| ARTÍCULO 23 BIS. -
INEXISTENTE |
ARTÍCULO 23 BIS. -
. La Dirección de Información Económica estará facultada para recabar y procesar
información relacionada con los índices de precios, salarios y formación de capital de
las actividades económicas del país, así como para establecer los sistemas de
procesamiento, manejo y diseminación de información económica y financiera.
También contará con la atribución de comercializar publicaciones, reportes y demás
instrumentos de divulgación vinculados a las materias señaladas en este artículo. |