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| TEXTO ORIGINAL |
MODIFICACIÓN DEL 13 DE JUNIO
DE 1997 |
ARTÍCULO 30.-La
Gerencia de Comunicación Social tendrá a su cargo la relación con los medios de
comunicación al público, auxiliando al Gobernador en las funciones establecidas en la
fracción VI del artículo 47 de la Ley.
El titular de esta Gerencia y el de la oficina a que se refiere el artículo 31 podrán
suscribir individualmente los documentos vinculados con sus atribuciones. |
ARTÍCULO 30.-La
Gerencia de Comunicación Social tendrá a su cargo la relación con los medios de
comunicación al público, auxiliando al Gobernador en las funciones establecidas en la
fracción VI del artículo 47 de la Ley. Asimismo le corresponderá tener a su cuidado el
archivo histórico del Banco. ...
|
| TEXTO MODIFICADO AL 13 DE JUNIO DE 1997 |
MODIFICACIÓN DEL 26 DE
DICIEMBRE DE 1997 |
ARTÍCULO 30.- La
Gerencia de Comunicación Social tendrá a su cargo la relación con los medios de
comunicación al público, auxiliando al Gobernador en las funciones establecidas en la
fracción VI del artículo 47 de la Ley.
Asimismo le corresponderá tener a su cuidado el archivo histórico del Banco.El titular
de esta Gerencia y el de la oficina a que se refiere el artículo 31 podrán suscribir
individualmente los documentos vinculados con sus atribuciones.
|
ARTÍCULO 30.- El titular de esta Gerencia y el de
la Subgerencia a que se refiere el artículo 31 podrán suscribir individualmente los
documentos vinculados con sus atribuciones. |
| TEXTO MODIFICADO AL 26 DE DICIEMBRE DE 1997 |
MODIFICACIÓN DEL 13 DE
FEBRERO DE 1998 |
ARTÍCULO 30.-La
Gerencia de Comunicación Social tendrá a su cargo la relación con los medios de
comunicación al público, auxiliando al Gobernador en las funciones establecidas en la
fracción VI del artículo 47 de la Ley.
El titular de esta Gerencia y el de la Subgerencia a que se refiere el artículo 31
podrán suscribir individualmente los documentos vinculados con sus atribuciones. |
ARTÍCULO 30.- El
Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I. Comprobar que en la
Institución, se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, las
Condiciones Generales de Trabajo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, así como a las disposiciones que conforme a dichos ordenamientos se emitan;
II. Participar en los comités administrativos del Banco que requiera el cumplimiento de
su función;
III. Llevar registro de resoluciones, por las que se deleguen atribuciones en términos
del artículo 11 de este Reglamento;
IV. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y
adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos;
V. Verificar que los pagos efectuados por el Banco queden documentados y que se observen
las disposiciones aplicables;
VI. Contratar los seguros relacionados con los bienes propiedad del Banco o que posea bajo
cualquier título;
VII. Supervisar la contratación de bienes y prestación de servicios, el manejo de
efectivo, metales y valores;
VIII. Llevar el registro, control y evolución patrimonial de las personas sujetas a
presentar declaración en el Banco;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno la normatividad a que se refiere el artículo 46
fracción XII de la Ley del Banco, así como aquella que resulte aplicable a éste, sin
perjuicio de la que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;
X. Comprobar el cumplimiento de las políticas y normas relativas a los sistemas
electrónicos del Banco;
XI. Promover en forma permanente los programas de modernización y desarrollo
administrativo, que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del
Banco, y
XII. Coordinar las actividades para la actualización de los sistemas y bienes del Banco
para el año 2000. |
| TEXTO VIGENTE AL 13 DE FEBRERO DE 1998 |
MODIFICACIÓN AL 14 DE
OCTUBRE DE 1998
|
ARTÍCULO 30.-El
Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I. Comprobar que en la
Institución, se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, las
Condiciones Generales de Trabajo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, así como a las disposiciones que conforme a dichos ordenamientos se emitan;
II. Participar en los comités administrativos del Banco que requiera el cumplimiento de
su función;
III. Llevar registro de resoluciones, por las que se deleguen atribuciones en términos
del artículo 11 de este Reglamento;
IV. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y
adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos;
V. Verificar que los pagos efectuados por el Banco queden documentados y que se observen
las disposiciones aplicables;
VI. Contratar los seguros relacionados con los bienes propiedad del Banco o que posea bajo
cualquier título;
VII. Supervisar la contratación de bienes y prestación de servicios, el manejo de
efectivo, metales y valores;
VIII. Llevar el registro, control y evolución patrimonial de las personas sujetas a
presentar declaración en el Banco;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno la normatividad a que se refiere el artículo 46
fracción XII de la Ley del Banco, así como aquella que resulte aplicable a éste, sin
perjuicio de la que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;
X. Comprobar el cumplimiento de las políticas y normas relativas a los sistemas
electrónicos del Banco;
XI. Promover en forma permanente los programas de modernización y desarrollo
administrativo, que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del
Banco, y
XII. Coordinar las actividades para la actualización de los sistemas y bienes del Banco
para el año 2000. |
. . .
I. Comprobar que en la
Institución, se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, las
Condiciones Generales de Trabajo, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públcos, y a las disposiciones relacionadas con dichos ordenamientos;
II. Participar en los órganos colegiados que se constituyan, para conocer de las
operaciones a que se refiere el artículo 46, fracción XII de la Ley del Banco de
México;
III. Llevar registro de firmas de los funcionarios del Banco, facultados para ejercer las
atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Direcciones y Contralor, para los
efectos de los artículos 8o., y 10 de este Reglamento, así como de los empleados
facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de
dicho ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;
IV. . .
V. Verificar que los pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente
e inversión física y de la adquisición de los insumos necesarios para la producción de
billetes y la acuñación de monedas, se efectúen con apego a las disposiciones
aplicables y normas emitidas, así como a las condiciones pactadas en los pedidos y
contratos, efectuando tales pagos por medio de los sistemas aprobados;
VI. . .
VII. .Supervisar el manejo de efectivo, metales y valores, así como de los insumos
para la fabricación de billetes;
VIII. I...
IX. Proponer a la Junta de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción
XII de la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin perjuicio de la
que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;
X. a XI...
XII.Recibir las quejas y denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo
previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como
turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente, y
XIII. Llevar el registro de las normas internas que expidan las unidades
administrativas del Banco. |
| TEXTO VIGENTE AL 14 DE
OCTUBRE DE 1998 |
MODIFICACIÓN AL
16 DE MARZO DE 2001
|
ARTÍCULO 30.-El
Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I. Comprobar que en la
Institución, se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, las
Condiciones Generales de Trabajo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, así como a las disposiciones que conforme a dichos ordenamientos se emitan;
II. Participar en los comités administrativos del Banco que requiera el cumplimiento de
su función;
III. Llevar registro de resoluciones, por las que se deleguen atribuciones en términos
del artículo 11 de este Reglamento;
IV. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y
adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos;
V. Verificar que los pagos efectuados por el Banco queden documentados y que se observen
las disposiciones aplicables;
VI. Contratar los seguros relacionados con los bienes propiedad del Banco o que posea bajo
cualquier título;
VII. Supervisar la contratación de bienes y prestación de servicios, el manejo de
efectivo, metales y valores;
VIII. Llevar el registro, control y evolución patrimonial de las personas sujetas a
presentar declaración en el Banco;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno la normatividad a que se refiere el artículo 46
fracción XII de la Ley del Banco, así como aquella que resulte aplicable a éste, sin
perjuicio de la que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;
X. Comprobar el cumplimiento de las políticas y normas relativas a los sistemas
electrónicos del Banco;
XI. Promover en forma permanente los programas de modernización y desarrollo
administrativo, que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del
Banco, y
XII. Coordinar las actividades para la actualización de los sistemas y bienes del Banco
para el año 2000. |
.ARTÍCULO 30.-El
Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I. Comprobar que en la
Institución, se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, las
Condiciones Generales de Trabajo, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públcos y a las disposiciones relacionadas con dichos ordenamientos;
II. Participar en los órganos colegiados que se constituyan, para conocer de las
operaciones a que se refiere el artículo 46, fracción XII de la Ley del Banco de
México;
III. Llevar el registro de firmas autógrafas de los funcionarios del Banco, facultados para ejercer las
atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Direcciones y Contralor, para los
efectos de los artículos 8o., y 10 de este Reglamento, así como de los empleados
facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de
dicho ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;
IV. Expedir en favor de los funcionarios y empleados a que se refiere la
fracción anterior, para los efectos de los artículos 8º, y 10 de
este Reglamento, certificados relacionados con la firma electrónica,
así como llevar el registro de los mismos;
V. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores,
contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de
pedidos y contratos;
VI. Verificar que los pagos derivados del ejercicio de los presupuestos
de gasto corriente e inversión física y de la adquisición de los
insumos necesarios para la producción de billetes y la acuñación de
monedas, se efectuen con apego a las disposiciones aplicables y normas
emitidas, así como a las condiciones pactadas en los pedidos y
contratos;
VII. Contratar los seguros relacionados con los bienes propiedad del
Banco o que posea bajo cualquier título;
VIII. Supervisar el manejo de efectivo, metales y valores, así como de los insumos
para la fabricación de billetes;
IX. Llevar el registro, control y evolución patrimonial de las personas
sujetas a presentar declaración en el Banco;
X. Proponer a la Junta de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción
XII de la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin perjuicio de la
que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;
XI.
Comprobar el cumplimiento de las políticas y normas relativas a los
sistemas electrónicos del Banco;
XII.
Promover en forma permanente los programas de modernización y
desarrollo administrativo que permitan eficientar la operación de las
unidades administrativas del Banco;
XIII. Recibir las quejas y denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo
previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como
turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente;
XIV. Llevar el registro de las normas internas que expidan las unidades
administrativas del Banco.
XV.
Auditar las operaciones realizadas por el Banco, incluso en su
carácter de fiduciario;
XVI.
Requerir en su caso, a las instituciones en las que el Banco participe
económicamente la información necesaria para cumplir con sus
atribuciones, y
XVII.
Apoyar en el ámbito de sus atribuciones al auditor externo en las
actividades relacionadas con la elaboración de los dictámenes
financieros correspondientes.
|
| TEXTO VIGENTE AL 16 DE
MARZO DE 2001 |
MODIFICACIÓN AL
5 DE JUNIO DE 2002
|
| ARTÍCULO 30.-El
Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I. a
IV. ...
V. Recibir,
tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y
adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y
contratos;
VI. a VIII. ...
IX. Llevar el registro, control y evolución patrimonial de las personas
sujetas a presentar declaración en el Banco;
|
ARTÍCULO 30.-El
Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I. a IV. ...
V. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores,
contratistas, y adquirentes sobre licitaciones y adjudicaciones de
pedidos y contratos.
Recibir
y desahogar las quejas materia del procedimiento de conciliación que
le presenten los propios proveedores, contratistas y adquirentes con
motivo de contratos que tengan celebrados con el Banco.
El
Contralor designará al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los procedimientos a que se refieren
los dos párrafos anteriores, incluyendo aquéllas que tengan
carácter personal. Para los efectos previstos en este párrafo, será
medio de identificación de los notificadores la credencial que para
tal efcto expida a su favor el Banco de México;
VI. a
VIII. ...
IX. Llevar el registro de los servidores públicos del Banco, en
términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos;
X. a XVII...
XVIII. Llevar el registro de los cargos, puestos o comisiones en el
Banco, cuyos titulares deben formalizar acta de entrega conforme a las
disposiciones que emita la Comisión de Responsabilidades del Banco en
la materia, e intervenir en los actos relativos;
XIX.
Desahogar las solicitudes planteadas al Banco de México en materia de
confirmación de saldos y, en general, de operaciones en las que éste
sea parte, así como requerir información de la misma naturaleza,
y
XX.
Expedir constancias de los registros que sean de su competencia
conforme al presente reglamento o cualquiera otra
disposición.
|
| TEXTO VIGENTE AL
5 DE JUNIO DE 2002 |
MODIFICACIÓN
DEL 9 DE OCTUBRE DE 2002
|
| ARTÍCULO 30.-El
Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I. a
IV. ...
V. Recibir,
tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y
adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y
contratos;
VI. a VIII. ...
IX. Llevar el registro, control y evolución patrimonial de las personas
sujetas a presentar declaración en el Banco;
|
ARTÍCULO 30.-El
Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I. ...
II.
Llevar el secretariado de los órganos colegiados que se constituyan
para conocer de las operaciones a que se refiere la fracción XII del
artículo 46 de la Ley del Banco de México, así como de aquellos
otros órganos colegiados en los que el Banco tenga
interés;
V a VI. ...
VII.
Derogada;
XVII.
Apoyar en el ámbito de sus atribuciones al auditor externo en las
actividades relacionadas con la elaboración de los dictámenes financieros correspondientes, así como actuar como unidad de enlace
con la Auditoria Superior de la Federación, para lo cual podrá
celebrar los actos jurídicos que se requieran;
XVIII a
XX. ...
|
| TEXTO VIGENTE AL 9 DE OCTUBRE DE 2002 |
MODIFICACIÓN
DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2002
(TEXTO VIGENTE) |
| ARTÍCULO 30.-El
Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I. ...
II.
Llevar el secretariado de los órganos colegiados que se constituyan
para conocer de las operaciones a que se refiere la fracción XII del
artículo 46 de la Ley del Banco de México, así como de aquellos
otros órganos colegiados en los que el Banco tenga
interés;
V a VI. ...
VII.
Derogada;
XVII.
Apoyar en el ámbito de sus atribuciones al auditor externo en las
actividades relacionadas con la elaboración de los dictámenes financieros correspondientes, así como actuar como unidad de enlace
con la Auditoria Superior de la Federación, para lo cual podrá
celebrar los actos jurídicos que se requieran;
XVIII a
XX. ...
|
ARTÍCULO 30.-El
Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I.
a XX...
XXI.
Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de
los recursos de revisión y reconsideración interpuestos en términos
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de
Gobierno;
XXII. Notificar a los
interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la
fracción anterior;
XXXIII.
Supervisar
la aplicación de los criterios para el manejo, mantenimiento, seguridad
y protección de los datos personales que estén en posesión de las
Unidades Administrativas del Banco, y
XXXIV.
Suscribir con los demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
acuerdos o programas con fines de cooperación respecto de la materia de
dicha Ley y del Reglamento que al efecto expida la Junta de
Gobierno.
|
|
TEXTO
VIGENTE AL 23 DE DICIEMBRE DE 2002 |
MODIFICACIÓN DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2004 |
|
ARTÍCULO 30.-El
Contralor tendrá las atribuciones siguientes:
I.
a XX...
XXI.
Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de
los recursos de revisión y reconsideración interpuestos en términos
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de
Gobierno;
XXII. Notificar a los
interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la
fracción anterior;
XXXIII.
Supervisar
la aplicación de los criterios para el manejo, mantenimiento, seguridad
y protección de los datos personales que estén en posesión de las
Unidades Administrativas del Banco, y
XXXIV.
Suscribir con los demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
acuerdos o programas con fines de cooperación respecto de la materia de
dicha Ley y del Reglamento que al efecto expida la Junta de
Gobierno.
|
ARTÍCULO 30.- El Contralor tendrá,
además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las
siguientes: I.
Comprobar que en la Institución, se dé cumplimiento a las disposiciones
aplicables al Banco o a su personal;
II. Llevar el
secretariado de los órganos colegiados que se constituyan para conocer
de las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 de
la Ley del Banco de México, así como de aquellos otros órganos
colegiados en los que el Banco tenga interés;
III. Llevar el registro
de firmas autógrafas de los funcionarios del Banco, facultados para
ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales,
Direcciones y Contralor, para los efectos de los artículos 8º y 10 de
este Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las
resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de dicho
ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;
IV. Expedir en favor de
los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, para
los efectos de los artículos 8° y 10 de este Reglamento, certificados
relacionados con la firma electrónica, así como llevar el registro de
los mismos;
V. Recibir, tramitar y
resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes,
sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos.
Recibir y desahogar las
quejas materia del procedimiento de conciliación que le presenten los
propios proveedores, contratistas y adquirentes con motivo de contratos
que tengan celebrados con el Banco.
El Contralor designará
al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los
procedimientos a que se refieren los dos párrafos anteriores, incluyendo
aquellas que tengan carácter personal. Para los efectos previstos en
este párrafo, será medio de identificación de los notificadores la
credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco de México;
VI. Verificar que los
pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e
inversión física y de la adquisición de los insumos necesarios para la
producción de billetes y la acuñación de monedas, se efectúen con apego
a las disposiciones aplicables y normas emitidas, así como a las
condiciones pactadas en los pedidos y contratos;
VII. Supervisar el
manejo de efectivo, metales y valores, así como de los insumos para la
fabricación de billetes;
VIII. Llevar el
registro de los servidores públicos del Banco, en términos de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
IX. Proponer a la Junta
de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción XII de
la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin
perjuicio de las que a otras unidades corresponda proponer a dicha
Junta;
X. Promover en forma
permanente los programas de modernización y desarrollo administrativo,
que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del
Banco;
XI. Recibir las quejas
y denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo previsto por
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como
turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente;
XII. Llevar el registro
de las normas internas que expidan las unidades administrativas del
Banco;
XIII. Llevar el
registro de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos
titulares deben formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones
que emita la Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e
intervenir en los actos relativos;
XIV. Expedir
constancias de los registros que sean de su competencia conforme al
presente Reglamento o cualquiera otra disposición;
XV. Conocer, sustanciar
y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de
revisión y reconsideración interpuestos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el
Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;
XVI. Notificar a los
interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la
fracción anterior, y
XVII. Suscribir con los
demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con
fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del
Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno. |
|
| TEXTO VIGENTE AL 9 DE
DICIEMBRE DE 2004 |
MODIFICACIÓN DEL 14 DE
OCTUBRE DE 2005
|
|
ARTÍCULO 30.- El Contralor tendrá,
además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las
siguientes: I.
Comprobar que en la Institución, se dé cumplimiento a las disposiciones
aplicables al Banco o a su personal;
II. Llevar el
secretariado de los órganos colegiados que se constituyan para conocer
de las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 de
la Ley del Banco de México, así como de aquellos otros órganos
colegiados en los que el Banco tenga interés;
III. Llevar el registro
de firmas autógrafas de los funcionarios del Banco, facultados para
ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales,
Direcciones y Contralor, para los efectos de los artículos 8º y 10 de
este Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las
resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de dicho
ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;
IV. Expedir en favor de
los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, para
los efectos de los artículos 8° y 10 de este Reglamento, certificados
relacionados con la firma electrónica, así como llevar el registro de
los mismos;
V. Recibir, tramitar y
resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes,
sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos.
Recibir y desahogar las
quejas materia del procedimiento de conciliación que le presenten los
propios proveedores, contratistas y adquirentes con motivo de contratos
que tengan celebrados con el Banco.
El Contralor designará
al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los
procedimientos a que se refieren los dos párrafos anteriores, incluyendo
aquellas que tengan carácter personal. Para los efectos previstos en
este párrafo, será medio de identificación de los notificadores la
credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco de México;
VI. Verificar que los
pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e
inversión física y de la adquisición de los insumos necesarios para la
producción de billetes y la acuñación de monedas, se efectúen con apego
a las disposiciones aplicables y normas emitidas, así como a las
condiciones pactadas en los pedidos y contratos;
VII. Supervisar el
manejo de efectivo, metales y valores, así como de los insumos para la
fabricación de billetes;
VIII. Llevar el
registro de los servidores públicos del Banco, en términos de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
IX. Proponer a la Junta
de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción XII de
la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin
perjuicio de las que a otras unidades corresponda proponer a dicha
Junta;
X. Promover en forma
permanente los programas de modernización y desarrollo administrativo,
que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del
Banco;
XI. Recibir las quejas
y denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo previsto por
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como
turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente;
XII. Llevar el registro
de las normas internas que expidan las unidades administrativas del
Banco;
XIII. Llevar el
registro de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos
titulares deben formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones
que emita la Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e
intervenir en los actos relativos;
XIV. Expedir
constancias de los registros que sean de su competencia conforme al
presente Reglamento o cualquiera otra disposición;
XV. Conocer, sustanciar
y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de
revisión y reconsideración interpuestos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el
Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;
XVI. Notificar a los
interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la
fracción anterior, y
XVII. Suscribir con los
demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con
fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del
Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno. |
ARTÍCULO 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones
señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:
I. Comprobar que en la Institución, se dé
cumplimiento a las disposiciones aplicables al Banco o a su personal;
II. Llevar el registro
de firmas autógrafas de los funcionarios y empleados del Banco,
facultados para ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones
Generales, Direcciones y Contralor, para los efectos de los artículos
8o., 10 y 27 Bis de este Reglamento, así como de los empleados
facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del
artículo 11 de dicho ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho
registro;
III. Expedir en favor
de los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior,
para los efectos de los artículos 8o. y 10 de este Reglamento,
certificados relacionados con la firma electrónica, así como llevar el
registro de los mismos;
IV. Recibir, tramitar y
resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes,
sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos.
Recibir y desahogar las
quejas materia del procedimiento de conciliación que le presenten los
propios proveedores, contratistas y adquirentes con motivo de contratos
que tengan celebrados con el Banco.
El Contralor designará
al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los
procedimientos a que se refieren los dos párrafos anteriores, incluyendo
aquellas que tengan carácter personal. Para los efectos previstos en
este párrafo, será medio de identificación de los notificadores la
credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco de México;
V. Verificar que los
pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e
inversión física y de la adquisición de los insumos necesarios para la
producción de billetes y la acuñación de monedas, se efectúen con apego
a las disposiciones aplicables y normas emitidas, así como a las
condiciones pactadas en los pedidos y contratos;
VI. Supervisar el
manejo de efectivo, metales y valores, así como de los insumos para la
fabricación de billetes;
VII. Llevar el registro
de los servidores públicos del Banco, en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
VIII. Proponer a la
Junta de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción
XII de la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin
perjuicio de las que a otras unidades corresponda proponer a dicha
Junta;
IX. Promover en forma
permanente los programas de modernización y desarrollo administrativo,
que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del
Banco;
X. Recibir las quejas y
denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo previsto por
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como
turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente;
XI. Llevar el registro
de las normas internas que expidan las unidades administrativas del
Banco;
XII. Llevar el registro
de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos titulares deben
formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones que emita la
Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e intervenir en
los actos relativos;
XIII. Expedir
constancias de los registros que sean de su competencia conforme al
presente Reglamento o cualquiera otra disposición;
XIV. Conocer,
sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los
recursos de revisión y reconsideración interpuestos en términos de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de
Gobierno;
XV. Notificar a los
interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la
fracción anterior, y
XVI. Suscribir con los
demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con
fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del
Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno.
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TEXTO VIGENTE AL 14 DE
OCTUBRE DE 2005
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MODIFICACIÓN DEL 15 DE
NOVIEMBBRE DE 2005
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ARTÍCULO 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones
señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:
I. Comprobar que en la Institución, se dé
cumplimiento a las disposiciones aplicables al Banco o a su personal;
II. Llevar el registro
de firmas autógrafas de los funcionarios y empleados del Banco,
facultados para ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones
Generales, Direcciones y Contralor, para los efectos de los artículos
8o., 10 y 27 Bis de este Reglamento, así como de los empleados
facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del
artículo 11 de dicho ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho
registro;
III. Expedir en favor
de los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior,
para los efectos de los artículos 8o. y 10 de este Reglamento,
certificados relacionados con la firma electrónica, así como llevar el
registro de los mismos;
IV. Recibir, tramitar y
resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes,
sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos.
Recibir y desahogar las
quejas materia del procedimiento de conciliación que le presenten los
propios proveedores, contratistas y adquirentes con motivo de contratos
que tengan celebrados con el Banco.
El Contralor designará
al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los
procedimientos a que se refieren los dos párrafos anteriores, incluyendo
aquellas que tengan carácter personal. Para los efectos previstos en
este párrafo, será medio de identificación de los notificadores la
credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco de México;
V. Verificar que los
pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e
inversión física y de la adquisición de los insumos necesarios para la
producción de billetes y la acuñación de monedas, se efectúen con apego
a las disposiciones aplicables y normas emitidas, así como a las
condiciones pactadas en los pedidos y contratos;
VI. Supervisar el
manejo de efectivo, metales y valores, así como de los insumos para la
fabricación de billetes;
VII. Llevar el registro
de los servidores públicos del Banco, en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
VIII. Proponer a la
Junta de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción
XII de la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin
perjuicio de las que a otras unidades corresponda proponer a dicha
Junta;
IX. Promover en forma
permanente los programas de modernización y desarrollo administrativo,
que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del
Banco;
X. Recibir las quejas y
denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo previsto por
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como
turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente;
XI. Llevar el registro
de las normas internas que expidan las unidades administrativas del
Banco;
XII. Llevar el registro
de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos titulares deben
formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones que emita la
Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e intervenir en
los actos relativos;
XIII. Expedir
constancias de los registros que sean de su competencia conforme al
presente Reglamento o cualquiera otra disposición;
XIV. Conocer,
sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los
recursos de revisión y reconsideración interpuestos en términos de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de
Gobierno;
XV. Notificar a los
interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la
fracción anterior, y
XVI. Suscribir con los
demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con
fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del
Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno.
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ARTÍCULO 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones
señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:
I. A VIII. ...
IX. Promover la
adecuada actualización y suficiencia normativa y del control interno de
la institución; así como instrumentar y mantener una matriz de riesgos
institucional;
X. A XVI. ...
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TEXTO VIGENTE AL15 DE NOVIEMBRE DE 2005
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MODIFICACIÓN DEL 27 DE ABRIL DE 2007(TEXTO VIGENTE) |
Artículo 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:
I. Comprobar que en la Institución , se dé cumplimiento a las disposiciones aplicables al Banco o a su personal;
II. Llevar el registro de firmas autógrafas de los funcionarios y empleados del Banco, facultados para ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Direcciones y Contralor, para los efectos de los artículos 8o., 10 y 27 Bis de este Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de dicho ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;
III. Expedir en favor de los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, para los efectos de los artículos 8o. y 10 de este Reglamento, certificados relacionados con la firma electrónica, así como llevar el registro de los mismos;
IV. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos.
Recibir y desahogar las quejas materia del procedimiento de conciliación que le presenten los propios proveedores, contratistas y adquirentes con motivo de contratos que tengan celebrados con el Banco.
El Contralor designará al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los procedimientos a que se refieren los dos párrafos anteriores, incluyendo aquellas que tengan carácter personal. Para los efectos previstos en este párrafo, será medio de identificación de los notificadores la credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco de México;
V. Verificar que los pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e inversión física y de la adquisición de los insumos necesarios para la producción de billetes y la acuñación de monedas, se efectúen con apego a las disposiciones aplicables y normas emitidas, así como a las condiciones pactadas en los pedidos y contratos;
VI. Supervisar el manejo de efectivo, metales y valores, así como de los insumos para la fabricación de billetes;
VII. Llevar el registro de los servidores públicos del Banco, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción XII de la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin perjuicio de las que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;
IX. Promover la adecuada actualización y suficiencia normativa y del control interno de la institución; así como instrumentar y mantener una matriz de riesgos institucional;
X. Recibir las quejas y denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente;
XI. Llevar el registro de las normas internas que expidan las unidades administrativas del Banco;
XII. Llevar el registro de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos titulares deben formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones que emita la Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e intervenir en los actos relativos;
XIII. Expedir constancias de los registros que sean de su competencia conforme al presente Reglamento o cualquiera otra disposición;
XIV. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de revisión y reconsideración interpuestos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;
XV. Notificar a los interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la fracción anterior, y
XVI. Suscribir con los demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno.
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Artículo 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:
I. a V. …
VI. Derogada
VII. a XVI. …
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