores, en los que intervenga el Banco, y
VI. Diseñar, elaborar e implantar los
sistemas y las políticas relacionadas con el desarrollo y promoción de los sistemas de
pagos. |