FORMULARIO RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS: RC-ARR (Última actualización Septiembre 2007)
AYUDAS GENÉRICAS
I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.
Ley del Banco de México, Artículo 36.
“Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones…”.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Capítulo II de las Arrendadoras Financieras, Artículo 37-B
Las arrendadoras financieras, sin perjuicio de mantener un capital mínimo previsto por esta ley, deberán tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al seis por ciento, a la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, y tomando en cuenta los usos internacionales en la materia determinara cuales activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.
Para efectos de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, señalará los conceptos que se consideraran integrantes del capital contable de las arrendadoras financieras.
Reglas Básicas para la Operación de las Arrendadoras Financieras, Regla Sexta Párrafo Primero.
“Las arrendadoras financieras deberán proporcionar al Banco de México la información que éste les requiera para efecto del cómputo y verificación de los requerimientos de capitalización que de conformidad con el artículo 37-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito determine el propio Banco...”.
II. OBJETIVO DEL FORMULARIO
Este formulario tiene como finalidad contar con la información que permita dar seguimiento a lo dispuesto en las “Reglas Básicas para la Operación de las Arrendadoras Financieras”, en su parte relativa a la capitalización, que aparecieron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1990, y fueron reformadas el 7 de enero de 1993.
III. COBERTURA DEL FORMULARIO
En el presente formulario se deberán informar cifras agregadas relativas a conceptos diversos del activo, del pasivo y el capital.
Se entenderá por saldo, al saldo al día último del mes de que se trate.
Se entenderá por promedio mensual de saldos diarios (PDM) a la suma de los saldos diarios del mes, incluyendo los días inhábiles, dividida entre el número de días naturales del mes de que se trate. Para efectos del promedio, los días inhábiles (sábados, domingos y días festivos), tendrán como saldo el del día hábil inmediato anterior.
IV. CIFRAS A REPORTAR
Todas las cifras deberán reportarse con signo positivo, ya que cada concepto reconoce la naturaleza de la operación.
La información se reportará en miles de pesos, de dólares de los EE.UU.A. o de unidades de inversión, según corresponda.
La información de las operaciones en moneda extranjera, distinta al dólar de los EE.UU.A., deberá reportarse valorizada en dichos dólares al tipo de cambio de mercado.
V. CONCEPTOS DEL FORMULARIO
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Conceptos |
Descripción |
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100 |
Caja y Bancos |
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200 |
Futuros y Forwards de Compra (parte activa) |
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250 |
Futuros y Forwards de Venta (parte activa) |
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300 |
Cartera de Valores, incluyendo los adquiridos en reporto |
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400 |
Valores Gubernamentales |
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500 |
Otros Valores |
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600 |
Cartera Total de Arrendamiento Financiero |
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700 |
Cartera de Arrendamiento Vigente |
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800 |
Cartera de Arrendamiento Vencida |
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900 |
Cartera de Arrendamiento Puro Vencido |
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1000 |
Total de Otros Créditos |
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1100 |
Otros Créditos Vigentes |
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1200 |
Otros Créditos Vencidos |
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1300 |
Deudores Diversos y Otras Inversiones |
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1400 |
Muebles e Inmuebles |
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1500 |
Bienes Muebles e Inmuebles dados en Arrendamiento Puro |
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1600 |
Otros Bienes Muebles e Inmuebles |
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1700 |
Pagos Anticipados y Cargos Diferidos |
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1800 |
Saldo Deudores de Compra Venta |
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2000 |
Saldo Deudores de Control de Operaciones |
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2200 |
Activos Totales |
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2800 |
Operaciones Contingentes Deudores |
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3000 |
Captación de Recursos del Público |
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3100 |
Préstamos Documentados en Pagarés Financieros |
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3200 |
Obligaciones Quirografarias y Sub. (no convertibles y de conversión voluntaria) |
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3300 |
Obligaciones Subordinadas (no convertibles y de conversión voluntaria) |
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3400 |
Aceptaciones en Circulación Tomadas por Instituciones de Crédito |
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3500 |
Préstamos de Bancos, de Instituciones de Seguros y de Fianzas |
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3600 |
Préstamos de Bancos del País |
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3700 |
Préstamos de Instituciones Financieras del Extranjero |
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3800 |
Préstamos por Cartera Descontada |
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3900 |
Préstamos de Instituciones de Seguros |
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4000 |
Préstamos de Instituciones de Fianzas |
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4100 |
Otros Depósitos y Obligaciones |
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4200 |
Futuros y Forwards de Compra (parte pasiva) |
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4250 |
Futuros y Forwards de Venta (parte pasiva) |
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4300 |
Provisiones para Obligaciones Diversas |
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4350 |
Créditos Diferidos |
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4400 |
Saldos Acreedores de Cuentas de Activo |
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4500 |
Saldos Acreedores de Compra Venta |
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4700 |
Saldos Acreedores de Control de Operaciones |
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5900 |
Pasivos Totales |
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6000 |
Operaciones Contingentes Acreedoras |
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8000 |
Capital Contable para efectos de Balance (positivo) |
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8100 |
Capital Contable para efectos de Balance (negativo) |
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8200 |
Capital Contable para fines de Cómputo (positivo) |
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8300 |
Capital Contable para fines de Cómputo (negativo) |
VI. FECHA Y HORARIO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN.
La periodicidad del formulario es mensual, y el plazo para transmisión será el último día hábil del mes siguiente a que corresponda la información.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el sistema de acopio acepta transmisiones de información cualquier día y sin limitación de horario.
VII. ENVIÓ DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL “SISTEMA DE COMUNICACIÓN CON LOS INTERMEDIARIOS (eCIM)”.
Las cifras relativas al presente formulario deben enviarse a través del “eCIM”, en la aplicación “RC-ARR: Requerimientos de Capitalización de las Arrendadoras Financieras”, con la opción “Validación y Cómputo”.
Con dicha opción, el “eCIM” realizará diversas validaciones al archivo con la información a enviar, tales como: i) “validaciones de estructura”, que verifican que el formato de cada campo de dicho archivo corresponda a la estructura señalada al final de este numeral, ii) “validaciones al interior del registro”, que evalúan la consistencia entre los campos de un mismo registro (por ejemplo, que si el saldo promedio es mayor que cero, el saldo a fin de mes también lo sea, etc.), y iii) “validaciones con otros formularios”, que verifican la congruencia de las cifras del presente formulario con la de otros formularios (por ejemplo, con cifras del balance contable).
En caso que el archivo de que se trate, supere satisfactoriamente las validaciones anteriores, el sistema mostrará las cifras del cómputo de capitalización correspondiente, con la opción “Resultados del Cómputo”. Si la Institución considera que dichas cifras reflejan correctamente su nivel de riesgo y capitalización, y desea declarar como definitiva la información contenida en tal archivo, deberá utilizar la opción “Transmisión Oficial” para concluir el envío de información. En tanto la Institución no haya indicado como “transmisión oficial” una determinada información, este Instituto Central considerará como NO cumplida la entrega de dicha información.
Cabe señalar que la fecha en la que se indique como “Transmisión Oficial” cierta información, debe ajustarse a la fecha señalada en la ayuda genérica VI, independientemente de la fecha en la que haya iniciado el proceso de envío.
ESTRUCTURA DEL FORMULARIO RC-ARR
El formulario está conformado por los conceptos 100 al 8300, en donde deberá reportarse, respectivamente, la información de:
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Campo |
Tipo |
Descripción |
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1 |
Institución |
Carácter (6) |
Clave de la Institución que reporta la información, conforme al “Catálogo de Instituciones” del eCIM. |
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2 |
Fecha de Corte |
Fecha (8) |
Fecha a la que corresponde la información (Formato AAAA/MM/DD). |
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3 |
Concepto |
Carácter (5) |
Clave del concepto a que corresponde la información. |
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4 |
Moneda Nacional Saldo al Día Último |
Numérico (10) |
Importe de las operaciones de la Institución en moneda nacional en saldos al día último del mes |
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5 |
Moneda Nacional Promedio Diario Mensual |
Numérico (10) |
Importe de las operaciones de la Institución en moneda nacional en promedio mensual de saldos diarios |
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6 |
Moneda Extranjera Saldo al Día Último |
Numérico (10) |
Importe de las operaciones de la Institución en moneda extranjera en saldos al día último del mes |
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7 |
Moneda Extranjera Promedio Diario Mensual |
Numérico (10) |
Importe de las operaciones de la Institución en moneda extranjera en promedio mensual de saldos diarios |
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8 |
Unidades de Inversión Saldo al Día Último |
Numérico (10) |
Importe de las operaciones de la Institución en unidades de inversión en saldos al día último del mes |
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9 |
Unidades de Inversión Promedio Diario Mensual |
Numérico (10) |
Importe de las operaciones de la Institución en unidades de inversión en promedio mensual de saldos diarios |
AYUDAS ESPECÍFICAS DEL FORMULARIO RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS (RC-ARR)
AYUDAS DE LLENADO PARA CADA CAMPO
Cada registro, relativo a un determinado concepto, debe llenarse conforme a lo siguiente:
ACTIVOS (EN LO GENERAL)
Deberán reportarse los activos netos, es decir, el importe que resulte de restar, a los activos brutos, según correspondan: las estimaciones, depreciaciones y castigos; los créditos diferidos referentes a intereses, comisiones y otros productos cobrados por anticipado; las utilidades por realizar en operaciones de arrendamiento financiero, y las utilidades por realizar en venta de bienes.
FUTUROS Y FORWARDS (CONCEPTOS 200, 250, 4200 Y 4250)
La inclusión de estos conceptos en el formulario, es sin perjuicio de la autorización por escrito que requiere la Arrendadora Financiera para realizar, como participante, tales operaciones.
Deberán informar el importe que resulte al compensar la parte activa de las operaciones de compra (venta) con la parte pasiva de las operaciones de venta (compra). En los conceptos 200 y 250, se informará el resultado correspondiente cuando éste sea positivo, y en los conceptos 4200 y 4250 el valor absoluto del resultado que corresponda, cuando éste sea negativo.
VALORES GUBERNAMENTALES (CONCEPTO 400)
Incluye los valores gubernamentales y títulos de deuda soberana emitidos por el Gobierno Federal Mexicano en mercados internacionales, tanto los relativos a tenencia propia como los adquiridos mediante operaciones de reporto.
OTROS VALORES (CONCEPTO 500)
Deberán reportarse las inversiones en valores diferentes a los gubernamentales, tanto los relativos a tenencia propia como los adquiridos mediante operaciones de reporto.
CARTERA Y OTROS CRÉDITOS VIGENTES (CONCEPTOS 700 Y 1100)
En estos conceptos se reportará el importe neto que resulte de restar, a la cartera bruta, según correspondan, los intereses por devengar en operaciones de crédito, rentas cobradas por anticipado y carga financiera por devengar en contratos de arrendamiento financiero.
CARTERA Y OTROS CRÉDITOS VENCIDOS (CONCEPTOS 800, 900 Y 1200)
En estos conceptos se reportará el importe neto, que resulte de restar, a la cartera bruta, según correspondan, las estimaciones para castigo de cartera y de otros créditos. En caso que el importe neto de algún concepto sea negativo, dicho importe se reportará en “0” (cero).
DEUDORES DIVERSOS (CONCEPTO 1300)
En estos conceptos se reportará el importe neto, que resulte de restar, al monto bruto de deudores diversos, según correspondan, las estimaciones para castigo de otros adeudos y los intereses por devengar en operaciones de préstamos al personal de la arrendadora.
MUEBLES E INMUEBLES (CONCEPTOS 1400 A 1600)
En estos conceptos se reportará el importe neto, que resulte de restar, a los muebles e inmuebles brutos, según correspondan, las depreciaciones.
CAPTACIÓN DE RECURSOS DEL PÚBLICO (CONCEPTOS 3000 A 3400)
Deberán reportar exclusivamente el monto insoluto de los recursos captados. Las correspondientes provisiones de intereses deberán incluirlas en Otros Depósitos y Obligaciones (concepto 4100)
PRÉSTAMOS DE BANCOS ASI COMO DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (CONCEPTOS 3500 A 4000)
Deberán reportar exclusivamente el monto insoluto de los recursos recibidos en préstamo. Las correspondientes provisiones de intereses deberán incluirlas en Otros Depósitos y Obligaciones (concepto 4100)
CAPITAL CONTABLE PARA EFECTOS DE BALANCE (CONCEPTOS 8000 Y 8100)
Se informará el monto del Capital Contable, determinado conforme a los criterios establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para su presentación en el balance contable. En el concepto 8000 se reportará el saldo de dicho capital contable, cuando éste sea positivo, y en el concepto 8100 se reportará el valor absoluto del mismo capital contable, cuando éste sea negativo.
"CAPITAL CONTABLE PARA EFECTOS DE CÓMPUTO DE CAPITALIZACIÓN" (CONCEPTOS 8200 Y 8300)
El "capital contable para efectos de cómputo de capitalización", se determinará conforme a lo siguiente:
Al capital contable para efectos de balance, se le sumarán las obligaciones subordinadas no convertibles y de conversión voluntaria, computables como "capital contable para efectos de cómputo de capitalización", conforme a la normatividad aplicable.