\1 No incluye el pago de impuestos del Estado asociados a las actividades de extracción y exploración de hidrocarburos, ni el patrimonio del fideicomiso.
\2 Cifras sujetas a revisión.
\3 Se refiere al mes en que se efectuaron los flujos independientemente del periodo en que se generó la obligación.
\4 Ingresos por concepto de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
\5 Los totales pueden no coincidir debido a la existencia de recursos pendientes por transferir.
\6 Se refiere al derecho establecido en el artículo 45 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). Incluye, en algunos meses, multas, actualizaciones y recargos.
\7 Se refiere al derecho establecido en el artículo 44 de la LISH. Incluye, en algunos meses, multas, actualizaciones y recargos.
\8 Se refiere al derecho establecido en el Título Tercero, Capítulo I artículo 42 de la LISH. Incluye, en algunos meses, multas actualizaciones y recargos.
\9 Se refiere a la contraprestación establecida en los artículos 6, apartado A, fracción II y 12, fracción I, inciso a), de la LISH.
\10 Se refiere a la contraprestación establecida en los artículos 6, apartado A, fracción III y 12, fracción I, inciso b), de la LISH.
\11 Se refiere a la contraprestación recibida como tasa al Valor Contractual de los Hidrocarburos, establecida en el
artículo 6, apartado A, fracción IV de la LISH.
\12 Se refiere a la contraprestación establecida en el artículo 6, apartado A, fracción I de la LISH.
\13 Se refiere a los ingresos que el comercializador del Estado entregó al FMP por la venta de los hidrocarburos, conforme al artículo 27 de la LISH. No incluye IVA, ni el pago por servicios del comercialización.
\14 Puede incluir ingresos por garantías de seriedad y penas convencionales aplicables a los contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos, entre otros.
\15 Las transferencias ordinarias fueron efectuadas conforme al calendario de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) y por las cantidades determinadas por la misma, en términos de las disposiciones aplicables
\16 A partir de 2021, el Fondo Sectorial CONACYT ? SENER - Hidrocarburos, Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del IMP y Fondo Sectorial CONACYT ?SENER - Sustentabilidad Energética fueron reemplazados por las Transferencias para la investigación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética.
\17 Conforme a lo establecido en el artículo 16, fracción IV, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo (LFMP).
\18 Conforme a lo establecido en el artículo 16, fracción III, de la LFMP.
\19 Se refiere a lo establecido en el artículo 29 de la (LISH).
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