|
| TEXTO ORIGINAL |
ADICCIÓN PUBLICADA EL 24 DE MAYO DE 1996 |
| Artículo 20 BIS.-
INEXISTENTE |
Artículo 20 BIS.-
La Dirección de Trámite Operativo tendrá las atribuciones siguientes:
I.Atender y registrar las
operaciones que ocasionen abonos o cargos en la cuenta corriente de la Tesorería de la
Federación, así como elaborar los reportes que se entreguen al Gobierno Federal y a las
entidades de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones
aplicables, tengan cuenta en el Banco;
II. Asentar los registros correspondientes en las cuentas que el Banco lleve a las
instituciones de crédito y, en su caso, a las casas de bolsa, fideicomisos operados por
el Banco, y demás entidades previstas legalmente como cuentahabientes;
III. Formalizar y operar sistemas y servicios relacionados con la transmisión de
información y registro concernientes a las funciones señaladas en las fracciones I y II
del presente artículo y en general, con el funcionamiento de los sistemas de pago;
IV. Formalizar y ejecutar las operaciones previstas en las disposiciones relativas a
corresponsalía, compensación y en general, a los sistemas de pago;
V. Efectuar pagos y cobros derivados de la operación del Banco o de las disposiciones o
compromisos relativos, así como solicitar la expedición de créditos documentarios;
VI. Efectuar a nombre y por cuenta del Gobierno Federal, el registro y servicio de la
Deuda Pública Externa;
VII. Realizar los cargos en cuenta a que se refiere el artículo 67 de la Ley;
VIII. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, respecto a
inversiones, cambios, metales y monedas, o aquéllas que se deriven de los convenios en
los que el Banco sea parte o en los que actúe por cuenta del Gobierno Federal;
IX. Administrar los servicios de depósito y custodia de valores, así como los relativos
a las cajas de seguridad que lleva el Banco, y
X. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en el Fideicomiso relativo al Centro de
Cómputo Bancario. |
| TEXTO VIGENTE AL 24 DE MAYO DE 1996 |
MODIFICACIÓN DEL 13 DE JUNIO DE 1997
|
ARTICULO 20 BIS. La Dirección de Trámite
Operativo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Atender y registrar las operaciones que ocasionen abonos o cargos en la cuenta
corriente de la Tesorería de la Federación, así como elaborar los reportes que se
entreguen al Gobierno Federal y a las entidades de la Administración Pública Federal
que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan cuenta en el Banco;
II. Asentar los registros correspondientes en las cuentas que el Banco lleve a las
instituciones de crédito y, en su caso, a las casas de bolsa, fideicomisos operados por
el Banco, y demás entidades previstas legalmente como cuentahabientes;
III. Formalizar y operar sistemas y servicios relacionados con la transmisión de
información y registro concernientes a las funciones señaladas en las fracciones I y II
del presente artículo y en general, con el funcionamiento de los sistemas de pago;
IV. Formalizar y ejecutar las operaciones previstas en las disposiciones relativas a
corresponsalía, compensación y en general, a los sistemas de pago;
V. Efectuar pagos y cobros derivados de la operación del Banco o de las disposiciones o
compromisos relativos, así como solicitar la expedición de créditos documentarios;
VI. Efectuar a nombre y por cuenta del Gobierno Federal, el registro y servicio de la
Deuda Pública Externa;
VII. Realizar los cargos en cuenta a que se refiere el artículo 67 de la Ley;
VIII. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, respecto a
inversiones, cambios, metales y monedas, o aquéllas que se deriven de los convenios en
los que el Banco sea parte o en los que actúe por cuenta del Gobierno Federal;
IX. Administrar los servicios de depósito y custodia de valores, así como los relativos
a las cajas de seguridad que lleva el Banco, y
X. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en el Fideicomiso relativo al Centro de
Cómputo Bancario. |
ARTICULO 20 BIS. La Dirección de Trámite
Operativo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Atender y registrar las
operaciones que ocasionen abonos o cargos en la cuenta corriente de la Tesorería de la
Federación, así como elaborar los reportes que se entreguen al Gobierno Federal y a las
entidades de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones
aplicables, tengan cuenta en el Banco;
II. Asentar los registros correspondientes en las cuentas que el Banco lleve a las
instituciones de crédito y, en su caso, a las casas de bolsa, fideicomisos operados por
el Banco, y demás entidades previstas legalmente como cuentahabientes;
III. Formalizar y operar sistemas y servicios relacionados con la transmisión de
información y registro concernientes a las funciones señaladas en las fracciones I y II
del presente artículo y en general, con el funcionamiento de los sistemas de pago;
IV. Formalizar y ejecutar las operaciones previstas en las disposiciones relativas a
corresponsalía, compensación y en general, a los sistemas de pago;
V. Efectuar pagos y cobros derivados de la operación del Banco o de las disposiciones o
compromisos relativos, así como solicitar la expedición de créditos documentarios;
VI. Efectuar a nombre y por cuenta del Gobierno Federal, el registro y servicio de la
Deuda Pública Externa;
VIII. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, respecto a
inversiones, cambios, metales y monedas, o aquellas que se deriven de los convenios en los
que el Banco sea parte o en los que actúe por cuenta del Gobierno Federal, y
IX. Administrar los servicios de depósito y custodia de valores, así como los relativos
a las cajas de seguridad que lleva el Banco. |
| TEXTO VIGENTE AL 13 DE JUNIO DE 1997 |
MODIFICACIÓN DEL 8 DE FEBRERO DE 2002 |
ARTICULO 20 BIS. La Dirección de Trámite
Operativo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Atender y registrar las operaciones que ocasionen abonos o cargos en la cuenta
corriente de la Tesorería de la Federación, así como elaborar los reportes que se
entreguen al Gobierno Federal y a las entidades de la Administración Pública Federal
que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan cuenta en el Banco;
II. Asentar los registros correspondientes en las cuentas que el Banco lleve a las
instituciones de crédito y, en su caso, a las casas de bolsa, fideicomisos operados por
el Banco, y demás entidades previstas legalmente como cuentahabientes;
III. Formalizar y operar sistemas y servicios relacionados con la transmisión de
información y registro concernientes a las funciones señaladas en las fracciones I y II
del presente artículo y en general, con el funcionamiento de los sistemas de pago;
IV. Formalizar y ejecutar las operaciones previstas en las disposiciones relativas a
corresponsalía, compensación y en general, a los sistemas de pago;
V. Efectuar pagos y cobros derivados de la operación del Banco o de las disposiciones o
compromisos relativos, así como solicitar la expedición de créditos documentarios;
VI. Efectuar a nombre y por cuenta del Gobierno Federal, el registro y servicio de la
Deuda Pública Externa;
VII. Realizar los cargos en cuenta a que se refiere el artículo 67 de la Ley;
VIII. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, respecto a
inversiones, cambios, metales y monedas, o aquéllas que se deriven de los convenios en
los que el Banco sea parte o en los que actúe por cuenta del Gobierno Federal;
IX. Administrar los servicios de depósito y custodia de valores, así como los relativos
a las cajas de seguridad que lleva el Banco, y
X. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en el Fideicomiso relativo al Centro de
Cómputo Bancario. |
ARTICULO 20 BIS. La Dirección de Trámite
Operativo tendrá las atribuciones siguientes:
I. A VII. ...
VIII. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, respecto de
inversiones, cambios, metales y monedas, o aquellas que se deriven de los convenios
internacionales en los que el Banco actúe por propio derecho o como agente financiero del
Gobierno Federal;
IX. Administrar los servicios de depósito y custodia de valores;
X. A XI. ...
XII. Participar en la
negociación y ejecución de las operaciones previstas en los convenios internacionales en
materia de pagos y créditos recíprocos en los que el Banco actúe por propio derecho o
como agente financiero del Gobierno Federal; así como en la expedición de disposiciones
y atención de autorizaciones, consultas y opiniones relacionadas con los citados
convenios internacionales.
|
|
| TEXTO VIGENTE AL 8 DE
FEBRERO DE 2002 |
MODIFICACIÓN DEL 2 DE JUNIO
DE 2003
(TEXTO VIGENTE) |
ARTICULO 20 BIS. La Dirección de Trámite
Operativo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Atender y registrar las operaciones que ocasionen abonos o cargos en la cuenta
corriente de la Tesorería de la Federación, así como elaborar los reportes que se
entreguen al Gobierno Federal y a las entidades de la Administración Pública Federal
que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan cuenta en el Banco;
II. Asentar los registros correspondientes en las cuentas que el Banco lleve a las
instituciones de crédito y, en su caso, a las casas de bolsa, fideicomisos operados por
el Banco, y demás entidades previstas legalmente como cuentahabientes;
III. Formalizar y operar sistemas y servicios relacionados con la transmisión de
información y registro concernientes a las funciones señaladas en las fracciones I y II
del presente artículo y en general, con el funcionamiento de los sistemas de pago;
IV. Formalizar y ejecutar las operaciones previstas en las disposiciones relativas a
corresponsalía, compensación y en general, a los sistemas de pago;
V. Efectuar pagos y cobros derivados de la operación del Banco o de las disposiciones o
compromisos relativos, así como solicitar la expedición de créditos documentarios;
VI. Efectuar a nombre y por cuenta del Gobierno Federal, el registro y servicio de la
Deuda Pública Externa;
VII. Realizar los cargos en cuenta a que se refiere el artículo 67 de la Ley;
VIII. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, respecto a
inversiones, cambios, metales y monedas, o aquéllas que se deriven de los convenios en
los que el Banco sea parte o en los que actúe por cuenta del Gobierno Federal;
IX. Administrar los servicios de depósito y custodia de valores, así como los relativos
a las cajas de seguridad que lleva el Banco, y
X. Desempeñar las funciones encomendadas al Banco en el Fideicomiso relativo al Centro de
Cómputo Bancario. |
ARTICULO 20 BIS. La Dirección de Trámite
Operativo tendrá las atribuciones siguientes:
I. A IX. ...
X. Expedir y llevar el registro de
certificados relacionados con la firma electrónica en favor de las
personas designadas por los intermediarios financieros; por las personas
morales que Banco de México autorice, para efecto de que puedan realizar
operaciones relacionadas con los sistemas de pagos, así como en favor de
las personas designadas por las entidades autorizadas por las
disposiciones aplicables;
XI. Autorizar, cuando lo estime
conveniente, a las personas designadas por los intermediarios
financieros; por las personas morales que Banco de México autorice, así
como por las entidades autorizadas por las disposiciones aplicables,
para que expidan certificados relacionados con la firma electrónica a
terceros y, en su caso, lleven el registro de los mismos, para los
efectos señalados en la fracción anterior, y
XII. ...
|
Subir
|