Sanciones Pecuniarias firmes impuestas por Ley del Banco de México a Instituciones de Banca de Desarrollo
Información publicada con fundamento en los artículos 6., párrafo cuarto, inciso A., fracción I, y 28., párrafo sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, 63 y 64 de las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador.; 62, 63 y 64 de las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador.
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Denominación social |
Precepto legal infringido (vigente en la fecha en que se cometió la infracción) |
Incumplimiento |
Sanción |
Medio de defensa |
Fecha de Cobro |
Aclaraciones |
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. |
Disposición 13a., primer párrafo, fracción XII, de la Circular 13/2017, Reglas 1a., segundo párrafo, y 20a., primer párrafo, de la Circular 14/2017.
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Falta al cumplimiento de la regulación como Participante del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios |
Monto
$92,371.20
Fecha de imposición 16-03-2023
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Ninguno |
05-04-2023 |
Esta conducta no se considera grave Es reincidente, toda vez que se le impuso una sanción por cometer la misma conducta infractora dentro del plazo de dos años inmediatos anteriores. |
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$92,371.20
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Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. |
Disposición 13a., primer párrafo, fracción XII, de la Circular 13/2017, Reglas 1a., segundo párrafo, y 20a., primer párrafo, de la Circular 14/2017.
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Falta al cumplimiento de la regulación como Participante del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios |
Monto
$93,725.44
Fecha de imposición 31-01-2023
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Ninguno |
08-03-2023 |
Esta conducta no se considera grave No es reincidente. |
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$93,725.44
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