Artículo 28 Bis



TEXTO ORIGINAL

ADICIÓN PUBLICADA EL 24 DE JULIO DE 1997
(TEXTO VIGENTE)

ARTÍCULO 28 BIS.- INEXISTENTE ARTÍCULO 28 BIS.-La Dirección de Seguridad tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna del Banco, y

II.- Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o particulares, relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para determinar si las mismas son falsas o hubieren sido alteradas.

 

                

ADICIÓN PUBLICADA EL 24 DE JULIO DE 1997

MODIFICACIÓN DEL 5 DE  JUNIO DE 2002
(TEXTO VIGENTE)

ARTÍCULO 28 BIS.-La Dirección de Seguridad tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna del Banco, y

II.- Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o particulares, relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para determinar si las mismas son falsas o hubieren sido alteradas.

 

 
ARTÍCULO 28 BIS.-La Dirección de Seguridad tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna y la protección civil del Banco, y

II. ...