(CA427) - Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C032-2017-010\1

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Fondo Mexicano del Petróleo
Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C032-2017-010 \1\2\3

Periodo Abr‑23 May‑23 Jun‑23 Jul‑23 Ago‑23 Sep‑23
a. Valor Contractual de los Hidrocarburos\4 Dólares 203,805,067 192,765,641 192,245,634 207,990,574 242,267,612 262,745,468
b. Ingresos adicionales por uso compartido de infraestructura\5 Dólares 0 0 0 0 0 0
Paso 1. Contraprestaciones equivalentes en efectivo\6 c. Cálculo de la Regalía Base \7 Dólares 15,886,479 14,298,687 14,319,939 16,885,965 21,192,039 24,984,389
d. Cálculo de la Recuperación de costos\8 d.1. Costos reportados del periodo Reconocidos d.1.1. Gastos de operación Dólares 9,298,319 8,404,834 19,505,880 6,295,810 5,350,902 12,491,662
d.1.2. Gastos de inversión Dólares 28,448,220 49,162,905 36,024,985 9,952,105 7,188,017 62,242,968
No reconocidos d.1.3. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 0
d.1.4. Gastos de inversión Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2. Costos reconocidos remanentes al final del periodo anterior\9 d.2.1. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2.2. Gastos de inversión Dólares 0 0 0 0 0 0
d.3. Total de costos reconocidos (d.1.1 + d.1.2 + d.2) \10 d.3.1. Gastos de operación (d.1.1+d.2.1) Dólares 9,298,319 8,404,834 19,505,880 6,295,810 5,350,902 12,491,662
d.3.2. Gastos de inversión (d.1.2+d.2.2) Dólares 28,448,220 49,162,905 36,024,985 9,952,105 7,188,017 62,242,968
d.4. Costos recuperados del periodo d.4.1. Límite de recuperación de costos \11 Dólares 122,283,040 115,659,385 115,347,380 124,794,344 145,360,567 157,647,281
d.4.2. Gasto de operación mín(d.4.1, d.3.1) Dólares 9,298,319 8,404,834 19,505,880 6,295,810 5,350,902 12,491,662
d.4.3. Gasto de Inversión mín((d.4.1-d.4.2),d.3.2) Dólares 28,448,220 49,162,905 36,024,985 9,952,105 7,188,017 62,242,968
d.4.4. Total (d.4.2+d.4.3) Dólares 37,746,540 57,567,739 55,530,865 16,247,915 12,538,919 74,734,631
e. Cálculo de la Utilidad Operativa e.1. Utilidad Operativa total (a+b-c-d.4.4) Dólares 150,172,048 120,899,215 122,394,831 174,856,694 208,536,654 163,026,448
e.2. ¿Se activó el Mecanismo de Ajuste en este contrato? (Sí=1, No=0)\12 1 1 1 1 1 1
e.3. Utilidad Operativa para el Estado Dólares 117,008,787 94,905,746 96,617,428 138,763,806 166,667,778 131,314,502
e.4. Utilidad Operativa para el Contratista Dólares 33,163,260 25,993,469 25,777,402 36,092,887 41,868,876 31,711,946
Paso 2. Contraprestaciones como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos más Ingresos Adicionales\13 f. A favor del Estado f.1. Regalía Base (c /(a+b)) Porcentaje 8 7 7 8 9 10
f.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.3/(a+b)) Porcentaje 58 50 50 67 69 50
f.3. Total\14 (f.1+f.2) Porcentaje 66 57 58 75 78 59
g. A favor del contratista g.1. Recuperación de costos (d.4.4/(a+b)) Porcentaje 19 30 29 8 5 28
g.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.4/(a+b)) Porcentaje 16 13 13 17 17 12
g.3. Total\15 (g.1+g.2) Porcentaje 34 43 42 25 22 41
Paso 3. Distribución final de los hidrocarburos en especie\16 h. Hidrocarburos que le corresponden al Estado h.1. Petróleo Barriles 1,939,726 1,742,800 1,713,415 2,166,441 2,379,978 1,793,956
h.2. Condensados Barriles 9,773 9,913 7,330 5,989 7,400 8,674
h.3. Gas Natural Millones de BTU 554,703 492,489 495,189 647,319 717,219 588,231
i. Hidrocarburos que le corresponden al contratista i.1. Petróleo Barriles 1,034,993 1,333,558 1,255,797 728,516 689,287 1,221,765
i.2. Condensados Barriles 5,214 7,585 5,372 2,014 2,143 5,907
i.3. Gas Natural Millones de BTU 295,976 376,843 362,932 217,676 207,719 400,613
Compensaciones volumétricas\17 j. A favor del Estado j.1. Petróleo Barriles 0 0 0 0 1,506,153 916,287
j.2. Condensados Barriles 0 0 0 0 4,680 3,085
j.3. Gas Natural Millones de BTU 0 0 0 0 429,074 246,770
k. A favor del contratista k.1. Petróleo Barriles 1,101,135 1,482,785 1,354,973 520,975 0 0
k.2. Condensados Barriles 3,929 6,021 5,090 2,720 0 0
k.3. Gas Natural Millones de BTU 300,601 407,810 372,836 116,676 0 0

Fuente: FMP con información del contratista.
(N/E = dato no disponible)
\1 Cifras sujetas a revisión.
= CONCATENAR("\2 Las cifras pueden no coincidir con el cuadro existente en Montos de inversión reportados por el contratista para la recuperación de costos del contrato ",$B$6," debido a que el cuadro aquí presentado involucra el proceso de reconocimiento de costos en la contabilidad contractual del contratista.")
\3 Para los contratos de la Ronda 1 Licitación 2 que presentaron hidrocarburos de prueba solo se reportan los pasos 1 y 2. Los resultados del cálculo de contraprestaciones correspondientes a los hidrocarburos de prueba se encuentran disponibles en la tabla "Determinación de contraprestaciones por hidrocarburos extraídos durante pruebas por contrato de producción compartida" de la sección "Contratos de producción compartida" de este portal.
\4 Se refiere al resultado de multiplicar el volumen contractual por el precio contractual de cada hidrocarburo en un periodo. Los volúmenes y los precios contractuales se pueden consultar en los cuadros Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C032-2017-010 (flujos mensuales) y Precio contractual de los hidrocarburos por el contrato de producción compartida RF-C032-2017-010 de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\5 De conformidad con el Anexo 3 del contrato, se refiere a los ingresos recibidos por el contratista por el uso compartido de infraestructura o por la venta o disposición de subproductos.
\6 El cálculo de contraprestaciones en efectivo se determina de acuerdo con las fórmulas descritas en el Anexo 3 del contrato. El cálculo en efectivo se utiliza como un insumo para determinar las contraprestaciones en especie.
\7 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción I, inciso b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH).
\8 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción II, inciso a) de la LISH.
\9 Es el saldo remanente de inversiones, gastos y costos reconocidos después de la recuperación de costos del periodo inmediato anterior. En caso de que se trate de una migración del régimen de asignación al régimen de contrato, se incluye el valor no depreciado ni deducido de los activos conforme al régimen fiscal aplicable a asignaciones petroleras reconocidas en el contrato, así como el valor de las inversiones en activos para las actividades de exploración dentro del área contractual reconocidas en el contrato al momento de la migración.
\10 Se refiere al saldo de costos reconocidos al periodo, de conformidad con los Anexos 3 y 4 del contrato.
\11 Es el resultado de multiplicar el porcentaje de recuperación de costos por la suma del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales, a que se refiere el Anexo 3 del contrato.
\12 Con base en el artículo 15 de la LISH y de conformidad con lo establecido en el contrato.
\13 El cálculo de contraprestaciones en porcentaje se refiere al porcentaje que representa cada contraprestación respecto de la suma de valor contractual de los hidrocarburos y los ingresos adicionales.
\14 Al multiplicar este porcentaje por la producción de cada hidrocarburo se obtiene la distribución final que le corresponde al Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C032-2017-010 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\15 Es el resultado de restar a la producción total de cada hidrocarburo, la distribución final de hidrocarburos a favor del Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C032-2017-010 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\16 La distribución final en especie es el cálculo de contraprestaciones que determina el Fondo a favor de cada una de las partes, conforme a lo establecido en el Anexo 3 de los contratos de producción compartida. La distribución final en especie es el resultado de multiplicar el porcentaje del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales que corresponde a cada una de las partes por el volumen contractual de cada hidrocarburo. El volumen contractual de los hidrocarburos se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C032-2017-010 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\17 Se refiere a la conciliación en especie instruida por el Fondo a las partes para saldar la diferencia entre el volumen de hidrocarburos efectivamente entregado en el punto de medición y el determinado como distribución final para dicho periodo.