Artículo 29 Bis



TEXTO ORIGINAL MODIFICACIÓN DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2005
(TEXTO VIGENTE)
Artículo 29 Bis.- INEXISTENTE Artículo 29 Bis.- La Dirección de Estrategia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar el proceso de planeación estratégica institucional;

II. Coordinar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del programa de trabajo institucional;

III. Difundir entre el personal las metas y objetivos de la estrategia y el programa de trabajo institucionales y los resultados de su cumplimiento;

IV. Promover programas de modernización de los procesos a través de los cuales se realizan las funciones institucionales, buscando su congruencia con los objetivos y prioridades estratégicas del Banco, y

V. Mantener relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.
 



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