(CA268) - Derechos declarados y recibidos de las asignaciones desagregados por región

Exportar:

Análisis:

Mis series (0)
Accesibilidad de Cuadros Analíticos, al exportar el cuadro se pueden manipular los datos en XLS
Fondo Mexicano del Petróleo
Derechos declarados y recibidos de las asignaciones desagregados por región \1\2\3\4\5
(millones de pesos)

Derecho Región fiscal Periodo
Ago‑23 Sep‑23 Oct‑23 Nov‑23 Dic‑23 Ene‑24
Derecho de Exploración Áreas Terrestres 67.0 67.1 67.1 N/E N/E 70.0
Aguas Someras \6 31.5 31.5 31.5 N/E N/E 32.9
Aguas Profundas \7 17.8 17.8 17.8 N/E N/E 18.6
Paleocanal de Chicontepec 8.6 8.6 8.6 N/E N/E 9.0
Áreas con producción exclusiva de Gas Natural No Asociado 22.7 22.7 22.7 N/E N/E 23.7
Derechos recibidos por el FMP 147.7 147.8 147.8 N/E N/E 154.2
Derecho de Extracción Áreas Terrestres 1,243.7 1,289.0 1,505.1 N/E N/E 1,115.2
Aguas Someras \6 4,006.8 4,360.7 4,775.9 N/E N/E 3,270.0
Aguas Profundas \7 0.0 0.0 0.0 N/E N/E 0.0
Paleocanal de Chicontepec 108.5 120.2 138.0 N/E N/E 92.6
Áreas con producción exclusiva de Gas Natural No Asociado 436.2 480.5 506.2 N/E N/E 426.1
Derechos recibidos por el FMP \8 0.0 10,725.2 0.0 N/E N/E 0.0
Derecho por la Utilidad Compartida \9 \10 Áreas Terrestres 4,452.0 4,549.6 6,015.6 N/E N/E 3,169.2
Aguas Someras \6 15,110.5 16,060.2 19,286.3 N/E N/E 10,011.2
Aguas Profundas \7 0.0 0.0 0.0 N/E N/E 0.0
Paleocanal de Chicontepec 163.0 168.7 220.9 N/E N/E 111.1
Áreas con producción exclusiva de Gas Natural No Asociado 3,574.4 3,674.0 3,793.1 N/E N/E 2,456.5
Derechos recibidos por el FMP 0.0 45,219.4 0.0 N/E N/E 0.0

Fuente: FMP con información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
N/E = Información no disponible.
\1 En caso que el SAT haya omitido la carga de información relativa a las asignaciones a través del Sistema de Información para los Pagos de las Asignaciones y Contratos de Hidrocarburos (SIPAC), el FMP estará imposibilitado para reportar dichos datos. Lo anterior, con fundamento en el Anexo de Ejecución 01 del Convenio de Colaboración, Coordinación y Asistencia Técnica suscrito por la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el SAT y el FMP, el cual establece que el SIPAC es el repositorio central de información relativa a las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.
\2 Cifras sujetas a revisión.
\3 Se refiere a las regiones definidas en para fines de la LISH, artículo 48, fracción X.
\4 El Acuerdo (02/2015) que expidió la SHCP establece que los asignatarios tendrán hasta el 31 de diciembre de 2015 para establecer los sistemas de información necesarios para presentar la información desagregada correspondiente a la calidad de los hidrocarburos. El Acuerdo (10/2016) que expidió la SHCP, establece que los asignatarios se sujetarán al régimen transitorio de medición previsto en los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos vigentes, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos hasta en tanto se cumpla con la actualización de los sistemas de medición conforme a los términos de los citados lineamientos. (Artículo 3ro. transitorio del Acuerdo (10/2016) publicado en el DOF el 12 de febrero de 2016).
\5 Las cifras muestran la última información disponible y puede diferir de lo recibido por el FMP dada la posibilidad de declaraciones complementarias y modificatorias por parte del asignatario o bien por compensaciones de periodos anteriores.
\6 Se refiere a la región de áreas marinas con tirante de agua inferior a los 500 mts.
\7 Se refiere a la región de áreas marinas con tirante de agua superior a los 500 mts.
\8 Los montos desagregados del derecho de extracción incluyen el derecho causado por los condensados.
\9 A partir de enero de 2016 el FMP desglosa por periodo las cifras mensuales desagregadas por región fiscal, con base en la información acumulada proporcionada por el asignatario.
\10 De acuerdo a la mecánica para la determinación del Derecho por la Utilidad Compartida, al total del derecho del periodo, se disminuyen los pagos provisionales efectivamente pagados.