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\1 No incluye el pago de impuestos del Estado asociados a las actividades de extracción y exploración de hidrocarburos,
ni el patrimonio del fideicomiso.
\2 Cifras sujetas a revisión.
\3 Se refiere al mes en que se efectuaron los flujos independientemente del periodo en que se generó la obligación.
\4 Ingresos por concepto de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
\5 Los totales pueden no coincidir debido a la existencia de recursos pendientes por transferir.
\6 Se refiere al derecho establecido en el artículo Trigésimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025, en sustitución al pago de los derechos a que se refieren los
artículos 39, 44 y 45, previstos en los Capítulos I, II y III del Título Tercero denominado ?De los ingresos
derivados de Asignaciones? de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH).
\7 Se refiere a los derechos previstos en los Capítulos I, II y III del Título Tercero denominado
?De los ingresos derivados de Asignaciones? de la LISH vigente hasta el ejercicio fiscal de 2024.
\8 Se refiere a la contraprestación establecida en los artículos 6, apartado A, fracción II y 12, fracción I, inciso a),
de la LISH.
\9 Se refiere a la contraprestación establecida en los artículos 6, apartado A, fracción III y 12, fracción I,
inciso b), de la LISH.
\10 Se refiere a la contraprestación recibida como tasa al Valor Contractual de los Hidrocarburos, establecida en el
artículo 6, apartado A, fracción IV de la LISH.
\11 Se refiere a la contraprestación establecida en el artículo 6, apartado A, fracción I de la LISH.
\12 Se refiere a los ingresos que el comercializador del Estado entregó al FMP por la venta de los hidrocarburos,
conforme al artículo 27 de la LISH. No incluye IVA, ni el pago por servicios del comercialización.
\13 Puede incluir ingresos por garantías de seriedad y penas convencionales aplicables a los contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos, entre otros.
\14 Las transferencias ordinarias son las establecidas en los artículos 87 a 93 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y fueron efectuadas conforme al calendario emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público establecido en el artículo 16, fracción II, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y
el Desarrollo (LFMP), en términos de las disposiciones aplicables.
\15 A partir de 2021, el Fondo Sectorial CONACYT ? SENER - Hidrocarburos, Fondo de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico del IMP y Fondo Sectorial CONACYT ?SENER - Sustentabilidad Energética fueron
reemplazados por las Transferencias para la investigación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética.
\16 Conforme a lo establecido en el artículo 16, fracción IV, de la LFMP.
\17 Conforme a lo establecido en el artículo 16, fracción III, de la LFMP.
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