| Artículo 29 Bis.- INEXISTENTE |
Artículo 29 Bis.- La Dirección
de Estrategia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar
el proceso de planeación estratégica institucional;
II.
Coordinar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del programa
de trabajo institucional;
III.
Difundir entre el personal las metas y objetivos de la estrategia y el
programa de trabajo institucionales y los resultados de su cumplimiento;
IV. Promover
programas de modernización de los procesos a través de los cuales se
realizan las funciones institucionales, buscando su congruencia con los
objetivos y prioridades estratégicas del Banco, y
V. Mantener
relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales,
en el ámbito de su competencia.
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