Notas:
1/ El Costo de captación, incluye los pasivos a plazo en
moneda nacional a cargo de la banca múltiple, excepto los pasivos
que se derivan de obligaciones subordinadas susceptibles de
conversión a capital, del otorgamiento de avales y de la
celebración de operaciones entre instituciones de crédito. Se
empezó a publicar en febrero de 1996. Para mayor información
consulte el Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 1996.
2/ Costo de captación con información al cierre del mes correspondiente.
Incluye los mismos instrumentos para la determinación del costo de captación a plazo
de pasivos en M.N. Banca Múltiple (CCP).
3/ En el CCP-UDIS se toman en cuenta el mismo tipo de instrumentos
que se incluyen en el CCP pero que están denominados en UDIS.
Dicha medición empezó a publicarse en noviembre de 1995.
4/ El CCP-Dólares incluye, además de los pasivos a plazo, los préstamos
de bancos del extranjero a cargo de instituciones de la banca múltiple
excepto aquellos que se derivan de las obligaciones subordinadas
susceptibles de convertirse en títulos representativos del capital
social de instituciones de crédito, del otorgamiento de avales, de la
celebración de operaciones entre instituciones de crédito así como de
los financiamientos recibidos de la Export-Import Banks, de la
Commodity Credit Corporation y de otros organismos similares. Se
empezó a publicar en mayo de 1996. Para mayor información consulte el
Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1996.
5/ El CPP se calcula con el promedio ponderado de los costos que pagan las
instituciones de banca múltiple del país por la captación de los recursos en los
siguientes instrumentos: depósitos bancarios a plazo, depósitos bancarios en
cuenta corriente, pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento,
aceptaciones bancarias y papel comercial con aval bancario. El cálculo del CPP lo realiza
el Banco de México desde agosto de 1975 y lo publica entre los días 21 y 25
de cada mes en el Diario Oficial de la Federación (DOF). De acuerdo con lo establecido en
el DOF del 3 de noviembre de 2005 continuará la publicación del citado CPP por un periodo indefinido.
6/ Tasa de interés observada, expresada en porciento anual, relativa al costo
de captación de los pasivos a plazo en moneda nacional (depósitos bancarios a
plazo, pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, aceptaciones
bancarias a cargo de los propios bancos y créditos del Banco de México
mediante subastas), a cargo de las instituciones de banca de desarrollo.
Dicha tasa se determina con base en la información proporcionada por las
citadas instituciones al Banco de México.
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