(CA264) - Volumen producido de las asignaciones por tipo de hidrocarburo desagregado por región (flujos diarios)

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Fondo Mexicano del Petróleo
Volumen producido de las asignaciones por tipo de hidrocarburo desagregado por región \1\2 (flujos diarios)

Hidrocarburo Región fiscal Periodo
Abr‑23 May‑23 Jun‑23 Jul‑23 Ago‑23 Sep‑23
Petróleo (Miles de Barriles diarios) Áreas Terrestres 303 312 318 334 328 326
Aguas Someras \3 1,116 1,110 1,103 1,061 1,088 1,080
Aguas Profundas \4 0 0 0 0 0 0
Paleocanal de Chicontepec 30 30 30 30 31 32
Gas Natural No Asociado 0 0 0 0 0 0
Total 1,449 1,452 1,452 1,425 1,447 1,438
Condensados (Miles de Barriles diarios) Áreas Terrestres 7 6 8 7 9 7
Aguas Someras \3 65 61 63 67 61 73
Aguas Profundas \4 0 0 0 0 0 0
Paleocanal de Chicontepec 1 1 1 1 1 1
Gas Natural No Asociado 278 272 270 258 253 258
Total 350 340 341 333 323 339
Gas Natural \5 \6 (Millones de pies cúbicos diarios) Áreas Terrestres 632 647 651 691 679 667
Aguas Someras \3 1,932 1,894 1,904 1,837 1,905 1,700
Aguas Profundas \4 0 0 0 0 0 0
Paleocanal de Chicontepec 52 50 49 49 48 48
Gas Natural No Asociado 1,971 1,930 1,923 1,890 1,875 1,896
Total 4,587 4,521 4,526 4,466 4,507 4,311

Fuente: Cálculo del FMP con información del SAT para fines de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (LISH), artículo 58, fracción II, con base en las declaraciones presentadas por el asignatario. Las cifras que se muestran están sujetas a revisión dada la posibilidad de declaraciones complementarias.
(N/E = dato no disponible)
\1 Se refiere a las regiones definidas en la LISH, artículo 48, fracción X.
\2 El Acuerdo (02/2015) que expidió la SHCP establece que los asignatarios tendrán hasta el 31 de diciembre de 2015 para establecer los sistemas de información necesarios para presentar la información desagregada correspondiente a la calidad de los hidrocarburos. El Acuerdo (10/2016) que expidió la SHCP, establece que los asignatarios se sujetarán al régimen transitorio de medición previsto en los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos vigentes, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos hasta en tanto se cumpla con la actualización de los sistemas de medición conforme a los términos de los citados lineamientos. (Artículo 3ro. transitorio del Acuerdo (10/2016) publicado en el DOF el 12 de febrero de 2016).
\3 Se refiere a la región de áreas marinas con tirante de agua inferior a los 500 mts.
\4 Se refiere a la región de áreas marinas con tirante de agua superior a los 500 mts.
\5 Para la región "Gas natural no asociado" se encuentra acumulado el hidrocarburo del mismo nombre, aún cuando parte de éste haya sido extraído en otra región.
\6 Factor de conversión: 1 pie cúbico =1.03 Miles de BTU de gas natural.