Artículo 21



TEXTO ORGINAL MODIFICACIÓN DEL 30 DE JULIO DE 1999 (TEXTO VIGENTE)
Artículo 21.- La Dirección de Estudios Económicos estará facultada para recabar y procesar información relacionada con las principales variables económicas y financieras del país, así como para operar sistemas y servicios de información vinculados con éstas. Artículo 21.- La Dirección de Estudios Económicos estará facultada para recabar, procesar y divulgar información relacionada con las principales variables económicas y financieras del país, así como para operar sistemas y servicios de información vinculados con éstas.