Artículo 23 bis



TEXTO ORGINAL ADICIÓN PUBLICADA EL 28 DE MARZO DE 1996
ARTÍCULO 23 BIS. - INEXISTENTE ARTÍCULO 23 BIS. - . La Dirección de Información Económica estará facultada para recabar y procesar información relacionada con los índices de precios, salarios y formación de capital de las actividades económicas del país, así como para establecer los sistemas de procesamiento, manejo y diseminación de información económica y financiera.
También contará con la atribución de comercializar publicaciones, reportes y demás instrumentos de divulgación vinculados a las materias señaladas en este artículo.




TEXTO ADICIONADO AL 28 DE MARZO DE 1996 DEROGACIÓN PUBLICADA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1996
ARTÍCULO 23 BIS. - La Dirección de Información Económica estará facultada para recabar y procesar información relacionada con los índices de precios, salarios y formación de capital de las actividades económicas del país, así como para establecer los sistemas de procesamiento, manejo y diseminación de información económica y financiera.
También contará con la atribución de comercializar publicaciones, reportes y demás instrumentos de divulgación vinculados a las materias señaladas en este artículo.
ARTÍCULO 23 BIS. - DEROGADO