CIRCULAR 32/2008

"2008, Año de la Educación Física y el Deporte"

 

CIRCULAR 47/2008

 

México, D.F, a 8 de octubre de 2008.

 

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

 

 

ASUNTO:

 

SUBASTAS DE VENTA DE DÓLARES DE LOS EE.UU.A.

 

El Banco de México, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 7° fracción X, 8°, 14 y 24 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8º párrafos tercero y sexto, 19 fracción IX y 17 fracción I del Reglamento Interior del Banco de México, que prevén la atribución del Banco Central, a través de la Dirección de Operaciones y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, de expedir disposiciones; Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I y IV, y en cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Cambios adoptado el día de hoy en el sentido de implementar diversas medidas ante las condiciones prevalecientes en el mercado cambiario, con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, ha resuelto llevar a cabo subastas de venta de dólares de los EE.UU.A., de conformidad con lo siguiente:

 

1. CONVOCATORIA A LAS SUBASTAS.

El Banco de México convocará todos los días hábiles bancarios hasta tres subastas de venta de dólares de los EE.UU.A. (dólares), cuyo monto conjunto no podrá exceder de cuatrocientos millones de dólares. Las convocatorias se darán a conocer por conducto del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO) y contendrán el tipo de subasta a efectuar, así como las demás características de la subasta de que se trate.

 

2. TIPOS DE SUBASTAS.

Las subastas podrán ser:

a) Tradicionales, es decir, las instituciones presentarán sus posturas sin tener información acerca de las demás posturas presentadas. Las instituciones recibirán información de los demás participantes hasta que se hagan públicos los resultados de la subasta, o

b) Interactivas, es decir, las instituciones presentarán sus posturas conociendo en todo momento el precio marginal de asignación de la subasta.

Ambos tipos de subastas se llevarán a cabo con base en una asignación a precio múltiple, es decir, el monto ofrecido de dólares se asignará a partir de la mejor postura para el Banco de México y las posturas que resulten con asignación se atenderán al precio solicitado.

 

3. POSTURAS.

Las posturas tendrán un precio mínimo equivalente al resultado de multiplicar por 1.02 el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día de la subasta, de conformidad con las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996.

Cuando la o las subastas efectuadas el día hábil bancario inmediato anterior hubieren dado lugar a ventas de dólares por parte del Banco de México, el precio mínimo de las posturas será el equivalente al resultado de multiplicar por 1.02 el precio promedio ponderado de las ventas efectuadas en la o las subastas del citado día hábil bancario inmediato anterior.

 

4. PRESENTACIÓN DE LAS POSTURAS.

Las instituciones interesadas podrán presentar sus posturas por conducto del Módulo de Subastas de Dólares del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, en uno o varios de los períodos siguientes: de las 9:30:00 a las 9:35:00 horas para la primera subasta; de las 11:30:00 a las 11:35:00 horas para la segunda subasta, y de las 13:00:00 a las 13:05:00 horas para la tercera subasta, del día en que éstas se realicen.

En el evento de que en la primera subasta se hiciere alguna asignación parcial del monto de los dólares subastados, la cantidad a subastar para la segunda será igual a la que resulte de restar a cuatrocientos millones de dólares la cantidad de dólares asignada en la primera. Si en la segunda subasta se hiciere alguna asignación parcial de este monto, la cantidad a subastar para la tercera será igual a la que resulte de restar a cuatrocientos millones de dólares las cantidades de dólares asignadas en la primera y segunda subastas.

Cada postor podrá presentar una o más posturas para cada subasta, sin que el monto de cada postura exceda el monto ofrecido en la convocatoria.

El postor deberá indicar el monto y el precio en moneda nacional al que esté dispuesto a adquirir los dólares objeto de la subasta expresado en cuatro decimales. Dicho monto deberá ser por un millón de dólares o sus múltiplos.

Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso de medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

El Banco de México se reserva el derecho de rechazar las posturas que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Circular, se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas.

Asimismo, el Banco de México se reserva el derecho de rechazar cualquier postura o de declarar total o parcialmente desierta la subasta, si a su juicio dichas posturas por sus características, pudieren producir efectos inconvenientes en el mercado cambiario, en el sano desarrollo del mercado financiero en general, o si considera que no son consistentes con las condiciones que prevalezcan en el mercado cambiario.

El Banco de México no recibirá posturas por el tiempo que al efecto determine, de las instituciones de crédito que, a juicio del propio Banco, no cumplan con cualquiera de las disposiciones aplicables o no se ajusten a sanos usos o prácticas del mercado cambiario.

 

5. EFECTOS DE LAS POSTURAS.

Las posturas presentadas al Banco de México surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación del postor de todas y cada una de las presentes disposiciones.

Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.

Por el solo hecho de presentar posturas, las instituciones autorizan irrevocablemente al Banco de México para que, en el evento de que tales posturas reciban asignación, les cargue a la apertura del segundo día hábil bancario inmediato siguiente a la fecha de la correspondiente asignación, su Cuenta Única en Moneda Nacional hasta por el monto que corresponda al precio respectivo.

Los dólares asignados se depositarán en la cuenta que la institución haya señalado previamente a la Oficina de Trámite de Operaciones de Cambios y Metales del Banco de México, el segundo día hábil bancario inmediato siguiente a la fecha de la asignación.

Para efectos exclusivamente de este numeral, se entenderá por días hábiles bancarios a los días que sean hábiles bancarios tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en los Estados Unidos de América.

 

6. ASIGNACIÓN.

En cada una de las subastas la asignación se efectuará conforme al orden descendente de los precios correspondientes a las posturas de que se trate, sin exceder del importe subastado. En caso de que el valor del total de las posturas exceda de dicho importe subastado, sólo se aceptarán posturas por un valor acumulado igual a éste.

Si existen varias posturas empatadas en el lugar en que se alcance el importe subastado, causando que se exceda tal importe, la asignación se hará a prorrata del monto solicitado en las posturas empatadas cuando se trate de subastas tradicionales y de acuerdo al orden en que las posturas hayan sido recibidas cuando la subasta correspondiente sea interactiva.

Asimismo, en el caso de que durante el período comprendido entre la presentación de las posturas y el momento en que se dé a conocer el resultado de las subastas, acontezcan fallas en los sistemas, la subasta se declarará desierta y el Banco de México convocará a una nueva subasta el mismo día por el mismo medio o por otro que dé a conocer a las instituciones.

 

7. RESULTADOS DE LAS SUBASTAS.

Los resultados de la subastas estarán disponibles a través del Módulo señalado en el primer párrafo del numeral 4., dentro de los diez minutos posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de las posturas en cada subasta.

 

8. DISPOSICIONES GENERALES.

En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren efectuarse subastas por conducto del SIAC-BANXICO o darse a conocer las convocatorias respectivas o los resultados de las subastas de conformidad con la presente Circular, el Banco de México dará a conocer a las instituciones el procedimiento aplicable para la realización de dichas subastas o para dar a conocer tales convocatorias o los resultados correspondientes, según sea el caso.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor el 8 de octubre de 2008.

SEGUNDO.- Las subastas de venta de dólares que realice el Banco de México en cumplimiento del numeral 1. del primer Anuncio de la Comisión de Cambios dado a conocer el día de hoy serán por un monto total de 2,500 millones de dólares y no les será aplicable lo previsto en los numerales 3. y 4. párrafo primero, en lo relativo a los horarios, de esta Circular.

En cumplimiento de lo previsto en el segundo Anuncio de la Comisión de Cambios del día de hoy la convocatoria para la subasta por 1,502 millones de dólares que llevará a cabo el Banco de México el día de mañana con el fin de alcanzar el monto de 2,500 millones de dólares antes señalado, se dará a conocer a las instituciones de crédito a las 8:30:00 horas del día de la subasta.

TERCERO.- Como excepción a lo previsto en el primer párrafo del numeral 4. en lo relativo a los horarios de esta Circular, los períodos para la presentación de posturas para las subastas hasta por un monto conjunto de 400 millones de dólares que se realizarán el día de mañana de conformidad con lo previsto en el punto 2. del segundo Anuncio de la Comisión de Cambios del día de hoy, se darán a conocer a las instituciones de crédito por el Banco de México en las convocatorias respectivas.

Las posturas para dicha subasta tendrán un precio mínimo equivalente al resultado de multiplicar por 1.02 el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día de la subasta, de conformidad con las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996.