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Artículo 25 Bis.- La Dirección de
Análisis de lntermediarios Financieros tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Realizar
el diagnóstico de los intermediarios financieros y diseñar el marco
analítico que permita evaluar su operación;
II. Coadyuvar en el diseño y aplicación de estrategias para que los
intermediarios financieros, corrijan desviaciones que se detecten en su
operación y que atenten contra su estabilidad y solvencia;
III. Promover las modificaciones en la regulación financiera, a fin de
asegurar su congruencia con el sano desarrollo de los intermediarios
financieros;
IV. Participar, en coordinación con otras autoridades, en las labores de
saneamiento, así como en el diseño y aplicación de programas correctivos
de los intermediarios financieros;
V. Realizar estudios para incorporar nuevas tecnologías y metodologías
en la administración de los riesgos en que incurran los intermediarios
financieros para su análisis y diagnóstico, y
VI. Establecer relación con organismos y dependencias, nacionales e
internacionales, para mantener la actualización necesaria en el análisis
de intermediarios financieros. |
Artículo 25 Bis.- La Dirección de Análisis de Intermediarios
Financieros tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar
el diagnóstico de los intermediarios financieros y diseñar el marco
analítico que permita evaluar su operación;
II. Coadyuvar en el diseño y aplicación de estrategias para que los
intermediarios financieros, corrijan desviaciones que se detecten en su
operación y que atenten contra su estabilidad y solvencia;
III. Promover las modificaciones en la regulación financiera, a fin de
asegurar su congruencia con el sano desarrollo de los intermediarios
financieros;
IV. Participar, en coordinación con otras autoridades, en las labores de
saneamiento, así como en el diseño y aplicación de programas correctivos
de los intermediarios financieros;
V. Realizar estudios para incorporar nuevas tecnologías y metodologías
en la administración de los riesgos en que incurran los intermediarios
financieros para su análisis y diagnóstico, y
VI. Establecer relación con organismos y dependencias, nacionales e
internacionales, para mantener la actualización necesaria en el análisis
de intermediarios financieros. |