(CA264) - Volumen producido de las asignaciones por tipo de hidrocarburo desagregado por región (flujos diarios)

Exportar:

Análisis:

Mis series (0)
Accesibilidad de Cuadros Analíticos, al exportar el cuadro se pueden manipular los datos en XLS
Fondo Mexicano del Petróleo
Volumen producido de las asignaciones por tipo de hidrocarburo desagregado por región \1\2 (flujos diarios)

Hidrocarburo Región fiscal Periodo
Ago‑22 Sep‑22 Oct‑22 Nov‑22 Dic‑22 Ene‑23
Petróleo (Miles de Barriles diarios) Áreas Terrestres 344 353 374 406 288 280
Aguas Someras \3 1,174 1,157 1,146 1,116 1,109 1,120
Aguas Profundas \4 0 0 0 0 0 0
Paleocanal de Chicontepec 31 31 31 31 31 31
Gas Natural No Asociado 0 0 0 0 0 0
Total 1,548 1,541 1,551 1,554 1,427 1,431
Condensados (Miles de Barriles diarios) Áreas Terrestres 10 9 8 10 6 7
Aguas Someras \3 49 60 52 52 51 51
Aguas Profundas \4 0 0 0 0 0 0
Paleocanal de Chicontepec 1 1 1 1 1 1
Gas Natural No Asociado 72 72 72 72 224 262
Total 132 142 133 135 282 321
Gas Natural \5 \6 (Millones de pies cúbicos diarios) Áreas Terrestres 1,079 1,091 1,123 1,244 685 608
Aguas Someras \3 1,827 1,931 1,741 1,933 1,702 1,701
Aguas Profundas \4 0 0 0 0 0 0
Paleocanal de Chicontepec 57 54 53 53 52 53
Gas Natural No Asociado 1,118 1,144 1,148 1,141 1,751 1,927
Total 4,081 4,220 4,065 4,370 4,190 4,288

Fuente: Cálculo del FMP con información del SAT para fines de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (LISH), artículo 58, fracción II, con base en las declaraciones presentadas por el asignatario. Las cifras que se muestran están sujetas a revisión dada la posibilidad de declaraciones complementarias.
(N/E = dato no disponible)
\1 Se refiere a las regiones definidas en la LISH, artículo 48, fracción X.
\2 El Acuerdo (02/2015) que expidió la SHCP establece que los asignatarios tendrán hasta el 31 de diciembre de 2015 para establecer los sistemas de información necesarios para presentar la información desagregada correspondiente a la calidad de los hidrocarburos. El Acuerdo (10/2016) que expidió la SHCP, establece que los asignatarios se sujetarán al régimen transitorio de medición previsto en los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos vigentes, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos hasta en tanto se cumpla con la actualización de los sistemas de medición conforme a los términos de los citados lineamientos. (Artículo 3ro. transitorio del Acuerdo (10/2016) publicado en el DOF el 12 de febrero de 2016).
\3 Se refiere a la región de áreas marinas con tirante de agua inferior a los 500 mts.
\4 Se refiere a la región de áreas marinas con tirante de agua superior a los 500 mts.
\5 Para la región "Gas natural no asociado" se encuentra acumulado el hidrocarburo del mismo nombre, aún cuando parte de éste haya sido extraído en otra región.
\6 Factor de conversión: 1 pie cúbico =1.03 Miles de BTU de gas natural.