ARTÍCULO 28 BIS.-La
Dirección de Seguridad tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Coordinar y ejecutar las
actividades relacionadas con la seguridad interna del Banco, y
II.- Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o
particulares, relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para determinar
si las mismas son falsas o hubieren sido alteradas.
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ARTÍCULO 28 BIS.-La
Dirección de Seguridad tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad
interna y la protección civil del Banco, y
II.
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