(CA266) - Ingresos por comercialización de las asignaciones desagregados por región

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Fondo Mexicano del Petróleo
Ingresos por comercialización de las asignaciones desagregado por región \1\2\3
(millones de pesos)

Hidrocarburo Región fiscal Periodo
Abr‑23 May‑23 Jun‑23 Jul‑23 Ago‑23 Sep‑23
Petróleo Áreas Terrestres 12,906.5 11,686.1 11,254.7 12,693.1 13,492.5 13,625.9
Aguas Someras \4 43,321.4 40,407.2 37,435.9 38,566.7 43,720.4 45,397.9
Aguas Profundas \5 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Paleocanal de Chicontepec 1,153.4 1,093.1 1,012.8 1,092.8 1,218.3 1,297.6
Áreas con producción exclusiva de Gas Natural No Asociado 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Total 57,381.3 53,186.4 49,703.4 52,352.5 58,431.2 60,321.4
Condensados Áreas Terrestres 154.1 148.8 179.6 167.4 204.1 157.5
Aguas Someras \4 1,699.0 1,587.0 1,535.6 1,770.5 1,682.1 2,048.1
Aguas Profundas \5 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Paleocanal de Chicontepec 20.6 21.2 19.6 21.0 20.3 21.1
Áreas con producción exclusiva de Gas Natural No Asociado 9,325.4 8,309.2 7,711.3 8,041.6 8,399.8 9,289.8
Total 11,199.2 10,066.1 9,446.0 10,000.6 10,306.2 11,516.5
Gas Natural Áreas Terrestres 1,100.5 1,153.4 1,094.5 1,255.6 1,212.7 1,197.0
Aguas Someras \4 3,745.0 3,761.6 3,550.4 3,687.6 3,703.9 3,247.5
Aguas Profundas \5 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Paleocanal de Chicontepec 90.1 89.4 82.1 88.7 85.5 86.9
Áreas con producción exclusiva de Gas Natural No Asociado 3,070.9 3,076.2 2,895.5 3,038.9 2,957.6 2,993.5
Total 8,006.5 8,080.7 7,622.4 8,070.8 7,959.8 7,525.0

Fuente: FMP y SAT para fines de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (LISH), artículo 58, fracción II, con base en las declaraciones presentadas por el asignatario. Las cifras que se muestran están sujetas a revisión dada la posibilidad de declaraciones complementarias.
(N/E = dato no disponible)
\1 Se refiere al valor del hidrocarburo reportado en la declaración provisional del asignatario.
\2 Se refiere a las regiones definidas en la LISH, artículo 48, fracción X.
\3 El Acuerdo (02/2015) que expidió la SHCP establece que los asignatarios tendrán hasta el 31 de diciembre de 2015 para establecer los sistemas de información necesarios para presentar la información desagregada correspondiente a la calidad de los hidrocarburos. El Acuerdo (10/2016) que expidió la SHCP, establece que los asignatarios se sujetarán al régimen transitorio de medición previsto en los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos vigentes, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos hasta en tanto se cumpla con la actualización de los sistemas de medición conforme a los términos de los citados lineamientos. (Artículo 3ro. transitorio del Acuerdo (10/2016) publicado en el DOF el 12 de febrero de 2016).
\4 Se refiere a la región de áreas marinas con tirante de agua inferior a los 500 mts.
\5 Se refiere a la región de áreas marinas con tirante de agua superior a los 500 mts.