| Artículo 21.-
La Dirección de Estudios Económicos estará facultada para recabar y procesar
información relacionada con las principales variables económicas y financieras del
país, así como para operar sistemas y servicios de información vinculados con éstas. |
Artículo 21.-
La Dirección de Estudios Económicos estará facultada para recabar, procesar y divulgar
información relacionada con las principales variables económicas y financieras del
país, así como para operar sistemas y servicios de información vinculados con éstas. |