Artículo 29



TEXTO ORIGINAL

MODIFICACIÓN DEL 2 DE OCTUBRE DE 1995

ARTÍCULO 29.- La Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer, operar y mantener los sistemas de informática y de telecomunicaciones de utilización institucional;

II. Implementar un sistema de comunicaciones que permita a los intermediarios financieros intercambiar información con el Banco, dando a conocer aquellas características que deberán tener los aparatos utilizados en los procedimientos establecidos en las disposiciones emitidas por el Banco;

III. Llevar el registro de la organización del Banco, y

IV. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna del Banco.
ARTÍCULO 29.-La Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:

I. ...

II. ...

III. Llevar el registro de la organización del Banco;

IV. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna del Banco; y

V. Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o particulares, relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para determinar si las mismas son falsas o hubieren sido alteradas.




TEXTO MODIFICADO AL 2 DE OCTUBRE DE 1995

MODIFICACIÓN DEL 13 DE JUNIO DE 1997

ARTÍCULO 29.- La Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer, operar y mantener los sistemas de informática y de telecomunicaciones de utilización institucional;

II. Implementar un sistema de comunicaciones que permita a los intermediarios financieros intercambiar información con el Banco, dando a conocer aquellas características que deberán tener los aparatos utilizados en los procedimientos establecidos en las disposiciones emitidas por el Banco;

III. Llevar el registro de la organización del Banco;

IV. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna del Banco; y

V. Atender y resolver los requerimientos, que le presenten las autoridades o particulares, relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para determinar si las mismas son falsas o hubieren sido alteradas.
ARTÍCULO 29.-. . . .

I. ...

II. ....

III. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna del Banco, y

IV. Atender y resolver los requerimientos que le presenten las autoridades o particulares, relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para determinar si las mismas son falsas o hubieren sido alteradas.




TEXTO MODIFICADO AL 13 DE JUNIO DE 1997

MODIFICACIÓN DEL 24 DE JULIO DE 1997

ARTÍCULO 29.- La Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer, operar y mantener los sistemas de informática y de telecomunicaciones de utilización institucional;

II. Implementar un sistema de comunicaciones que permita a los intermediarios financieros intercambiar información con el Banco, dando a conocer aquellas características que deberán tener los aparatos utilizados en los procedimientos establecidos en las disposiciones emitidas por el Banco;

III. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la seguridad interna del Banco, y

IV. Atender y resolver los requerimientos que le presenten las autoridades o particulares, relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para determinar si las mismas son falsas o hubieren sido alteradas.
ARTÍCULO 29.-La Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer, operar y mantener sistemas de cómputo y telecomunicaciones;

II. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las unidades del Banco, los bienes y servicios que soliciten de acuerdo con la normativa correspondiente, para que establezcan y operen los sistemas de informática y telecomunicaciones que requieran dentro del ámbito de sus atribuciones, así como brindarles el soporte especializado en esta materia;

III. Diseñar e implementar sistemas de comunicaciones que permitan a los intermediarios financieros y cuentahabientes del Banco, intercambiar información con este último, y

IV. Proporcionar, en el ámbito de cómputo y telecomunicaciones, los bienes y servicios necesarios para apoyar la seguridad del Banco.

 

TEXTO VIGENTE AL 24 DE JULIO DE 1997

ADICIÓN DEL 14 DE OCTUBRE DE 1998

ARTÍCULO 29.- La Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer, operar y mantener sistemas de cómputo y telecomunicaciones;

II. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las unidades del Banco, los bienes y servicios que soliciten de acuerdo con la normativa correspondiente, para que establezcan y operen los sistemas de informática y telecomunicaciones que requieran dentro del ámbito de sus atribuciones, así como brindarles el soporte especializado en esta materia;
III. Diseñar e implementar sistemas de comunicaciones que permitan a los intermediarios financieros y cuentahabientes del Banco, intercambiar información con este último, y
IV. Proporcionar, en el ámbito de cómputo y telecomunicaciones, los bienes y servicios necesarios para apoyar la seguridad del Banco.
ARTÍCULO 29.-

I a II . . .

III. Diseñar e implementar sistemas de comunicaciones que permitan a los intermediarios financieros y cuentahabientes del Banco, intercambiar información con este último;

IV. Proporcionar, en el ámbito de cómputo y telecomunicaciones, los bienes y servicios necesarios para apoyar la seguridad del Banco, y

V. Coordinar las actividades para la actualización de los sistemas y bienes del Banco para el año 2000.

 

TEXTO VIGENTE AL 14 DE OCTUBRE DE 1998

MODIFICACIÓN DEL 8 DE FEBRERO DE 2002
(TEXTO VIGENTE)

ARTÍCULO 29.- La Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer, operar y mantener sistemas de cómputo y telecomunicaciones;

II. Proporcionar a los órganos colegiados, a sus miembros y a las unidades del Banco, los bienes y servicios que soliciten de acuerdo con la normativa correspondiente, para que establezcan y operen los sistemas de informática y telecomunicaciones que requieran dentro del ámbito de sus atribuciones, así como brindarles el soporte especializado en esta materia;
III. Diseñar e implementar sistemas de comunicaciones que permitan a los intermediarios financieros y cuentahabientes del Banco, intercambiar información con este último, y
IV. Proporcionar, en el ámbito de cómputo y telecomunicaciones, los bienes y servicios necesarios para apoyar la seguridad del Banco.
ARTÍCULO 29.-

I a II . . .

III. Diseñar e implementar sistemas de comunicaciones que permitan a los intermediarios financieros y cuentahabientes del Banco, intercambiar información con este último;

IV. Proporcionar, en el ámbito de cómputo y telecomunicaciones, los bienes y servicios necesarios para apoyar la seguridad del Banco, y

V. Derogada.



Subir