Artículo 24



TEXTO ORGINAL MODIFICACIÓN DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1996
ARTÍCULO 24. - La Dirección de Intermediarios Financieros Privados, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Participar en las operaciones de financiamiento del Banco al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, al Fondo Bancario de Protección al Ahorro y al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores;

II. Requerir a los intermediarios financieros, distintos a los señalados en la fracción I del artículo 25, así como a las sociedades controladoras de éstos, la información que considere conveniente para evaluar su funcionamiento;

III. Supervisar, en el ámbito de la competencia del Banco, a las empresas citadas en la fracción anterior, verificando su apego a las disposiciones y sanas prácticas financieras;

IV. Coadyuvar, con las autoridades competentes, en los procesos relativos a la determinación e imposición de sanciones y en la supervisión de los intermediarios señalados en la fracción II de este artículo;

V. Atender consultas de los particulares en relación con las disposiciones financieras, cuya supervisión corresponda al Banco, y

VI. Publicar información de carácter económico y financiero.
ARTÍCULO 24. - La Dirección de Información Económica estará facultada para recabar y procesar información relacionada con los índices de precios, salarios y formación de capital de las actividades económicas del país, así como para establecer los sistemas de procesamiento, manejo y diseminación de información económica y financiera.

También contará con la atribución de comercializar publicaciones, reportes y demás instrumentos de divulgación vinculados a las materias señaladas en este artículo.




TEXTO MODIFICADO AL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1996 MODIFICACIÓN DEL 30 DE JULIO DE 1999
(TEXTO VIGENTE)
ARTÍCULO 24. - La Dirección de Información Económica estará facultada para recabar y procesar información relacionada con los índices de precios, salarios y formación de capital de las actividades económicas del país, así como para establecer los sistemas de procesamiento, manejo y diseminación de información económica y financiera.

También contará con la atribución de comercializar publicaciones, reportes y demás instrumentos de divulgación vinculados a las materias señaladas en este artículo.
ARTÍCULO 24. - La Dirección de Precios, Salarios y Productividad estará facultada para recabar, procesar y divulgar información relacionada con los índices de precios, salarios, la evolución del mercado laboral del país y la productividad.


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