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| TEXTO ORIGINAL |
ADICIÓN PUBLICADA EL 13 DE FEBRERO DE 1998 |
Artículo 25 Bis
1.- INEXISTENTE
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Artículo 25 Bis
1.- La Dirección
de Información del Sistema Financiero tendrá las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar y mantener el
sistema de información de la Dirección General, para la atención de los requerimientos
planteados por el Banco y demás autoridades;
II. Requerir a los intermediarios financieros distintos de los señalados en el artículo
14 Bis 1 fracción I, así como a las sociedades controladoras de aquéllos, la
información que considere conveniente para evaluar su funcionamiento, y
III. Desarrollar, en coordinación con otras Direcciones del Banco y demás autoridades e
integrantes del Sistema Financiero, métodos, sistemas y estructuras de información. |
| TEXTO MODIFICADO AL 13 DE FEBRERO DE 1998 |
MODIFICACIÓN DEL 14 DE OCTUBRE DE 1998 |
Artículo 25 Bis
1.- La Dirección
de Información del Sistema Financiero tendrá las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar y mantener el
sistema de información de la Dirección General, para la atención de los requerimientos
planteados por el Banco y demás autoridades;
II. Requerir a los intermediarios financieros distintos de los señalados en el artículo
14 Bis 1 fracción I, así como a las sociedades controladoras de aquéllos, la
información que considere conveniente para evaluar su funcionamiento, y
III. Desarrollar, en coordinación con otras Direcciones del Banco y demás autoridades e
integrantes del Sistema Financiero, métodos, sistemas y estructuras de información. |
Artículo 25 Bis
1.- . .
I a II . . .
III. Desarrollar en coordinación con otras Direcciones del Banco y demás autoridades e
integrantes del Sistema Financiero, métodos, sistemas y estructuras de información, y
IV. Publicar información de carácter financiero. |
| TEXTO MODIFICADO AL 14 DE OCTUBRE DE 1998 |
MODIFICACIÓN DEL 30 DE JULIO DE 1999
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Artículo 25 Bis
1.- La Dirección
de Información del Sistema Financiero tendrá las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar y mantener el
sistema de información de la Dirección General, para la atención de los requerimientos
planteados por el Banco y demás autoridades;
II. Requerir a los intermediarios financieros distintos de los señalados en el artículo
14 Bis 1 fracción I, así como a las sociedades controladoras de aquéllos, la
información que considere conveniente para evaluar su funcionamiento;
III. Desarrollar, en coordinación con otras Direcciones del Banco y demás autoridades e
integrantes del Sistema Financiero, métodos, sistemas y estructuras de información, y
IV. Publicar información de carácter financiero. |
Artículo 25 Bis
1.- La Dirección
de Intermediarios Financieros de Fomento tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y supervisar el
desempeño de las funciones encomendadas al Banco como Fiduciario en el Fondo de
Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fondo para el Desarrollo Comercial,
Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, Fondo de Garantía y Fomento
para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo Especial para Financiamientos
Agropecuarios y Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos
Agropecuarios;
II. Requerir a los fideicomisos de fomento económico a que se refiere la fracción
inmediata anterior, así como a las instituciones de banca de desarrollo, la información
necesaria para evaluar su operación;
III. Atender consultas de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, en
relación con las disposiciones financieras, cuya supervisión corresponda al Banco;
IV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en las negociaciones tendientes a la
obtención de recursos por parte de las entidades señaladas en la referida fracción I;
V. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la imposición de las sanciones y en la
supervisión de las entidades a que se refiere la multicitada fracción I de este
artículo;
VI. Analizar y evaluar el desempeño financiero de las instituciones de banca de
desarrollo;
VII. Revisar las disposiciones expedidas por el Banco relativas a los intermediarios
financieros de fomento, así como las correspondientes a las sociedades financieras de
objeto limitado, y otras empresas de servicios financieros relacionadas con los sectores
atendidos por los fideicomisos de fomento mencionados en la fracción I de este artículo;
VIII. Dar seguimiento a la aplicación y el cumplimiento de dicha regulación;
IX. Coadyuvar con otras autoridades en el diseño de programas de ajuste para las
instituciones financieras de fomento, con el fin de que corrijan desviaciones que se
detecten en su operación y que atenten contra su estabilidad y solvencia;
X. Realizar estudios de nuevas tecnologías y metodologías en la administración de los
riesgos en que incurran los intermediarios financieros de fomento para su análisis y
diagnóstico;
XI. Establecer las relaciones con los organismos e instituciones nacionales e
internacionales, en el ámbito de la supervisión y regulación de intermediarios
financieros de fomento, así como coadyuvar en la difusión de las acciones del Banco en
materia de regulación;
XII. Requerir a las unidades administrativas listadas en el artículo 4o., la información
de que dispongan en relación con la banca de desarrollo, así como con los fideicomisos
de fomento, sin perjuicio de poder solicitarla directamente a estos últimos, y
XIII. Publicar información de carácter económico y financiero, relativa a los
fideicomisos de fomento y a las instituciones de banca de desarrollo. |
| TEXTO MODIFICADO AL 30 DE JULIO DE 1999 |
MODIFICACIÓN DEL 4 DE AGOSTO DE 2000 |
Artículo 25 Bis
1.- La Dirección
de Intermediarios Financieros de Fomento tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y supervisar el
desempeño de las funciones encomendadas al Banco como Fiduciario en el Fondo de
Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fondo para el Desarrollo Comercial,
Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, Fondo de Garantía y Fomento
para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo Especial para Financiamientos
Agropecuarios y Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos
Agropecuarios;
II. Requerir a los fideicomisos de fomento económico a que se refiere la fracción
inmediata anterior, así como a las instituciones de banca de desarrollo, la información
necesaria para evaluar su operación;
III. Atender consultas de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, en
relación con las disposiciones financieras, cuya supervisión corresponda al Banco;
IV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en las negociaciones tendientes a la
obtención de recursos por parte de las entidades señaladas en la referida fracción I;
V. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la imposición de las sanciones y en la
supervisión de las entidades a que se refiere la multicitada fracción I de este
artículo;
VI. Analizar y evaluar el desempeño financiero de las instituciones de banca de
desarrollo;
VII. Revisar las disposiciones expedidas por el Banco relativas a los intermediarios
financieros de fomento, así como las correspondientes a las sociedades financieras de
objeto limitado, y otras empresas de servicios financieros relacionadas con los sectores
atendidos por los fideicomisos de fomento mencionados en la fracción I de este artículo;
VIII. Dar seguimiento a la aplicación y el cumplimiento de dicha regulación;
IX. Coadyuvar con otras autoridades en el diseño de programas de ajuste para las
instituciones financieras de fomento, con el fin de que corrijan desviaciones que se
detecten en su operación y que atenten contra su estabilidad y solvencia;
X. Realizar estudios de nuevas tecnologías y metodologías en la administración de los
riesgos en que incurran los intermediarios financieros de fomento para su análisis y
diagnóstico;
XI. Establecer las relaciones con los organismos e instituciones nacionales e
internacionales, en el ámbito de la supervisión y regulación de intermediarios
financieros de fomento, así como coadyuvar en la difusión de las acciones del Banco en
materia de regulación;
XII. Requerir a las unidades administrativas listadas en el artículo 4o., la información
de que dispongan en relación con la banca de desarrollo, así como con los fideicomisos
de fomento, sin perjuicio de poder solicitarla directamente a estos últimos, y
XIII. Publicar información de carácter económico y financiero, relativa a los
fideicomisos de fomento y a las instituciones de banca de desarrollo. |
Artículo 25 Bis
1.- La Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento tendrá
las atribuciones siguientes: I.
Dirigir y supervisar el desempeño de las funciones encomendadas al Banco como Fiduciario
en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fondo para el
Desarrollo Comercial, Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, Fondo
de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo Especial para
el Financiamientos Agropecuarios y Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para
Créditos Agropecuarios;
II. Coadyuvar con las autoridades competentes en las negociaciones
tendientes a la obtención de recursos por parte de las entidades señaladas en la
fracción inmediata anterior;
III. Requerir a los fideicomisos de fomento económico a que se refiere
la fracción I, a las instituciones de banca de desarrollo, al Patronato del Ahorro
Nacional, a las organizaciones nacionales auxiliares del crédito y a las instituciones
nacionales de seguros y de fianzas, la información necesaria para evaluar su operación;
IV. Realizar diagnósticos de los intermediarios financieros
mencionados en la fracción III;
V. Participar en la expedición de disposiciones, así como en la
atención de autorizaciones, consultas y opiniones relativas a los intermediarios
señalados en la fracción III;
VI. Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las
disposiciones expedidas por el Banco a que se refiere la fracción inmediata anterior;
VII. Evaluar la eficacia de los sistemas de administración de riesgos
de los intermediarios financieros previstos en la fracción III de este artículo;
VIII. Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e
internacionales, en el ámbito de la regulación y supervisión de los intermediarios
financieros;
IX. Participar en la imposición de las sanciones y medidas correctivas
que, en su caso, resulte procedente imponer a los intermediarios señalados en la
mencionada fracción III, y
X. Publicar información de carácter económico y financiero, relativa a los
intermediarios a que se refiere la fracción inmediata anterior. |
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TEXTO MODIFICADO AL 4 DE AGOSTO DE 2000 |
MODIFICACIÓN DEL 7 DE ABRIL DEL 2004 (TEXTO VIGENTE) |
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Artículo 25 Bis 1.- La Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y supervisar el desempeño de las funciones encomendadas al Banco como Fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fondo para el Desarrollo Comercial, Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo Especial para el Financiamientos Agropecuarios y Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios;
II. Coadyuvar con las autoridades competentes en las negociaciones tendientes a la obtención de recursos por parte de las entidades señaladas en la fracción inmediata anterior;
III. Requerir a los fideicomisos de fomento económico a que se refiere la fracción I, a las instituciones de banca de desarrollo, al Patronato del Ahorro Nacional, a las organizaciones nacionales auxiliares del crédito y a las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, la información necesaria para evaluar su operación;
IV. Realizar diagnósticos de los intermediarios financieros mencionados en la fracción III;
V. Participar en la expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relativas a los intermediarios señalados en la fracción III;
VI. Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las disposiciones expedidas por el Banco a que se refiere la fracción inmediata anterior;
VII. Evaluar la eficacia de los sistemas de administración de riesgos de los intermediarios financieros previstos en la fracción III de este artículo;
VIII. Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito de la regulación y supervisión de los intermediarios financieros;
IX. Participar en la imposición de las sanciones y medidas correctivas que, en su caso, resulte procedente imponer a los intermediarios señalados en la mencionada fracción III, y
X. Publicar información de carácter económico y financiero, relativa a los intermediarios a que se refiere la fracción inmediata anterior. |
Artículo 25 Bis 1.- La Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y supervisar el desempeño de las funciones encomendadas al Banco como Fiduciario en el Fondo de Garantía y Fomento para las actividades pesqueras, Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo Especial para el Financiamientos Agropecuarios y Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios;
II. Coadyuvar con las autoridades competentes en las negociaciones tendientes a la obtención de recursos por parte de las entidades señaladas en la fracción inmediata anterior;
III. Requerir a los fideicomisos de fomento económico a que se refiere la fracción I, a las instituciones de banca de desarrollo, a la Financiera Rural, a las organizaciones nacionales auxiliares del crédito y a las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, la información necesaria para evaluar su operación;
IV. Realizar diagnósticos de los intermediarios financieros mencionados en la fracción III;
V. Participar en la expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relativas a los intermediarios señalados en la fracción III;
VI. Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las disposiciones expedidas por el Banco a que se refiere la fracción inmediata anterior;
VII. Evaluar la eficacia de los sistemas de administración de riesgos de los intermediarios financieros previstos en la fracción III de este artículo;
VIII. Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito de la regulación y supervisión de los intermediarios financieros;
IX. Participar en la imposición de las sanciones y medidas correctivas que, en su caso, resulte procedente imponer a los intermediarios señalados en la mencionada fracción III, y
X. Publicar información de carácter económico y financiero, relativa a los intermediarios a que se refiere la fracción inmediata anterior. |
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