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28 de julio de 2005.
8 de junio de 2004.
13 de agosto de 2002.
RESOLUCIÓN
que modifica
las
Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades
de las sociedades de información crediticia y sus usuarios.
FUNDAMENTO LEGAL:
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 de su Ley, así como 12 y 36
de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
MOTIVO:
Considerando la obligación legal de las Sociedades de transmitir su “Base
Primaria de Datos” a otras Sociedades y con el objeto de propiciar el
cumplimiento de dicha obligación mediante el establecimiento de dos
alternativas, la primera de las cuales prevé la posibilidad de que se lleve
a cabo la transmisión de la información mencionada en los términos que
libremente acuerden las partes y, la segunda, consistente en un
procedimiento obligatorio al que las Sociedades deberán sujetarse en el
evento de que no logren tal acuerdo.
FECHA
DE PUBLICACIÓN: 9 de mayo de 2006.
ENTRADA
EN VIGOR: 12 de mayo de 2006.
REGLAS
MODIFICADAS: Ha
resuelto modificar las reglas PRIMERA y DECIMOTERCERA, así como adicionar
la regla DECIMOCTAVA, todas ellas de las “Reglas generales a las que
deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de
información crediticia y sus usuarios”, publicadas en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de marzo de 2002 y modificadas mediante resoluciones
publicadas en dicho Diario el 13 de agosto de 2002, el 8 de junio de 2004
y el 28 de julio de 2005, para quedar como siguen:
|
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| TEXTO
ANTERIOR |
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL
12 DE MAYO DE 2006: |
|
PRIMERA.-
Para efectos de las presentes
reglas, cuando se utilice el término Ley se hará referencia a la Ley
para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Los términos
Cliente, Comisión, Empresa comercial, Entidad Financiera, Reporte de
Crédito, Reporte de Crédito Especial, Secreto Financiero, Sociedad, UDIS
y Usuario, tendrán el significado previsto en la Ley.
. . .
. . . |
"PRIMERA.-
Para efectos de las presentes Reglas, cuando se utilice el término Ley
se hará referencia a la Ley para Regular las Sociedades de Información
Crediticia. Los términos Base Primaria de Datos, Cliente, Comisión,
Empresa Comercial, Entidad Financiera, Reporte de Crédito, Reporte de
Crédito Especial, Secreto Financiero, Sociedad, UDIS y Usuario,
tendrán el significado previsto en la Ley.
. . .
. . ."
|
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DECIMOTERCERA.-
Derogada.
(Derogada
mediante
Resolución publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de junio de 2004). |
“DECIMOTERCERA.-
Para que las Sociedades se proporcionen sus Bases Primarias de Datos,
deberán establecer de común acuerdo: i) las cantidades que se cubrirán
inicialmente para tal efecto; ii) las cantidades que deberán pagarse
mensualmente para mantener actualizada la información respectiva, y
iii) las características de los formatos que utilizarán para llevar a
cabo el intercambio referido.
Para la
determinación de las cantidades mencionadas en el inciso i) anterior,
se deberán tomar en cuenta los gastos e inversiones en que cada una de
ellas haya incurrido para integrar y actualizar su Base Primaria de
Datos, así como los gastos en que requieran incurrir para
transmitirla.
Para cumplir con
lo señalado en el párrafo anterior, las Sociedades deberán observar lo
siguiente:
I.- En un
plazo de 30 días naturales deberán llegar a un acuerdo: a) sobre el
monto de las cantidades y las características de los formatos aludidos
o, en su defecto, b) sobre la designación de un experto independiente
en el que deleguen la facultad de determinar dichos montos y las
citadas características de los formatos.
En el
supuesto a que se refiere el inciso b) inmediato anterior,
adicionalmente y dentro del plazo señalado, las Sociedades deberán
celebrar con el experto independiente el o los contratos que
correspondan, así como proporcionarle toda la información con que
cuenten que resulte necesaria para el desempeño de sus aludidas
funciones.
Asimismo,
dentro de los mencionados 30 días naturales las Sociedades deberán
informar al Banco de México, a través de la Gerencia de
Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, los acuerdos a los
que hayan llegado, así como en el supuesto previsto en el inciso b)
citado, copia del o los contratos que hayan celebrado con el experto
independiente de que se trate.
II.- En caso
de que las Sociedades no cumplan con lo dispuesto en el numeral I
anterior, el Banco de México procederá a designar por cuenta de las
Sociedades al experto independiente que realice las funciones
referidas, así como a informarles por escrito sobre tal designación.
III.- Para
efecto de esta Regla se entenderá por experto independiente la persona
ajena a las Sociedades que acredite tener conocimientos y experiencia
para desempeñar las funciones en ella señaladas. Dicha persona deberá
manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad, que no se
encuentra en alguno de los supuestos mencionados en el párrafo
siguiente.
En ningún caso
podrán actuar como expertos independientes:
a.
Los empleados o directivos de la Sociedad;
b.
Los accionistas de la Sociedad;
c. Los
socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios
de asesoría o consultoría a la Sociedad, cuyas percepciones, durante
los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento, hayan
representado el diez por ciento o más del total de los ingresos de las
citadas sociedades o asociaciones;
d.
Los clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios,
consejeros o empleados de una persona moral que sea cliente,
proveedor, deudor o acreedor importante de la Sociedad.
Se considera que
un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que preste
la Sociedad o las ventas que le haga a ésta, representen más del diez
por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del
proveedor, respectivamente, durante los doce meses anteriores a la
fecha del nombramiento. Asimismo, se considera que un deudor o
acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al
quince por ciento de los activos de la Sociedad;
e. Los
empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban
donativos importantes de la Sociedad o de sus socios.
Se
consideran donativos importantes a aquéllos que representen más del
quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación,
asociación o sociedad civiles de que se trate, durante los doce meses
anteriores a la fecha del nombramiento;
f.
Los directores generales o directivos de alto nivel de una
persona moral en cuyo consejo de administración participe el director
general o un directivo de alto nivel de la Sociedad;
g.
Los cónyuges o concubinarios, así como quienes tengan
parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado,
respecto de alguna de las personas mencionadas en los incisos c) a f)
anteriores, o bien, hasta el cuarto grado, en relación con las
señaladas en los incisos a), b) y h) de este numeral, y
h. Las
personas que hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en
la Sociedad, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha
de designación.
IV.- A partir
del día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en que las
Sociedades reciban la comunicación del Banco de México a la que se
refiere el numeral II anterior, las Sociedades contarán con un plazo
de 20 días naturales para proceder a la celebración del o los
contratos respectivos con el experto independiente correspondiente,
así como para proporcionarle por escrito la información que resulte
necesaria para que lleve a cabo las funciones señaladas en el numeral
I anterior.
Asimismo,
dentro de los aludidos 20 días naturales, las Sociedades deberán
proporcionar al Banco de México, a través de la Gerencia citada, copia
del o los contratos que hayan celebrado con el experto independiente
referido.
V.- Dentro de
los 60 días naturales siguientes a que se suscriba el o los contratos
respectivos conforme a los numerales I ó IV, según corresponda, el
experto independiente deberá determinar las cantidades que cada una de
las Sociedades deberá pagar a la otra por el intercambio de sus Bases
Primarias de Datos, así como por la actualización periódica de la
información.
Asimismo,
deberá determinar las características de los formatos que utilizarán
para el mencionado intercambio.
Para
efecto de lo anterior, el experto independiente tomará en
consideración la información con la que cuente, incluyendo la que haya
recibido de las Sociedades, quedando facultado para solicitarles la
información adicional que, en su caso, requiera para el cumplimiento
de sus funciones.
Las
Sociedades estarán obligadas a proveer al experto independiente la
información que les solicite y a coadyuvar con él a fin de que esté en
posibilidad de realizar sus funciones en el plazo antes citado.
VI.- A más
tardar en la fecha en la que concluya el plazo señalado en el numeral
V anterior, el experto independiente deberá enviar por escrito a las
Sociedades y al Banco de México a través de la Gerencia citada, copia
del estudio y del dictamen que haya elaborado en ejercicio de sus
funciones.
VII.- Las
Sociedades deberán aceptar las determinaciones del experto
independiente que resulten conforme al procedimiento señalado en la
presente Regla. Ello sin perjuicio de que las cantidades que
correspondan a la actualización de la información de las Bases
Primarias de Datos, podrán ser modificadas posteriormente por acuerdo
de las Sociedades.
VIII.- Los
honorarios del experto independiente deberán ser cubiertos en partes
iguales por las Sociedades.
Las
Sociedades estarán obligadas a intercambiar sus aludidas Bases
Primarias de Datos en su totalidad, a más tardar durante el mes
siguiente a aquél en que se determinen las cantidades y
características de los formatos a que hace referencia esta Regla, así
como a actualizarlas mensualmente en términos de la Ley.”
|
|
DECIMOCTAVA.-
Inexistente. |
“DECIMOCTAVA.-
El incumplimiento a las presentes Reglas será sancionado en términos
de lo previsto en la Ley para Regular las Sociedades de Información
Crediticia.”
|
|
TRANSITORIA
ÚNICA.-
La
presente resolución entrará en vigor el tercer día hábil siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
|
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RESOLUCIÓN
que modifica
las
Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades
de las sociedades de información crediticia y sus usuarios.
FUNDAMENTO LEGAL:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 24 de su ley, así como 28, 30 y
32 de la Ley
para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
MOTIVO:
Con
el objeto de que los Clientes que ya tienen relación previa con algún
Usuario, puedan acceder a través de medios electrónicos a productos
crediticios que éste les ofrezca, otorgándole para ello a través de medios
de identificación electrónicos previamente acordados, en sustitución de la
firma autógrafa, la autorización para que consulte su historial crediticio.
FECHA
DE PUBLICACIÓN: 28 de julio de 2005.
ENTRADA
EN VIGOR: 29 de julio de 2005.
REGLAS
MODIFICADAS: Ha resuelto adicionar la DECIMOPRIMERA BIS de las
"Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y
actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios",
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2002 y
modificadas mediante resoluciones publicadas en el dicho Diario el 13 de
agosto de 2002 y el 8 de junio de 2004, para quedar como sigue:
|
| |
| TEXTO
ANTERIOR |
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL
29 DE JULIO DE 2005: |
|
DECIMOPRIMERA BIS.-
Inexistente. |
"DECIMOPRIMERA
BIS.-
En caso de Usuarios que a través de su página de Internet pretendan
efectuar ofertas de crédito a Clientes con los que hayan celebrado
previamente un contrato que les permita acceder a la prestación de
servicios mediante la utilización de medios electrónicos de
identificación, tales como una firma electrónica avanzada o un número
de identificación personal (NIP), las Sociedades, en términos de lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley, podrán entregar a dichos
Usuarios los Reportes de Crédito respectivos, cuando cuenten con la
autorización de los mencionados Clientes otorgada mediante la
utilización de los aludidos medios electrónicos de identificación.
Para estar en posibilidad de recibir los mencionados reportes conforme
a lo señalado en el párrafo anterior, los Usuarios o las personas que
los representen, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Obtener de los Clientes la autorización para solicitar a la
Sociedad su Reporte de Crédito, otorgada a través de medios
electrónicos de identificación previamente acordados. La
referida autorización deberá cumplir con los requisitos previstos en
el primer párrafo del artículo 28 de la Ley, excepto por lo relativo a
la firma autógrafa, y el texto en que se contenga deberá incluirse en
una sección especial de la página en Internet del Usuario, a fin de
que para su otorgamiento se requiera nuevamente ingresar el medio
electrónico de identificación pactado, en forma adicional al
normalmente requerido para acceder a los servicios electrónicos, y
II. Conservar un registro con la autorización señalada en la fracción
anterior por medios ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología,
por el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley.
A
las autorizaciones a que hace referencia la presente Regla les será
aplicable lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley, salvo por lo
relativo a la firma autógrafa, la cual podrá ser sustituida por la
utilización de un medio de identificación electrónico en términos de
esta Regla."
|
|
TRANSITORIA
ÚNICA.-
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
|
| |
RESOLUCIÓN
que modifica
las
Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades
de las sociedades de información crediticia y sus usuarios.
FUNDAMENTO LEGAL:
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 de su ley, 20 y 23 de la Ley
para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
MOTIVO:
Considerando
la conveniencia de:
|
i) |
emitir las
disposiciones referentes a la eliminación de la información de créditos
a cargo de personas físicas, cuyo importe sea menor al equivalente a mil
UDIS, así como. |
|
ii) |
adecuar el
régimen aplicable a la información que proporcionen las Entidades
Financieras a las Sociedades. |
FECHA
DE PUBLICACIÓN: 8 de junio de 2004.
ENTRADA
EN VIGOR: 9 de junio de 2004.
REGLAS
MODIFICADAS: Decimosegunda y derogar la Decimotercera.
|
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| TEXTO
ANTERIOR |
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL
9 DE JUNIO DE 2004: |
|
DECIMOSEGUNDA.-
Las Sociedades están
obligadas a conservar la información de personas físicas proporcionada
por los Usuarios por un plazo no menor a ochenta y cuatro meses
contados a partir de la fecha en que se origine dicha información. |
"DECIMOSEGUNDA.-
Las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información
referente a créditos vencidos de personas físicas, cuyo saldo
insoluto por concepto de principal sea inferior al equivalente a mil
UDIS. Lo anterior, siempre y cuando hayan transcurrido cuarenta y
ocho meses contados a partir de la fecha en que los créditos se
encuentren cerrados, esto es, que por cualquier causa hayan dejado de
existir derechos de cobro respecto de los créditos de que se trate o
las Sociedades hubieren dejado de recibir información sobre los
mismos.
Para efectos de
esta Regla se entenderá por créditos vencidos aquellos que tengan 90 o
más días de incumplimiento en sus pagos.
Para determinar
si el monto de los créditos respectivos cumple con lo señalado en esta
Regla, cada año calendario se usará el valor de la UDI correspondiente
al primer día hábil bancario de ese año."
|
|
DECIMOTERCERA.-
Toda la información que las Entidades Financieras proporcionen a una
Sociedad, deberán enviarla simultáneamente a las demás Sociedades,
utilizando el mismo formulario y con el mismo detalle. Las Entidades
Financieras no podrán cobrar cantidad alguna por el envío de dicha
información a las Sociedades. |
"DECIMOTERCERA.-
Derogada.” |
|
| |
TRANSITORIA
ÚNICA.-
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
|
| |
RESOLUCIÓN
que modifica
la
Tercera y Cuarta de las Reglas generales a las que deberán sujetarse las
operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y
sus usuarios.
FUNDAMENTO LEGAL:
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 de su ley y 12 de la Ley
para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
MOTIVO: Considerando que es
conveniente establecer las tarifas que las sociedades de información
crediticia podrán cobrar por el envío de reportes de crédito especiales vía
fax la primera vez que los clientes lo soliciten y cada vez que transcurran
doce meses contados desde la fecha de la última entrega, así como señalar
los requisitos de identificación que deberán exigir las referidas sociedades
a las personas físicas, personas físicas con actividad empresarial y a los
representantes de personas morales, a fin de proporcionarles reportes de
crédito especiales.
FECHA
DE PUBLICACIÓN: 13 de agosto de 2002.
ENTRADA
EN VIGOR: 14 de agosto de 2002, salvo por lo que respecta a la
fracción IV de la Regla Cuarta y a las referencias que se hacen a ésta,
las cuales entrarán en vigor el 1° de enero de 2003.
REGLAS
MODIFICADAS: Tercera tercer párrafo y Cuarta.
|
| |
| TEXTO
ANTERIOR |
TEXTO
VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE AGOSTO DE 2002: |
| TERCERA.-
. . .
Las
Sociedades podrán cobrar una tarifa máxima de veintisiete UDIS
cuando se les solicite enviar el Reporte de Crédito Especial citado
en el primer párrafo de esta Regla por correo en sobre cerrado con
acuse de recibo, y determinar libremente la tarifa cuando se les
solicite enviarlo por medio de compañías privadas de mensajería.
.
. . |
"TERCERA.-
. . .
Las Sociedades podrán cobrar una tarifa máxima de
nueve UDIS cuando se les solicite que envíen por fax el Reporte de
Crédito Especial citado en el primer párrafo de esta Regla y de
veintisiete UDIS cuando se les solicite efectuarlo por correo en
sobre cerrado con acuse de recibo.
Tratándose del envío del aludido Reporte de Crédito
Especial que se solicite a las Sociedades llevar a cabo por medio de
compañías privadas de mensajería, dichas Sociedades podrán
determinar libremente la tarifa que cobrarán por tal servicio.
.
. ." |
|
CUARTA.-
Las Sociedades deberán verificar
la identidad de los Clientes que soliciten Reportes de Crédito
Especiales, en los términos siguientes: |
"CUARTA.-
Las Sociedades deberán verificar la identidad de los
Clientes que soliciten Reportes de Crédito Especiales, en los términos
siguientes: |
|
I.- |
Cuando
los Clientes acudan personalmente ante la unidad
especializada de las Sociedades, deberán firmar su
solicitud e identificarse con la credencial de elector,
pasaporte vigente, cédula profesional o la cartilla del
Servicio Militar Nacional.
|
|
II.- |
Cuando
los Clientes soliciten su Reporte de Crédito Especial por
teléfono, correo, fax, correo electrónico o a través de
la página en Internet de las Sociedades, deberán
proporcionarles la información siguiente:
|
|
1.- |
Nombre y dos apellidos; |
|
2.- |
Domicilio
(calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal); |
|
3.- |
Clave
Única de Registro de Población o Registro Federal de
Contribuyentes o fecha de nacimiento; |
|
4.- |
Señalar si
cuenta o no con tarjeta de crédito y en caso afirmativo
indicar de alguna de ellas los números que identifican la
cuenta, el otorgante del crédito y el límite de crédito
autorizado del mes inmediato anterior a la fecha de la
solicitud, y |
|
5.- |
Señalar si ha ejercido o no un
crédito hipotecario o un crédito automotriz y en caso
afirmativo indicar para alguno de dichos créditos el otorgante
del crédito y el número de contrato. |
|
| I.- |
Cuando los Clientes personas físicas acudan
personalmente ante la unidad especializada de las Sociedades,
deberán firmar su solicitud e identificarse con credencial de
elector o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, con
la forma migratoria FM2. También podrán identificarse proporcionando la información
a que se refiere el numeral II de la presente Regla. |
|
II.- |
Cuando los Clientes personas físicas soliciten su
Reporte de Crédito Especial por teléfono, correo, fax,
correo electrónico o a través de la página en Internet de
las Sociedades, deberán proporcionar la información
siguiente: |
|
1.- |
Nombre y dos apellidos; |
|
2.- |
Domicilio (calle y número, colonia, ciudad, estado
y código postal); |
|
3.- |
Clave
Única del Registro de Población, Registro Federal de
Contribuyentes o fecha de nacimiento. |
|
4.- |
Señalar si cuentan o no con tarjeta de crédito vigente y, en caso
afirmativo, indicar de alguna de ellas los números que identifican
la cuenta, el nombre del otorgante del crédito y el límite de
crédito autorizado del mes inmediato anterior a la fecha de la
solicitud, y |
|
5.- |
Señalar si han ejercido o no un crédito hipotecario o crédito
automotriz y, en caso afirmativo, indicar para alguno de dichos
créditos el nombre del otorgante del crédito y el número de
contrato. |
|
III.- |
Las
personas físicas con actividad empresarial que soliciten su
Reporte de Crédito Especial ante las unidades especializadas
de las Sociedades, podrán identificarse al firmar su
solicitud con su credencial de elector o pasaporte vigente y,
en el caso de extranjeros, con la forma migratoria FM2.
También podrán identificarse proporcionando la
información mencionada en el numeral IV de la presente Regla. |
|
Los
representantes de las personas morales podrán identificarse
ante las referidas unidades especializadas de las Sociedades
al firmar su solicitud, con su credencial de elector o
pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, con la forma
migratoria FM2.
Lo anterior en adición de la presentación de la copia
certificada del instrumento en el que consten sus facultades y
de proporcionar respecto de su representada, la información
siguiente: |
| 1.- |
Nombre; |
| 2.- |
Domicilio para efectos fiscales
(calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal), y |
| 3.- |
Registro Federal de
Contribuyentes. |
|
En
defecto del cumplimiento a lo señalado en el párrafo
anterior, los citados representantes de las personas morales
podrán identificarse aportando la información a que se
refiere el numeral IV siguiente: |
| IV.- |
Cuando los Clientes personas morales o personas físicas con
actividad empresarial soliciten su Reporte de Crédito
Especial por teléfono, correo, fax, correo electrónico o a
través de la página en Internet de las Sociedades, para
identificarse deberán proporcionar la información relativa a
las personas morales o físicas con actividad empresarial, que
se indica a continuación: |
| 1.- |
Nombre; |
| 2.- |
Domicilio para efectos fiscales
(calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal); |
| 3.- |
Registro Federal de
Contribuyentes, y |
| 4.- |
Proporcionar
en relación con alguno de los créditos que mantienen: a) el
nombre del otorgante; b) el importe, la fecha de apertura o la
fecha de la primera disposición, y c) la moneda en que fue
otorgado." |
|
|
| |
TRANSITORIA
PRIMERA.-
La presente Resolución entrará en vigor el 14 de agosto de 2002,
salvo por lo que respecta a la fracción IV de la Regla Cuarta y a
las referencias que se hacen a ésta, las cuales entrarán en vigor
el 1º de enero de 2003. |
|