(CA499) - Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C049-2017-041

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Fondo Mexicano del Petróleo
Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C049-2017-041 \1\2\3

Periodo Nov‑25 Dic‑25 Ene‑26 Feb‑26 Mar‑26 Abr‑26
a. Valor Contractual de los Hidrocarburos\4 Dólares 25,526,502 23,515,727 26,192,000 24,654,430 35,979,385 38,099,909
b. Ingresos adicionales por uso compartido de infraestructura\5 Dólares 0 0 0 0 0 0
Paso 1. Contraprestaciones equivalentes en efectivo\6 c. Cálculo de la Regalía Base \7 Dólares 1,820,182 1,671,562 1,861,290 1,751,853 3,606,239 3,862,864
d. Cálculo de la Recuperación de costos\8 d.1. Costos reportados del periodo Reconocidos d.1.1. Gastos de operación Dólares 2,091,401 3,264,535 3,431,707 2,353,957 3,179,747 2,865,381
d.1.2. Gastos de inversión Dólares 1,496,465 1,622,101 2,230,526 1,008,288 2,431,049 813,907
No reconocidos d.1.3. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 0
d.1.4. Gastos de inversión Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2. Costos reconocidos remanentes al final del periodo anterior\9 d.2.1. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2.2. Gastos de inversión Dólares 0 0 0 0 0 0
d.3. Total de costos reconocidos (d.1.1 + d.1.2 + d.2) \10 d.3.1. Gastos de operación (d.1.1+d.2.1) Dólares 2,091,401 3,264,535 3,431,707 2,353,957 3,179,747 2,865,381
d.3.2. Gastos de inversión (d.1.2+d.2.2) Dólares 1,496,465 1,622,101 2,230,526 1,008,288 2,431,049 813,907
d.4. Costos recuperados del periodo d.4.1. Límite de recuperación de costos \11 Dólares 10,210,601 9,406,291 10,476,800 9,861,772 14,391,754 15,239,964
d.4.2. Gasto de operación mín(d.4.1, d.3.1) Dólares 2,091,401 3,264,535 3,431,707 2,353,957 3,179,747 2,865,381
d.4.3. Gasto de Inversión mín((d.4.1-d.4.2),d.3.2) Dólares 1,496,465 1,622,101 2,230,526 1,008,288 2,431,049 813,907
d.4.4. Total (d.4.2+d.4.3) Dólares 3,587,866 4,886,636 5,662,232 3,362,245 5,610,796 3,679,288
e. Cálculo de la Utilidad Operativa e.1. Utilidad Operativa total (a+b-c-d.4.4) Dólares 20,118,454 16,957,530 18,668,478 19,540,332 26,762,350 30,557,758
e.2. ¿Se activó el Mecanismo de Ajuste en este contrato? (Sí=1, No=0)\12 1 1 1 1 1 1
e.3. Utilidad Operativa para el Estado Dólares 18,358,089 15,473,746 17,034,986 17,830,553 24,420,644 27,883,954
e.4. Utilidad Operativa para el Contratista Dólares 1,760,365 1,483,784 1,633,492 1,709,779 2,341,706 2,673,804
Paso 2. Contraprestaciones como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos más Ingresos Adicionales\13 f. A favor del Estado f.1. Regalía Base (c /(a+b)) Porcentaje 7 7 7 7 10 10
f.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.3/(a+b)) Porcentaje 72 66 65 72 68 73
f.3. Total\14 (f.1+f.2) Porcentaje 79 73 72 79 78 83
g. A favor del contratista g.1. Recuperación de costos (d.4.4/(a+b)) Porcentaje 14 21 22 14 16 10
g.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.4/(a+b)) Porcentaje 7 6 6 7 7 7
g.3. Total\15 (g.1+g.2) Porcentaje 21 27 28 21 22 17
Paso 3. Distribución final de los hidrocarburos en especie\16 h. Hidrocarburos que le corresponden al Estado h.1. Petróleo Barriles 320,436 279,596 297,435 281,034 275,858 301,825
h.2. Condensados Barriles 7,043 6,606 7,309 8,757 7,889 7,101
h.3. Gas Natural Millones de BTU 420,765 366,165 394,001 408,161 431,008 489,397
i. Hidrocarburos que le corresponden al contratista i.1. Petróleo Barriles 84,931 103,885 114,837 72,791 78,273 60,400
i.2. Condensados Barriles 1,867 2,455 2,822 2,268 2,238 1,421
i.3. Gas Natural Millones de BTU 111,524 136,051 152,121 105,717 122,295 97,937
Compensaciones volumétricas\17 j. A favor del Estado j.1. Petróleo Barriles 37,468 0 0 23,318 15,535 14,968
j.2. Condensados Barriles 815 0 0 1,209 977 1,446
j.3. Gas Natural Millones de BTU 48,733 0 0 56,224 48,983 87,552
k. A favor del contratista k.1. Petróleo Barriles 0 15,498 24,485 0 0 0
k.2. Condensados Barriles 0 368 599 0 0 0
k.3. Gas Natural Millones de BTU 0 20,389 32,290 0 0 0

Fuente: FMP con información del contratista.
(N/E = dato no disponible)
\1 Cifras sujetas a revisión.
\2 Las cifras pueden no coincidir con el cuadro existente en montos de inversión reportados por el contratista para la recuperación de costos del contrato RF-C049-2017-041 debido a que el cuadro aquí presentado involucra el proceso de reconocimiento de costos en la contabilidad contractual del contratista.
\3 Para los contratos de la Ronda 1 Licitación 2 que presentaron hidrocarburos de prueba solo se reportan los pasos 1 y 2. Los resultados del cálculo de contraprestaciones correspondientes a los hidrocarburos de prueba se encuentran disponibles en la tabla "Determinación de contraprestaciones por hidrocarburos extraídos durante pruebas por contrato de producción compartida" de la sección "Contratos de producción compartida" de este portal.
\4 Se refiere al resultado de multiplicar el volumen contractual por el precio contractual de cada hidrocarburo en un periodo. Los volúmenes y los precios contractuales se pueden consultar en los cuadros Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C049-2017-041 (flujos mensuales) y Precio contractual de los hidrocarburos por el contrato de producción compartida RF-C049-2017-041 de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\5 De conformidad con el Anexo 3 del contrato, se refiere a los ingresos recibidos por el contratista por el uso compartido de infraestructura o por la venta o disposición de subproductos.
\6 El cálculo de contraprestaciones en efectivo se determina de acuerdo con las fórmulas descritas en el Anexo 3 del contrato. El cálculo en efectivo se utiliza como un insumo para determinar las contraprestaciones en especie.
\7 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción I, inciso b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH).
\8 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción II, inciso a) de la LISH.
\9 Es el saldo remanente de inversiones, gastos y costos reconocidos después de la recuperación de costos del periodo inmediato anterior. En caso de que se trate de una migración del régimen de asignación al régimen de contrato, se incluye el valor no depreciado ni deducido de los activos conforme al régimen fiscal aplicable a asignaciones petroleras reconocidas en el contrato, así como el valor de las inversiones en activos para las actividades de exploración dentro del área contractual reconocidas en el contrato al momento de la migración.
\10 Se refiere al saldo de costos reconocidos al periodo, de conformidad con los Anexos 3 y 4 del contrato.
\11 Es el resultado de multiplicar el porcentaje de recuperación de costos por la suma del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales, a que se refiere el Anexo 3 del contrato.
\12 Con base en el artículo 15 de la LISH y de conformidad con lo establecido en el contrato.
\13 El cálculo de contraprestaciones en porcentaje se refiere al porcentaje que representa cada contraprestación respecto de la suma de valor contractual de los hidrocarburos y los ingresos adicionales.
\14 Al multiplicar este porcentaje por la producción de cada hidrocarburo se obtiene la distribución final que le corresponde al Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C049-2017-041 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\15 Es el resultado de restar a la producción total de cada hidrocarburo, la distribución final de hidrocarburos a favor del Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C049-2017-041 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\16 La distribución final en especie es el cálculo de contraprestaciones que determina el Fondo a favor de cada una de las partes, conforme a lo establecido en el Anexo 3 de los contratos de producción compartida. La distribución final en especie es el resultado de multiplicar el porcentaje del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales que corresponde a cada una de las partes por el volumen contractual de cada hidrocarburo. El volumen contractual de los hidrocarburos se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C049-2017-041 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\17 Se refiere a la conciliación en especie instruida por el Fondo a las partes para saldar la diferencia entre el volumen de hidrocarburos efectivamente entregado en el punto de medición y el determinado como distribución final para dicho periodo.