Artículo 20



TEXTO ORIGINAL MODIFICACIÓN VIGENTE AL 14 DE OCTUBRE DE 1998
ARTÍCULO 20.-La Dirección de Sistemas Operativos de Banca Central tendrá las atribuciones siguientes:

I. Solicitar información a los integrantes del Sistema Financiero relativa a la operación de servicios profesionales de transferencias de fondos;

II. Desarrollar sistemas y servicios relacionados con los procesos y mecanismos automatizados de las operaciones que realice la Dirección de Operaciones, así como para la informatización de los datos estadísticos utilizados por éstas;

III. Recabar información de los intermediarios financieros relativa a los sistemas que tengan establecidos para operar entre ellos y con el Banco, y

IV. Contratar asesorías y demás servicios de carácter técnico y profesional relacionados con los procedimientos operativos en el mercado de dinero y en el de valores, en los que intervenga el Banco.
ARTÍCULO 20.-La Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recabar información de los integrantes del sistema financiero relativa a la operación de servicios profesionales de transferencia de valores y de fondos;

II. Diseñar, elaborar e implantar los sistemas y proporcionar los servicios de cómputo, requeridos por las Direcciones adscritas a la Dirección General de Operaciones de Banca Central.

III. Recabar información de los intermediarios financieros relacionada con los sistemas que tengan  para operar entre ellos y con el Banco;

IV. Contratar asesorías y demás servicios de carácter técnico y profesional relacionados con los procedimientos operativos en el mercado de dinero y en el de valores, en los que intervenga el Banco, y

V. Diseñar, elaborar e implantar los sistemas y las políticas relacionadas con el desarrollo y promoción de los sistemas de pagos.


TEXTO MODIFICADO AL 14 DE OCTUBRE DE 1998 MODIFICACIÓN VIGENTE AL 4 DE AGOSTO DE 2000
(TEXTO VIGENTE)
ARTÍCULO 20.-La Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recabar información de los integrantes del sistema financiero relativa a la operación de servicios profesionales de transferencia de valores y de fondos;

II. Diseñar, elaborar e implantar los sistemas y proporcionar los servicios de cómputo, requeridos por las Direcciones adscritas a la Dirección General de Operaciones de Banca Central.

III. Recabar información de los intermediarios financieros relacionada con los sistemas que tengan  para operar entre ellos y con el Banco;

IV. Contratar asesorías y demás servicios de carácter técnico y profesional relacionados con los procedimientos operativos en el mercado de dinero y en el de valores, en los que intervenga el Banco, y

V. Diseñar, elaborar e implantar los sistemas y las políticas relacionadas con el desarrollo y promoción de los sistemas de pagos.
ARTÍCULO 20.- . . .

I. a III. . . .

IV. Participar en la expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones;

V. Contratar asesorías y demás servicios de carácter técnico y profesional relacionados con los procedimientos operativos en el mercado de dinero y en el de valores, en los que intervenga el Banco, y

VI. Diseñar, elaborar e implantar los sistemas y las políticas relacionadas con el desarrollo y promoción de los sistemas de pagos.