ARTÍCULO 24 Bis. La Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios tendrá las siguientes funciones:
I. Establecer sistemas de procesamiento, manejo y diseminación de información económica y financiera;
II. Comercializar publicaciones, reportes y demás instrumentos de divulgación vinculados a las funciones de la Dirección General de Investigación Económica, y
III. Tener a su cuidado el archivo histórico del Banco. |
ARTÍCULO 24 Bis. La Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios tendrá las siguientes funciones:
I. a III. ...
IV. Administrar los servicios de la biblioteca y hemeroteca del Banco. |