(CA427) - Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C032-2017-010\1

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Fondo Mexicano del Petróleo
Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C032-2017-010 \1\2\3

Periodo Ago‑23 Sep‑23 Oct‑23 Nov‑23 Dic‑23 Ene‑24
a. Valor Contractual de los Hidrocarburos\4 Dólares 242,267,612 262,745,468 250,999,245 212,748,092 200,120,946 197,697,214
b. Ingresos adicionales por uso compartido de infraestructura\5 Dólares 0 0 0 0 0 0
Paso 1. Contraprestaciones equivalentes en efectivo\6 c. Cálculo de la Regalía Base \7 Dólares 21,192,039 24,984,389 22,578,657 17,403,956 15,168,953 15,651,668
d. Cálculo de la Recuperación de costos\8 d.1. Costos reportados del periodo Reconocidos d.1.1. Gastos de operación Dólares 5,350,902 12,491,662 10,233,297 2,607,737 13,156,042 27,598,305
d.1.2. Gastos de inversión Dólares 7,188,017 62,242,968 13,330,087 3,493,609 38,736,306 130,002,282
No reconocidos d.1.3. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 0
d.1.4. Gastos de inversión Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2. Costos reconocidos remanentes al final del periodo anterior\9 d.2.1. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2.2. Gastos de inversión Dólares 0 0 0 0 0 0
d.3. Total de costos reconocidos (d.1.1 + d.1.2 + d.2) \10 d.3.1. Gastos de operación (d.1.1+d.2.1) Dólares 5,350,902 12,491,662 10,233,297 2,607,737 13,156,042 27,598,305
d.3.2. Gastos de inversión (d.1.2+d.2.2) Dólares 7,188,017 62,242,968 13,330,087 3,493,609 38,736,306 130,002,282
d.4. Costos recuperados del periodo d.4.1. Límite de recuperación de costos \11 Dólares 145,360,567 157,647,281 150,599,547 127,648,855 120,072,568 118,618,329
d.4.2. Gasto de operación mín(d.4.1, d.3.1) Dólares 5,350,902 12,491,662 10,233,297 2,607,737 13,156,042 27,598,305
d.4.3. Gasto de Inversión mín((d.4.1-d.4.2),d.3.2) Dólares 7,188,017 62,242,968 13,330,087 3,493,609 38,736,306 91,020,024
d.4.4. Total (d.4.2+d.4.3) Dólares 12,538,919 74,734,631 23,563,384 6,101,346 51,892,347 118,618,329
e. Cálculo de la Utilidad Operativa e.1. Utilidad Operativa total (a+b-c-d.4.4) Dólares 208,536,654 163,026,448 204,857,204 189,242,790 133,059,646 63,427,218
e.2. ¿Se activó el Mecanismo de Ajuste en este contrato? (Sí=1, No=0)\12 1 1 1 1 1 1
e.3. Utilidad Operativa para el Estado Dólares 167,734,244 132,109,337 166,901,779 155,153,539 109,680,048 52,467,914
e.4. Utilidad Operativa para el Contratista Dólares 40,802,411 30,917,111 37,955,425 34,089,251 23,379,597 10,959,303
Paso 2. Contraprestaciones como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos más Ingresos Adicionales\13 f. A favor del Estado f.1. Regalía Base (c /(a+b)) Porcentaje 9 10 9 8 8 8
f.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.3/(a+b)) Porcentaje 69 50 66 73 55 27
f.3. Total\14 (f.1+f.2) Porcentaje 78 59 75 81 62 34
g. A favor del contratista g.1. Recuperación de costos (d.4.4/(a+b)) Porcentaje 5 28 9 3 26 60
g.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.4/(a+b)) Porcentaje 17 12 16 16 12 6
g.3. Total\15 (g.1+g.2) Porcentaje 22 41 25 19 38 66
Paso 3. Distribución final de los hidrocarburos en especie\16 h. Hidrocarburos que le corresponden al Estado h.1. Petróleo Barriles 2,393,489 1,803,079 2,316,214 2,351,826 1,860,559 992,588
h.2. Condensados Barriles 7,442 8,718 11,451 14,939 9,877 5,920
h.3. Gas Natural Millones de BTU 721,290 591,223 765,386 825,729 717,007 388,518
i. Hidrocarburos que le corresponden al contratista i.1. Petróleo Barriles 675,776 1,212,642 752,008 547,767 1,121,738 1,888,109
i.2. Condensados Barriles 2,101 5,863 3,718 3,479 5,955 11,261
i.3. Gas Natural Millones de BTU 203,648 397,621 248,499 192,323 432,288 739,043
Compensaciones volumétricas\17 j. A favor del Estado j.1. Petróleo Barriles 2,662,714 2,081,971 1,329,963 1,824,420 1,350,951 0
j.2. Condensados Barriles 9,043 7,492 4,864 8,547 6,218 0
j.3. Gas Natural Millones de BTU 753,768 574,456 384,615 562,223 393,121 0
k. A favor del contratista k.1. Petróleo Barriles 0 0 0 0 0 537,158
k.2. Condensados Barriles 0 0 0 0 0 4,786
k.3. Gas Natural Millones de BTU 0 0 0 0 0 329,120

Fuente: FMP con información del contratista.
(N/E = dato no disponible)
\1 Cifras sujetas a revisión.
= CONCATENAR("\2 Las cifras pueden no coincidir con el cuadro existente en Montos de inversión reportados por el contratista para la recuperación de costos del contrato ",$B$6," debido a que el cuadro aquí presentado involucra el proceso de reconocimiento de costos en la contabilidad contractual del contratista.")
\3 Para los contratos de la Ronda 1 Licitación 2 que presentaron hidrocarburos de prueba solo se reportan los pasos 1 y 2. Los resultados del cálculo de contraprestaciones correspondientes a los hidrocarburos de prueba se encuentran disponibles en la tabla "Determinación de contraprestaciones por hidrocarburos extraídos durante pruebas por contrato de producción compartida" de la sección "Contratos de producción compartida" de este portal.
\4 Se refiere al resultado de multiplicar el volumen contractual por el precio contractual de cada hidrocarburo en un periodo. Los volúmenes y los precios contractuales se pueden consultar en los cuadros Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C032-2017-010 (flujos mensuales) y Precio contractual de los hidrocarburos por el contrato de producción compartida RF-C032-2017-010 de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\5 De conformidad con el Anexo 3 del contrato, se refiere a los ingresos recibidos por el contratista por el uso compartido de infraestructura o por la venta o disposición de subproductos.
\6 El cálculo de contraprestaciones en efectivo se determina de acuerdo con las fórmulas descritas en el Anexo 3 del contrato. El cálculo en efectivo se utiliza como un insumo para determinar las contraprestaciones en especie.
\7 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción I, inciso b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH).
\8 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción II, inciso a) de la LISH.
\9 Es el saldo remanente de inversiones, gastos y costos reconocidos después de la recuperación de costos del periodo inmediato anterior. En caso de que se trate de una migración del régimen de asignación al régimen de contrato, se incluye el valor no depreciado ni deducido de los activos conforme al régimen fiscal aplicable a asignaciones petroleras reconocidas en el contrato, así como el valor de las inversiones en activos para las actividades de exploración dentro del área contractual reconocidas en el contrato al momento de la migración.
\10 Se refiere al saldo de costos reconocidos al periodo, de conformidad con los Anexos 3 y 4 del contrato.
\11 Es el resultado de multiplicar el porcentaje de recuperación de costos por la suma del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales, a que se refiere el Anexo 3 del contrato.
\12 Con base en el artículo 15 de la LISH y de conformidad con lo establecido en el contrato.
\13 El cálculo de contraprestaciones en porcentaje se refiere al porcentaje que representa cada contraprestación respecto de la suma de valor contractual de los hidrocarburos y los ingresos adicionales.
\14 Al multiplicar este porcentaje por la producción de cada hidrocarburo se obtiene la distribución final que le corresponde al Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C032-2017-010 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\15 Es el resultado de restar a la producción total de cada hidrocarburo, la distribución final de hidrocarburos a favor del Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C032-2017-010 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\16 La distribución final en especie es el cálculo de contraprestaciones que determina el Fondo a favor de cada una de las partes, conforme a lo establecido en el Anexo 3 de los contratos de producción compartida. La distribución final en especie es el resultado de multiplicar el porcentaje del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales que corresponde a cada una de las partes por el volumen contractual de cada hidrocarburo. El volumen contractual de los hidrocarburos se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C032-2017-010 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\17 Se refiere a la conciliación en especie instruida por el Fondo a las partes para saldar la diferencia entre el volumen de hidrocarburos efectivamente entregado en el punto de medición y el determinado como distribución final para dicho periodo.