Artículo 30



TEXTO ORIGINAL

MODIFICACIÓN DEL 13 DE JUNIO DE 1997

ARTÍCULO 30.-La Gerencia de Comunicación Social tendrá a su cargo la relación con los medios de comunicación al público, auxiliando al Gobernador en las funciones establecidas en la fracción VI del artículo 47 de la Ley.

El titular de esta Gerencia y el de la oficina a que se refiere el artículo 31 podrán suscribir individualmente los documentos vinculados con sus atribuciones.
ARTÍCULO 30.-La Gerencia de Comunicación Social tendrá a su cargo la relación con los medios de comunicación al público, auxiliando al Gobernador en las funciones establecidas en la fracción VI del artículo 47 de la Ley. Asimismo le corresponderá tener a su cuidado el archivo histórico del Banco. ...

 




TEXTO MODIFICADO AL 13 DE JUNIO DE 1997

MODIFICACIÓN DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1997

ARTÍCULO 30.- La Gerencia de Comunicación Social tendrá a su cargo la relación con los medios de comunicación al público, auxiliando al Gobernador en las funciones establecidas en la fracción VI del artículo 47 de la Ley.

Asimismo le corresponderá tener a su cuidado el archivo histórico del Banco.El titular de esta Gerencia y el de la oficina a que se refiere el artículo 31 podrán suscribir individualmente los documentos vinculados con sus atribuciones.

 

ARTÍCULO 30.-

El titular de esta Gerencia y el de la Subgerencia a que se refiere el artículo 31 podrán suscribir individualmente los documentos vinculados con sus atribuciones.




TEXTO MODIFICADO AL 26 DE DICIEMBRE DE 1997

MODIFICACIÓN DEL 13 DE FEBRERO DE 1998

ARTÍCULO 30.-La Gerencia de Comunicación Social tendrá a su cargo la relación con los medios de comunicación al público, auxiliando al Gobernador en las funciones establecidas en la fracción VI del artículo 47 de la Ley.

El titular de esta Gerencia y el de la Subgerencia a que se refiere el artículo 31 podrán suscribir individualmente los documentos vinculados con sus atribuciones.
ARTÍCULO 30.- El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:

I. Comprobar que en la Institución, se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, las Condiciones Generales de Trabajo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como a las disposiciones que conforme a dichos ordenamientos se emitan;

II. Participar en los comités administrativos del Banco que requiera el cumplimiento de su función;

III. Llevar registro de resoluciones, por las que se deleguen atribuciones en términos del artículo 11 de este Reglamento;

IV. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos;

V. Verificar que los pagos efectuados por el Banco queden documentados y que se observen las disposiciones aplicables;

VI. Contratar los seguros relacionados con los bienes propiedad del Banco o que posea bajo cualquier título;

VII. Supervisar la contratación de bienes y prestación de servicios, el manejo de efectivo, metales y valores;

VIII. Llevar el registro, control y evolución patrimonial de las personas sujetas a presentar declaración en el Banco;

IX. Proponer a la Junta de Gobierno la normatividad a que se refiere el artículo 46 fracción XII de la Ley del Banco, así como aquella que resulte aplicable a éste, sin perjuicio de la que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;

X. Comprobar el cumplimiento de las políticas y normas relativas a los sistemas electrónicos del Banco;

XI. Promover en forma permanente los programas de modernización y desarrollo administrativo, que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del Banco, y

XII. Coordinar las actividades para la actualización de los sistemas y bienes del Banco para el año 2000.

 

TEXTO VIGENTE AL 13 DE FEBRERO DE 1998

MODIFICACIÓN AL 14 DE OCTUBRE DE 1998

ARTÍCULO 30.-El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:

I. Comprobar que en la Institución, se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, las Condiciones Generales de Trabajo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como a las disposiciones que conforme a dichos ordenamientos se emitan;

II. Participar en los comités administrativos del Banco que requiera el cumplimiento de su función;

III. Llevar registro de resoluciones, por las que se deleguen atribuciones en términos del artículo 11 de este Reglamento;

IV. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos;

V. Verificar que los pagos efectuados por el Banco queden documentados y que se observen las disposiciones aplicables;

VI. Contratar los seguros relacionados con los bienes propiedad del Banco o que posea bajo cualquier título;

VII. Supervisar la contratación de bienes y prestación de servicios, el manejo de efectivo, metales y valores;

VIII. Llevar el registro, control y evolución patrimonial de las personas sujetas a presentar declaración en el Banco;

IX. Proponer a la Junta de Gobierno la normatividad a que se refiere el artículo 46 fracción XII de la Ley del Banco, así como aquella que resulte aplicable a éste, sin perjuicio de la que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;

X. Comprobar el cumplimiento de las políticas y normas relativas a los sistemas electrónicos del Banco;

XI. Promover en forma permanente los programas de modernización y desarrollo administrativo, que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del Banco, y

XII. Coordinar las actividades para la actualización de los sistemas y bienes del Banco para el año 2000.
. . .


I. Comprobar que en la Institución, se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, las Condiciones Generales de Trabajo, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públcos, y a las  disposiciones relacionadas   con dichos ordenamientos;

II. Participar en los órganos colegiados que se constituyan, para conocer de las operaciones a que se refiere el artículo 46, fracción XII de la Ley del Banco de México;

III. Llevar registro de firmas de los funcionarios del Banco, facultados para ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Direcciones y Contralor, para los efectos de los artículos 8o., y 10 de este Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de dicho ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;

IV. . .

V. Verificar que los pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e inversión física y de la adquisición de los insumos necesarios para la producción de billetes y la acuñación de monedas, se efectúen con apego a las disposiciones aplicables y normas emitidas, así como a las condiciones pactadas en los pedidos y contratos, efectuando tales pagos por medio de los sistemas aprobados;

VI. . .

VII. .Supervisar el manejo de efectivo, metales y valores, así como  de los insumos para la fabricación de billetes;

VIII. I...

IX. Proponer a la Junta de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción XII de la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin perjuicio de la que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;

X. a XI...

XII.Recibir las quejas y denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente, y

XIII.  Llevar el registro de las normas internas que expidan las unidades administrativas del Banco.

 

TEXTO VIGENTE AL 14 DE OCTUBRE DE 1998

MODIFICACIÓN AL 16 DE MARZO DE 2001

ARTÍCULO 30.-El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:

I. Comprobar que en la Institución, se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, las Condiciones Generales de Trabajo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como a las disposiciones que conforme a dichos ordenamientos se emitan;

II. Participar en los comités administrativos del Banco que requiera el cumplimiento de su función;

III. Llevar registro de resoluciones, por las que se deleguen atribuciones en términos del artículo 11 de este Reglamento;

IV. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos;

V. Verificar que los pagos efectuados por el Banco queden documentados y que se observen las disposiciones aplicables;

VI. Contratar los seguros relacionados con los bienes propiedad del Banco o que posea bajo cualquier título;

VII. Supervisar la contratación de bienes y prestación de servicios, el manejo de efectivo, metales y valores;

VIII. Llevar el registro, control y evolución patrimonial de las personas sujetas a presentar declaración en el Banco;

IX. Proponer a la Junta de Gobierno la normatividad a que se refiere el artículo 46 fracción XII de la Ley del Banco, así como aquella que resulte aplicable a éste, sin perjuicio de la que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;

X. Comprobar el cumplimiento de las políticas y normas relativas a los sistemas electrónicos del Banco;

XI. Promover en forma permanente los programas de modernización y desarrollo administrativo, que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del Banco, y

XII. Coordinar las actividades para la actualización de los sistemas y bienes del Banco para el año 2000.
.ARTÍCULO 30.-El Contralor tendrá las atribuciones siguientes: 

I. Comprobar que en la Institución, se dé cumplimiento a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, las Condiciones Generales de Trabajo, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públcos y a las  disposiciones relacionadas   con dichos ordenamientos;

II. Participar en los órganos colegiados que se constituyan, para conocer de las operaciones a que se refiere el artículo 46, fracción XII de la Ley del Banco de México;

III. Llevar el registro de firmas autógrafas de los funcionarios del Banco, facultados para ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Direcciones y Contralor, para los efectos de los artículos 8o., y 10 de este Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de dicho ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;

IV. Expedir en favor de los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, para los efectos de los artículos 8º, y 10 de este Reglamento, certificados relacionados con la firma electrónica, así como llevar el registro de los mismos;

V. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos; 

VI. Verificar que los pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e inversión física y de la adquisición de los insumos necesarios para la producción de billetes y la acuñación de monedas, se efectuen con apego a las disposiciones aplicables y normas emitidas, así como a las condiciones pactadas en los pedidos y contratos;   

VII. Contratar los seguros relacionados con los bienes propiedad del Banco o que posea bajo cualquier título;  

VIII. Supervisar el manejo de efectivo, metales y valores, así como  de los insumos para la fabricación de billetes;

IX. Llevar el registro, control y evolución patrimonial de las personas sujetas a presentar declaración en el Banco; 

X. Proponer a la Junta de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción XII de la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin perjuicio de la que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;

XI. Comprobar el cumplimiento de las políticas y normas relativas a los sistemas electrónicos del Banco;  

XII. Promover en forma permanente los programas de modernización y desarrollo administrativo que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del Banco;

XIII. Recibir las quejas y denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente;

XIV. Llevar el registro de las normas internas que expidan las unidades administrativas del Banco.

XV. Auditar las operaciones realizadas por el Banco, incluso en su carácter de fiduciario;

XVI. Requerir en su caso, a las instituciones en las que el Banco participe económicamente la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y

XVII. Apoyar en el ámbito de sus atribuciones al auditor externo en las actividades relacionadas con la elaboración de los dictámenes financieros correspondientes.    

 

TEXTO VIGENTE AL 16 DE MARZO DE 2001

MODIFICACIÓN AL 5 DE JUNIO DE 2002
 

ARTÍCULO 30.-El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos; 


VI. a VIII. ... 


IX. Llevar el registro, control y evolución patrimonial de las personas sujetas a presentar declaración en el Banco; 

ARTÍCULO 30.-El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas, y adquirentes sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos. 

Recibir y desahogar las quejas materia del procedimiento de conciliación que le presenten los propios proveedores, contratistas y adquirentes con motivo de contratos que tengan celebrados con el Banco.

El Contralor designará al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los procedimientos a que se refieren los dos párrafos anteriores, incluyendo aquéllas que tengan carácter personal. Para los efectos previstos en este párrafo, será medio de identificación de los notificadores la credencial que para tal efcto expida a su favor el Banco de México;  

VI. a  VIII. ...

IX. Llevar el registro de los servidores públicos del Banco, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;   

X. a XVII...

XVIII. Llevar el registro de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos titulares deben formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones que emita la Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e intervenir en los actos relativos;

XIX. Desahogar las solicitudes planteadas al Banco de México en materia de confirmación de saldos y, en general, de operaciones en las que éste sea parte, así como requerir información de la misma naturaleza, y 

XX. Expedir constancias de los registros que sean de su competencia conforme al presente reglamento o cualquiera otra disposición.      

 

TEXTO VIGENTE AL 5 DE JUNIO DE 2002

MODIFICACIÓN DEL 9 DE OCTUBRE DE 2002
 

ARTÍCULO 30.-El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos; 


VI. a VIII. ... 


IX. Llevar el registro, control y evolución patrimonial de las personas sujetas a presentar declaración en el Banco; 

ARTÍCULO 30.-El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:

I. ...

II. Llevar el secretariado de los órganos colegiados que se constituyan para conocer de las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 de la Ley del Banco de México, así como de aquellos otros órganos colegiados en los que el Banco tenga interés;   

V a VI. ...

VII. Derogada; 

 XVII. Apoyar en el ámbito de sus atribuciones al auditor externo en las actividades relacionadas con la elaboración de los dictámenes financieros correspondientes, así como actuar como unidad de enlace con la Auditoria Superior de la Federación, para lo cual podrá celebrar los actos jurídicos que se requieran; 

XVIII a XX. ...

 

TEXTO VIGENTE AL 9 DE OCTUBRE DE 2002

MODIFICACIÓN DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2002
(TEXTO VIGENTE)

ARTÍCULO 30.-El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:

I. ...

II. Llevar el secretariado de los órganos colegiados que se constituyan para conocer de las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 de la Ley del Banco de México, así como de aquellos otros órganos colegiados en los que el Banco tenga interés;   

V a VI. ...

VII. Derogada; 

 XVII. Apoyar en el ámbito de sus atribuciones al auditor externo en las actividades relacionadas con la elaboración de los dictámenes financieros correspondientes, así como actuar como unidad de enlace con la Auditoria Superior de la Federación, para lo cual podrá celebrar los actos jurídicos que se requieran; 

XVIII a XX. ...

ARTÍCULO 30.-El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:

I.  a XX...

XXI. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de revisión y reconsideración interpuestos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;

XXII. Notificar a los interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la fracción anterior;

XXXIII. Supervisar la aplicación de los criterios para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de las Unidades Administrativas del Banco, y 

XXXIV. Suscribir con los demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno.   

TEXTO VIGENTE AL 23 DE DICIEMBRE DE 2002

MODIFICACIÓN DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2004

ARTÍCULO 30.-El Contralor tendrá las atribuciones siguientes:

I.  a XX...

XXI. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de revisión y reconsideración interpuestos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;

XXII. Notificar a los interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la fracción anterior;

XXXIII. Supervisar la aplicación de los criterios para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de las Unidades Administrativas del Banco, y 

XXXIV. Suscribir con los demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno.   

ARTÍCULO 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:

I. Comprobar que en la Institución, se dé cumplimiento a las disposiciones aplicables al Banco o a su personal;

II. Llevar el secretariado de los órganos colegiados que se constituyan para conocer de las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 de la Ley del Banco de México, así como de aquellos otros órganos colegiados en los que el Banco tenga interés;

III. Llevar el registro de firmas autógrafas de los funcionarios del Banco, facultados para ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Direcciones y Contralor, para los efectos de los artículos 8º y 10 de este Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de dicho ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;

IV. Expedir en favor de los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, para los efectos de los artículos 8° y 10 de este Reglamento, certificados relacionados con la firma electrónica, así como llevar el registro de los mismos;

V. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos.

Recibir y desahogar las quejas materia del procedimiento de conciliación que le presenten los propios proveedores, contratistas y adquirentes con motivo de contratos que tengan celebrados con el Banco.

El Contralor designará al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los procedimientos a que se refieren los dos párrafos anteriores, incluyendo aquellas que tengan carácter personal. Para los efectos previstos en este párrafo, será medio de identificación de los notificadores la credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco de México; 

VI. Verificar que los pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e inversión física y de la adquisición de los insumos necesarios para la producción de billetes y la acuñación de monedas, se efectúen con apego a las disposiciones aplicables y normas emitidas, así como a las condiciones pactadas en los pedidos y contratos;

VII. Supervisar el manejo de efectivo, metales y valores, así como de los insumos para la fabricación de billetes;

VIII. Llevar el registro de los servidores públicos del Banco, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

IX. Proponer a la Junta de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción XII de la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin perjuicio de las que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;

X. Promover en forma permanente los programas de modernización y desarrollo administrativo, que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del Banco;

XI. Recibir las quejas y denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente;

XII. Llevar el registro de las normas internas que expidan las unidades administrativas del Banco;

XIII. Llevar el registro de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos titulares deben formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones que emita la Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e intervenir en los actos relativos;

XIV. Expedir constancias de los registros que sean de su competencia conforme al presente Reglamento o cualquiera otra disposición;

XV. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de revisión y reconsideración interpuestos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;

XVI. Notificar a los interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la fracción anterior, y

XVII. Suscribir con los demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno.  

 

TEXTO VIGENTE AL 9 DE DICIEMBRE DE 2004

MODIFICACIÓN DEL 14 DE OCTUBRE DE 2005

ARTÍCULO 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:

I. Comprobar que en la Institución, se dé cumplimiento a las disposiciones aplicables al Banco o a su personal;

II. Llevar el secretariado de los órganos colegiados que se constituyan para conocer de las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 de la Ley del Banco de México, así como de aquellos otros órganos colegiados en los que el Banco tenga interés;

III. Llevar el registro de firmas autógrafas de los funcionarios del Banco, facultados para ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Direcciones y Contralor, para los efectos de los artículos 8º y 10 de este Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de dicho ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;

IV. Expedir en favor de los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, para los efectos de los artículos 8° y 10 de este Reglamento, certificados relacionados con la firma electrónica, así como llevar el registro de los mismos;

V. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos.

Recibir y desahogar las quejas materia del procedimiento de conciliación que le presenten los propios proveedores, contratistas y adquirentes con motivo de contratos que tengan celebrados con el Banco.

El Contralor designará al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los procedimientos a que se refieren los dos párrafos anteriores, incluyendo aquellas que tengan carácter personal. Para los efectos previstos en este párrafo, será medio de identificación de los notificadores la credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco de México; 

VI. Verificar que los pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e inversión física y de la adquisición de los insumos necesarios para la producción de billetes y la acuñación de monedas, se efectúen con apego a las disposiciones aplicables y normas emitidas, así como a las condiciones pactadas en los pedidos y contratos;

VII. Supervisar el manejo de efectivo, metales y valores, así como de los insumos para la fabricación de billetes;

VIII. Llevar el registro de los servidores públicos del Banco, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

IX. Proponer a la Junta de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción XII de la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin perjuicio de las que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;

X. Promover en forma permanente los programas de modernización y desarrollo administrativo, que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del Banco;

XI. Recibir las quejas y denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente;

XII. Llevar el registro de las normas internas que expidan las unidades administrativas del Banco;

XIII. Llevar el registro de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos titulares deben formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones que emita la Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e intervenir en los actos relativos;

XIV. Expedir constancias de los registros que sean de su competencia conforme al presente Reglamento o cualquiera otra disposición;

XV. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de revisión y reconsideración interpuestos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;

XVI. Notificar a los interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la fracción anterior, y

XVII. Suscribir con los demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno.  

ARTÍCULO 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:

I. Comprobar que en la Institución, se dé cumplimiento a las disposiciones aplicables al Banco o a su personal;

II. Llevar el registro de firmas autógrafas de los funcionarios y empleados del Banco, facultados para ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Direcciones y Contralor, para los efectos de los artículos 8o., 10 y 27 Bis de este Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de dicho ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;

III. Expedir en favor de los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, para los efectos de los artículos 8o. y 10 de este Reglamento, certificados relacionados con la firma electrónica, así como llevar el registro de los mismos;

IV. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos.

Recibir y desahogar las quejas materia del procedimiento de conciliación que le presenten los propios proveedores, contratistas y adquirentes con motivo de contratos que tengan celebrados con el Banco.

El Contralor designará al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los procedimientos a que se refieren los dos párrafos anteriores, incluyendo aquellas que tengan carácter personal. Para los efectos previstos en este párrafo, será medio de identificación de los notificadores la credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco de México; 

V. Verificar que los pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e inversión física y de la adquisición de los insumos necesarios para la producción de billetes y la acuñación de monedas, se efectúen con apego a las disposiciones aplicables y normas emitidas, así como a las condiciones pactadas en los pedidos y contratos;

VI. Supervisar el manejo de efectivo, metales y valores, así como de los insumos para la fabricación de billetes;

VII. Llevar el registro de los servidores públicos del Banco, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

VIII. Proponer a la Junta de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción XII de la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin perjuicio de las que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;

IX. Promover en forma permanente los programas de modernización y desarrollo administrativo, que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del Banco;

X. Recibir las quejas y denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente;

XI. Llevar el registro de las normas internas que expidan las unidades administrativas del Banco;

XII. Llevar el registro de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos titulares deben formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones que emita la Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e intervenir en los actos relativos;

XIII. Expedir constancias de los registros que sean de su competencia conforme al presente Reglamento o cualquiera otra disposición;

XIV. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de revisión y reconsideración interpuestos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;

XV. Notificar a los interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la fracción anterior, y

XVI. Suscribir con los demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno. 

 

 

TEXTO VIGENTE AL 14 DE OCTUBRE DE 2005

MODIFICACIÓN DEL 15 DE NOVIEMBBRE DE 2005

ARTÍCULO 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:

I. Comprobar que en la Institución, se dé cumplimiento a las disposiciones aplicables al Banco o a su personal;

II. Llevar el registro de firmas autógrafas de los funcionarios y empleados del Banco, facultados para ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Direcciones y Contralor, para los efectos de los artículos 8o., 10 y 27 Bis de este Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de dicho ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;

III. Expedir en favor de los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, para los efectos de los artículos 8o. y 10 de este Reglamento, certificados relacionados con la firma electrónica, así como llevar el registro de los mismos;

IV. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos.

Recibir y desahogar las quejas materia del procedimiento de conciliación que le presenten los propios proveedores, contratistas y adquirentes con motivo de contratos que tengan celebrados con el Banco.

El Contralor designará al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los procedimientos a que se refieren los dos párrafos anteriores, incluyendo aquellas que tengan carácter personal. Para los efectos previstos en este párrafo, será medio de identificación de los notificadores la credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco de México; 

V. Verificar que los pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e inversión física y de la adquisición de los insumos necesarios para la producción de billetes y la acuñación de monedas, se efectúen con apego a las disposiciones aplicables y normas emitidas, así como a las condiciones pactadas en los pedidos y contratos;

VI. Supervisar el manejo de efectivo, metales y valores, así como de los insumos para la fabricación de billetes;

VII. Llevar el registro de los servidores públicos del Banco, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

VIII. Proponer a la Junta de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción XII de la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin perjuicio de las que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;

IX. Promover en forma permanente los programas de modernización y desarrollo administrativo, que permitan eficientar la operación de las unidades administrativas del Banco;

X. Recibir las quejas y denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente;

XI. Llevar el registro de las normas internas que expidan las unidades administrativas del Banco;

XII. Llevar el registro de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos titulares deben formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones que emita la Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e intervenir en los actos relativos;

XIII. Expedir constancias de los registros que sean de su competencia conforme al presente Reglamento o cualquiera otra disposición;

XIV. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de revisión y reconsideración interpuestos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;

XV. Notificar a los interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la fracción anterior, y

XVI. Suscribir con los demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno. 

 

ARTÍCULO 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:

I. A VIII. ...

IX. Promover la adecuada actualización y suficiencia normativa y del control interno de la institución; así como instrumentar y mantener una matriz de riesgos institucional;

X. A XVI. ...

 

 

TEXTO VIGENTE AL15 DE NOVIEMBRE DE 2005

MODIFICACIÓN DEL 27 DE ABRIL DE 2007(TEXTO VIGENTE)

Artículo 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:

I. Comprobar que en la Institución , se dé cumplimiento a las disposiciones aplicables al Banco o a su personal;

II. Llevar el registro de firmas autógrafas de los funcionarios y empleados del Banco, facultados para ejercer las atribuciones encomendadas a las Direcciones Generales, Direcciones y Contralor, para los efectos de los artículos 8o., 10 y 27 Bis de este Reglamento, así como de los empleados facultados de acuerdo a las resoluciones emitidas en los términos del artículo 11 de dicho ordenamiento, pudiendo expedir constancias de dicho registro;

III. Expedir en favor de los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción anterior, para los efectos de los artículos 8o. y 10 de este Reglamento, certificados relacionados con la firma electrónica, así como llevar el registro de los mismos;

IV. Recibir, tramitar y resolver inconformidades de los proveedores, contratistas y adquirentes, sobre licitaciones y adjudicaciones de pedidos y contratos.

Recibir y desahogar las quejas materia del procedimiento de conciliación que le presenten los propios proveedores, contratistas y adquirentes con motivo de contratos que tengan celebrados con el Banco.

El Contralor designará al personal que deberá efectuar las notificaciones relacionadas con los procedimientos a que se refieren los dos párrafos anteriores, incluyendo aquellas que tengan carácter personal. Para los efectos previstos en este párrafo, será medio de identificación de los notificadores la credencial que para tal efecto expida en su favor el Banco de México; 

V. Verificar que los pagos derivados del ejercicio de los presupuestos de gasto corriente e inversión física y de la adquisición de los insumos necesarios para la producción de billetes y la acuñación de monedas, se efectúen con apego a las disposiciones aplicables y normas emitidas, así como a las condiciones pactadas en los pedidos y contratos;

VI. Supervisar el manejo de efectivo, metales y valores, así como de los insumos para la fabricación de billetes;

VII. Llevar el registro de los servidores públicos del Banco, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

VIII. Proponer a la Junta de Gobierno las normas a que se refiere el artículo 46 fracción XII de la Ley del Banco, y aquéllas que resulten aplicables a éste, sin perjuicio de las que a otras unidades corresponda proponer a dicha Junta;

IX. Promover la adecuada actualización y suficiencia normativa y del control interno de la institución; así como instrumentar y mantener una matriz de riesgos institucional;

X. Recibir las quejas y denuncias que presente cualquier interesado conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como turnarlas a la autoridad o unidad del Banco competente;

XI. Llevar el registro de las normas internas que expidan las unidades administrativas del Banco;

XII. Llevar el registro de los cargos, puestos o comisiones en el Banco, cuyos titulares deben formalizar acta de entrega conforme a las disposiciones que emita la Comisión de Responsabilidades del Banco en la materia, e intervenir en los actos relativos;

XIII. Expedir constancias de los registros que sean de su competencia conforme al presente Reglamento o cualquiera otra disposición;

XIV. Conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de revisión y reconsideración interpuestos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento que sobre la materia expida la Junta de Gobierno;

XV. Notificar a los interesados, las resoluciones de los recursos a que se refiere la fracción anterior, y

XVI. Suscribir con los demás sujetos obligados señalados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, acuerdos o programas con fines de cooperación respecto de la materia de dicha Ley y del Reglamento que al efecto expida la Junta de Gobierno.   

 

Artículo 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 30 Bis, las siguientes:

I. a V. …

VI. Derogada

VII. a XVI. …

 

 

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