Decreto del 19 de enero de 1999
  Decreto del 23 de enero de 1998
  Decreto del 17 de noviembre de 1995

 

 

 

 

 



DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley del Banco de México y Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17 de noviembre de 1995.

ENTRADA EN VIGOR: 18 de noviembre de 1995.

ARTÍCULOS MODIFICADOS: Décimo Transitorio, segundo párrafo.


TEXTO ANTERIOR:

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1995:

"Décimo transitorio, segundo párrafo

DECIMO.- . . .

Tratándose de fideicomisos públicos de fomento económico, el Banco sólo podrá seguir desempeñando el mencionado cargo durante un plazo máximo de dos años. El Gobierno Federal a través de la Secretaría de hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, convendrá con la institución de crédito que al efecto determine, los actos conducentes a la sustitución de fiduciario en los citados fideicomisos. Los créditos que el Banco de México haya otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley a los fideicomisos mencionados en el párrafo inmediato anterior, podrán mantenerse hasta su vencimiento e incluso renovarse una o más veces por un plazo conjunto no mayor de veinte años.

. . ."

"Décimo transitorio, segundo párrafo

DECIMO.- . . .

Los créditos que el Banco de México haya otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley a los fideicomisos públicos de fomento económico que administra, podrán mantenerse hasta su vencimiento e incluso renovarse una o más veces por un plazo conjunto no mayor de veinte años.

. . ."






DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos legales.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23 de enero de 1998.

ENTRADA EN VIGOR: 20 de marzo de 1998.

ARTÍCULOS MODIFICADOS: 39, fracción I.

TEXTO ANTERIOR:

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 20 DE MARZO DE 1998:

"Artículo 39.-

...

I.- Ser ciudadano mexicano y no tener más de sesenta y cinco años cumplidos en la fecha de inicio del período durante el cual desempeñará su cargo;

II y III.- ..."

"Artículo 39.-

...

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener más de sesenta y cinco años cumplidos en la fecha de inicio del período durante el cual desempeñará su cargo;

II y III.- ..."








DECRETO por el que se expide la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 19 de enero de 1999.

ENTRADA EN VIGOR: 20 de enero de 1999.

ARTÍCULOS MODIFICADOS: 7º, fracción II.

TEXTO ANTERIOR:

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 20 DE ENERO DE 1999:

"Artículo 7o.

. . .

I.- . . .

II.- Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como a los fondos bancario de protección al ahorro y de apoyo al mercado de valores previstos en las leyes de Instituciones de Crédito y del Mercado de Valores;

III a XII.- . . .

. . ."

"Artículo 7o.

. . .

I.- . . .

II.- Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

III a XII.- . . .

. . ."