ARTÍCULO 24. -
La Dirección de Intermediarios Financieros Privados, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Participar en las
operaciones de financiamiento del Banco al Gobierno Federal, a las instituciones de
crédito, al Fondo Bancario de Protección al Ahorro y al Fondo de Apoyo al Mercado de
Valores;
II. Requerir a los
intermediarios financieros, distintos a los señalados en la fracción I del artículo 25,
así como a las sociedades controladoras de éstos, la información que considere
conveniente para evaluar su funcionamiento;
III. Supervisar, en el ámbito
de la competencia del Banco, a las empresas citadas en la fracción anterior, verificando
su apego a las disposiciones y sanas prácticas financieras;
IV. Coadyuvar, con las
autoridades competentes, en los procesos relativos a la determinación e imposición de
sanciones y en la supervisión de los intermediarios señalados en la fracción II de este
artículo;
V. Atender consultas de los
particulares en relación con las disposiciones financieras, cuya supervisión corresponda
al Banco, y
VI. Publicar información de
carácter económico y financiero. |
ARTÍCULO 24. -
La Dirección de Información Económica estará facultada para recabar y procesar
información relacionada con los índices de precios, salarios y formación de capital de
las actividades económicas del país, así como para establecer los sistemas de
procesamiento, manejo y diseminación de información económica y financiera.
También contará con la atribución de comercializar publicaciones, reportes y demás
instrumentos de divulgación vinculados a las materias señaladas en este artículo. |