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| TEXTO ORIGINAL |
MODIFICACIÓN DEL 2 DE
OCTUBRE DE 1995 |
ARTÍCULO 29.-
La Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, operar y
mantener los sistemas de informática y de telecomunicaciones de utilización
institucional;
II. Implementar un sistema de comunicaciones que permita a los intermediarios financieros
intercambiar información con el Banco, dando a conocer aquellas características que
deberán tener los aparatos utilizados en los procedimientos establecidos en las
disposiciones emitidas por el Banco;
III. Llevar el registro de la organización del Banco, y
IV. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna del Banco. |
ARTÍCULO 29.-La
Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:
I. ...
II. ...
III. Llevar el registro de la organización del Banco;
IV. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna del Banco;
y
V. Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o particulares,
relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para determinar si las mismas
son falsas o hubieren sido alteradas. |
| TEXTO MODIFICADO AL 2 DE OCTUBRE DE 1995 |
MODIFICACIÓN DEL 13 DE JUNIO
DE 1997 |
ARTÍCULO 29.- La
Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, operar y mantener los sistemas de informática y de telecomunicaciones de
utilización institucional;
II. Implementar un sistema de comunicaciones que permita a los intermediarios financieros
intercambiar información con el Banco, dando a conocer aquellas características que
deberán tener los aparatos utilizados en los procedimientos establecidos en las
disposiciones emitidas por el Banco;
III. Llevar el registro de la organización del Banco;
IV. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna del Banco;
y
V. Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o particulares,
relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para determinar si las mismas
son falsas o hubieren sido alteradas. |
ARTÍCULO 29.-.
. . .
I. ...
II. ....
III. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna del Banco,
y
IV. Atender y resolver los requerimientos que le presenten las autoridades o particulares,
relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para determinar si las mismas
son falsas o hubieren sido alteradas. |
| TEXTO MODIFICADO AL 13 DE JUNIO DE 1997 |
MODIFICACIÓN DEL 24 DE JULIO
DE 1997 |
ARTÍCULO 29.- La
Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, operar y
mantener los sistemas de informática y de telecomunicaciones de utilización
institucional;
II. Implementar un sistema de comunicaciones que permita a los intermediarios financieros
intercambiar información con el Banco, dando a conocer aquellas características que
deberán tener los aparatos utilizados en los procedimientos establecidos en las
disposiciones emitidas por el Banco;
III. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna del Banco,
y
IV. Atender y resolver los requerimientos que le presenten las autoridades o particulares,
relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para determinar si las mismas
son falsas o hubieren sido alteradas. |
ARTÍCULO 29.-La
Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, operar y mantener sistemas de cómputo y telecomunicaciones;
II. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las unidades del Banco, los
bienes y servicios que soliciten de acuerdo con la normativa correspondiente, para que
establezcan y operen los sistemas de informática y telecomunicaciones que requieran
dentro del ámbito de sus atribuciones, así como brindarles el soporte especializado en
esta materia;
III. Diseñar e implementar sistemas de comunicaciones que permitan a los intermediarios
financieros y cuentahabientes del Banco, intercambiar información con este último, y
IV. Proporcionar, en el ámbito de cómputo y telecomunicaciones, los bienes y servicios
necesarios para apoyar la seguridad del Banco. |
| TEXTO VIGENTE AL 24 DE JULIO DE 1997 |
ADICIÓN DEL 14 DE OCTUBRE DE
1998
|
ARTÍCULO 29.- La
Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, operar y
mantener sistemas de cómputo y telecomunicaciones;
II. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las unidades del Banco, los
bienes y servicios que soliciten de acuerdo con la normativa correspondiente, para que
establezcan y operen los sistemas de informática y telecomunicaciones que requieran
dentro del ámbito de sus atribuciones, así como brindarles el soporte especializado en
esta materia;
III. Diseñar e implementar sistemas de comunicaciones que permitan a los intermediarios
financieros y cuentahabientes del Banco, intercambiar información con este último, y
IV. Proporcionar, en el ámbito de cómputo y telecomunicaciones, los bienes y servicios
necesarios para apoyar la seguridad del Banco. |
ARTÍCULO 29.-
I a II . . .
III. Diseñar e implementar sistemas de comunicaciones que permitan a los intermediarios
financieros y cuentahabientes del Banco, intercambiar información con este último;
IV. Proporcionar, en el ámbito de cómputo y telecomunicaciones, los bienes y servicios
necesarios para apoyar la seguridad del Banco, y
V. Coordinar las actividades para la actualización de los sistemas y bienes del Banco
para el año 2000. |
| TEXTO VIGENTE AL 14 DE OCTUBRE DE 1998 |
MODIFICACIÓN DEL 8 DE
FEBRERO DE 2002
(TEXTO VIGENTE) |
ARTÍCULO 29.- La
Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, operar y
mantener sistemas de cómputo y telecomunicaciones;
II. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las unidades del Banco, los
bienes y servicios que soliciten de acuerdo con la normativa correspondiente, para que
establezcan y operen los sistemas de informática y telecomunicaciones que requieran
dentro del ámbito de sus atribuciones, así como brindarles el soporte especializado en
esta materia;
III. Diseñar e implementar sistemas de comunicaciones que permitan a los intermediarios
financieros y cuentahabientes del Banco, intercambiar información con este último, y
IV. Proporcionar, en el ámbito de cómputo y telecomunicaciones, los bienes y servicios
necesarios para apoyar la seguridad del Banco. |
ARTÍCULO 29.-
I a II . . .
III. Diseñar e implementar sistemas de comunicaciones que permitan a los intermediarios
financieros y cuentahabientes del Banco, intercambiar información con este último;
IV. Proporcionar, en el ámbito de cómputo y telecomunicaciones, los bienes y servicios
necesarios para apoyar la seguridad del Banco, y
V. Derogada. |
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