Notas:
1/ El Costo de captación, incluye los pasivos a plazo en moneda nacional a cargo de la banca múltiple, excepto los pasivos que se derivan de obligaciones subordinadas susceptibles de conversión a capital, del otorgamiento de avales y de la celebración de operaciones entre instituciones de crédito. Se empezó a publicar en febrero de 1996. Para mayor información consulte el Diario Oficial de la Federación del 13 de febrero de 1996.
2/ Costo de captación con información al cierre del mes correspondiente. Incluye los mismos instrumentos para la determinación del costo de captación a plazo de pasivos en M.N. Banca Múltiple (CCP).
3/ En el CCP-UDIS se toman en cuenta el mismo tipo de instrumentos que se incluyen en el CCP pero que están denominados en UDIS. Dicha medición empezó a publicarse en noviembre de 1995.
4/ El CCP-Dólares incluye, además de los pasivos a plazo, los préstamos de bancos del extranjero a cargo de instituciones de la banca múltiple excepto aquellos que se derivan de las obligaciones subordinadas susceptibles de convertirse en títulos representativos del capital social de instituciones de crédito, del otorgamiento de avales, de la celebración de operaciones entre instituciones de crédito así como de los financiamientos recibidos de la Export-Import Banks, de la Commodity Credit Corporation y de otros organismos similares. Se empezó a publicar en mayo de 1996. Para mayor información consulte el Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1996.
5/ El CPP se calcula con el promedio ponderado de los costos que pagan las instituciones de banca múltiple del país por la captación de los recursos en los siguientes instrumentos: depósitos bancarios a plazo, depósitos bancarios en cuenta corriente, pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, aceptaciones bancarias y papel comercial con aval bancario. El cálculo del CPP lo realiza el Banco de México desde agosto de 1975 y lo publica entre los días 21 y 25 de cada mes en el Diario Oficial de la Federación (DOF). De acuerdo con lo establecido en el DOF del 3 de noviembre de 2005 continuará la publicación del citado CPP por un periodo indefinido.
6/ El CCPE incluye depósitos y préstamos a plazo en moneda nacional, con excepción de los pasivos que se derivan de la emisión de obligaciones subordinadas, con información al cierre del mes correspondiente y expresado en por ciento anual. El indicador se calcula a partir de la clasificación de los pasivos de acuerdo con su estabilidad, tomando como referencia los criterios internacionales en la materia.
7/ Tasa de interés observada, expresada en porciento anual, relativa al costo de captación de los pasivos a plazo en moneda nacional (depósitos bancarios a plazo, pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, aceptaciones bancarias a cargo de los propios bancos y créditos del Banco de México mediante subastas), a cargo de las instituciones de banca de desarrollo. Dicha tasa se determina con base en la información proporcionada por las citadas instituciones al Banco de México.
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