Artículo 25 Bis



TEXTO ORIGINAL ADICIÓN PUBLICADA EL 13 DE FEBRERO DE 1998
Artículo 25 Bis.- INEXISTENTE

 

Artículo 25 Bis.- La Dirección de Análisis de lntermediarios Financieros tendrá las atribuciones siguientes:

I. Realizar el diagnóstico de los intermediarios financieros y diseñar el marco analítico que permita evaluar su operación;

II. Coadyuvar en el diseño y aplicación de estrategias para que los intermediarios financieros, corrijan desviaciones que se detecten en su operación y que atenten contra su estabilidad y solvencia;

III. Promover las modificaciones en la regulación financiera, a fin de asegurar su congruencia con el sano desarrollo de los intermediarios financieros;

IV. Participar, en coordinación con otras autoridades, en las labores de saneamiento, así como en el diseño y aplicación de programas correctivos de los intermediarios financieros;

V. Realizar estudios para incorporar nuevas tecnologías y metodologías en la administración de los riesgos en que incurran los intermediarios financieros para su análisis y diagnóstico, y

VI. Establecer relación con organismos y dependencias, nacionales e internacionales, para mantener la actualización necesaria en el análisis de intermediarios financieros.


TEXTO MODIFICADO AL 13 DE FEBRERO DE 1998 MODIFICACIÓN DEL 14 DE OCTUBRE DE 1998

Artículo 25 Bis.- La Dirección de Análisis de lntermediarios Financieros tendrá las atribuciones siguientes:

I. Realizar el diagnóstico de los intermediarios financieros y diseñar el marco analítico que permita evaluar su operación;

II. Coadyuvar en el diseño y aplicación de estrategias para que los intermediarios financieros, corrijan desviaciones que se detecten en su operación y que atenten contra su estabilidad y solvencia;

III. Promover las modificaciones en la regulación financiera, a fin de asegurar su congruencia con el sano desarrollo de los intermediarios financieros;

IV. Participar, en coordinación con otras autoridades, en las labores de saneamiento, así como en el diseño y aplicación de programas correctivos de los intermediarios financieros;

V. Realizar estudios para incorporar nuevas tecnologías y metodologías en la administración de los riesgos en que incurran los intermediarios financieros para su análisis y diagnóstico, y

VI. Establecer relación con organismos y dependencias, nacionales e internacionales, para mantener la actualización necesaria en el análisis de intermediarios financieros.

Artículo 25 Bis.- La Dirección de Análisis de Intermediarios Financieros tendrá las atribuciones siguientes:

I. Realizar el diagnóstico de los intermediarios financieros y diseñar el marco analítico que permita evaluar su operación;

II. Coadyuvar en el diseño y aplicación de estrategias para que los intermediarios financieros, corrijan desviaciones que se detecten en su operación y que atenten contra su estabilidad y solvencia;

III. Promover las modificaciones en la regulación financiera, a fin de asegurar su congruencia con el sano desarrollo de los intermediarios financieros;

IV. Participar, en coordinación con otras autoridades, en las labores de saneamiento, así como en el diseño y aplicación de programas correctivos de los intermediarios financieros;

V. Realizar estudios para incorporar nuevas tecnologías y metodologías en la administración de los riesgos en que incurran los intermediarios financieros para su análisis y diagnóstico, y

VI. Establecer relación con organismos y dependencias, nacionales e internacionales, para mantener la actualización necesaria en el análisis de intermediarios financieros.


TEXTO MODIFICADO AL 14 DE OCTUBRE DE 1998 MODIFICACIÓN DEL 30 DE JULIO DE 1999
Artículo 25 Bis.- La Dirección de Análisis de Intermediarios Financieros tendrá las atribuciones siguientes:

I. Realizar el diagnóstico de los intermediarios financieros y diseñar el marco analítico que permita evaluar su operación;

II. Coadyuvar en el diseño y aplicación de estrategias para que los intermediarios financieros, corrijan desviaciones que se detecten en su operación y que atenten contra su estabilidad y solvencia;

III. Promover las modificaciones en la regulación financiera, a fin de asegurar su congruencia con el sano desarrollo de los intermediarios financieros;

IV. Participar, en coordinación con otras autoridades, en las labores de saneamiento, así como en el diseño y aplicación de programas correctivos de los intermediarios financieros;

V. Realizar estudios para incorporar nuevas tecnologías y metodologías en la administración de los riesgos en que incurran los intermediarios financieros para su análisis y diagnóstico, y

VI. Establecer relación con organismos y dependencias, nacionales e internacionales, para mantener la actualización necesaria en el análisis de intermediarios financieros.
Artículo 25 Bis.- La Dirección de Información del Sistema Financiero tendrá las atribuciones siguientes:

I. Desarrollar y mantener el sistema de información de la Dirección General, para la atención de los requerimientos planteados por el Banco y demás autoridades;

II. Requerir a los intermediarios financieros, así como a las sociedades controladoras de aquéllos, la información necesaria para evaluar su funcionamiento;

III. Desarrollar, en coordinación con otras Direcciones del Banco y demás autoridades e integrantes del Sistema Financiero, métodos, sistemas y estructuras de información, y
 
IV. Publicar información de carácter financiero.
 

TEXTO MODIFICADO AL 30 DE JULIO DE 1999 MODIFICACIÓN DEL 3 DE JUNIO DE 2004 (TEXTO VIGENTE)
Artículo 25 Bis.- La Dirección de Información del Sistema Financiero tendrá las atribuciones siguientes:

I. Desarrollar y mantener el sistema de información de la Dirección General, para la atención de los requerimientos planteados por el Banco y demás autoridades;

II. Requerir a los intermediarios financieros, así como a las sociedades controladoras de aquéllos, la información necesaria para evaluar su funcionamiento;

III. Desarrollar, en coordinación con otras Direcciones del Banco y demás autoridades e integrantes del Sistema Financiero, métodos, sistemas y estructuras de información, y
 
IV. Publicar información de carácter financiero.
Artículo 25 Bis.- La Dirección de Información del Sistema Financiero tendrá las atribuciones siguientes:

I. Definir, desarrollar y mantener el sistema de información de la Dirección General, para la atención de los requerimientos planteados por el Banco y demás autoridades;

II. Requerir a los intermediarios financieros, y a sus sociedades controladoras, la información necesaria para evaluar sus operaciones y funcionamiento;
 

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