(CA499) - Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C049-2017-041

Exportar:

Análisis:

Mis series (0)
Accesibilidad de Cuadros Analíticos, al exportar el cuadro se pueden manipular los datos en XLS
Fondo Mexicano del Petróleo
Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C049-2017-041 \1\2\3

Periodo Abr‑23 May‑23 Jun‑23 Jul‑23 Ago‑23 Sep‑23
a. Valor Contractual de los Hidrocarburos\4 Dólares 40,441,734 40,667,118 39,154,665 45,213,260 52,516,002 52,056,213
b. Ingresos adicionales por uso compartido de infraestructura\5 Dólares 0 0 0 0 0 0
Paso 1. Contraprestaciones equivalentes en efectivo\6 c. Cálculo de la Regalía Base \7 Dólares 3,297,328 3,049,235 2,961,520 3,680,251 4,582,848 4,937,180
d. Cálculo de la Recuperación de costos\8 d.1. Costos reportados del periodo Reconocidos d.1.1. Gastos de operación Dólares 4,919,629 1,232,540 7,857,241 6,181,460 3,711,560 5,983,523
d.1.2. Gastos de inversión Dólares 2,234,145 1,696,385 3,374,884 3,918,639 4,228,695 3,924,211
No reconocidos d.1.3. Gastos de operación Dólares 0 13,849 2,016 1,978 0 0
d.1.4. Gastos de inversión Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2. Costos reconocidos remanentes al final del periodo anterior\9 d.2.1. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2.2. Gastos de inversión Dólares 0 0 0 0 0 0
d.3. Total de costos reconocidos (d.1.1 + d.1.2 + d.2) \10 d.3.1. Gastos de operación (d.1.1+d.2.1) Dólares 4,919,629 1,232,540 7,857,241 6,181,460 3,711,560 5,983,523
d.3.2. Gastos de inversión (d.1.2+d.2.2) Dólares 2,234,145 1,696,385 3,374,884 3,918,639 4,228,695 3,924,211
d.4. Costos recuperados del periodo d.4.1. Límite de recuperación de costos \11 Dólares 16,176,693 16,266,847 15,661,866 18,085,304 21,006,401 20,822,485
d.4.2. Gasto de operación mín(d.4.1, d.3.1) Dólares 4,919,629 1,232,540 7,857,241 6,181,460 3,711,560 5,983,523
d.4.3. Gasto de Inversión mín((d.4.1-d.4.2),d.3.2) Dólares 2,234,145 1,696,385 3,374,884 3,918,639 4,228,695 3,924,211
d.4.4. Total (d.4.2+d.4.3) Dólares 7,153,774 2,928,925 11,232,125 10,100,099 7,940,256 9,907,735
e. Cálculo de la Utilidad Operativa e.1. Utilidad Operativa total (a+b-c-d.4.4) Dólares 29,990,632 34,688,958 24,961,020 31,432,909 39,992,898 37,211,299
e.2. ¿Se activó el Mecanismo de Ajuste en este contrato? (Sí=1, No=0)\12 1 1 1 1 1 1
e.3. Utilidad Operativa para el Estado Dólares 27,366,452 31,653,674 22,776,931 28,682,530 36,493,519 33,955,310
e.4. Utilidad Operativa para el Contratista Dólares 2,624,180 3,035,284 2,184,089 2,750,380 3,499,379 3,255,989
Paso 2. Contraprestaciones como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos más Ingresos Adicionales\13 f. A favor del Estado f.1. Regalía Base (c /(a+b)) Porcentaje 8 7 8 8 9 9
f.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.3/(a+b)) Porcentaje 68 78 58 63 69 65
f.3. Total\14 (f.1+f.2) Porcentaje 76 85 66 72 78 75
g. A favor del contratista g.1. Recuperación de costos (d.4.4/(a+b)) Porcentaje 18 7 29 22 15 19
g.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.4/(a+b)) Porcentaje 6 7 6 6 7 6
g.3. Total\15 (g.1+g.2) Porcentaje 24 15 34 28 22 25
Paso 3. Distribución final de los hidrocarburos en especie\16 h. Hidrocarburos que le corresponden al Estado h.1. Petróleo Barriles 398,049 498,964 365,007 421,580 499,936 427,039
h.2. Condensados Barriles 5,437 6,478 5,097 6,328 8,148 5,284
h.3. Gas Natural Millones de BTU 391,855 445,519 344,978 402,341 439,132 385,917
i. Hidrocarburos que le corresponden al contratista i.1. Petróleo Barriles 126,929 85,754 190,260 167,399 139,230 144,538
i.2. Condensados Barriles 1,734 1,113 2,657 2,512 2,269 1,788
i.3. Gas Natural Millones de BTU 124,954 76,569 179,821 159,761 122,297 130,621
Compensaciones volumétricas\17 j. A favor del Estado j.1. Petróleo Barriles 1,747,411 1,760,670 1,672,618 1,690,231 1,863,283 1,853,296
j.2. Condensados Barriles 26,265 26,358 25,151 25,446 29,325 29,618
j.3. Gas Natural Millones de BTU 1,574,903 1,581,285 1,499,575 1,518,319 1,732,095 1,753,326
k. A favor del contratista k.1. Petróleo Barriles 0 0 0 0 0 0
k.2. Condensados Barriles 0 0 0 0 0 0
k.3. Gas Natural Millones de BTU 0 0 0 0 0 0

Fuente: FMP con información del contratista.
(N/E = dato no disponible)
\1 Cifras sujetas a revisión.
= CONCATENAR("\2 Las cifras pueden no coincidir con el cuadro existente en Montos de inversión reportados por el contratista para la recuperación de costos del contrato ",$B$6," debido a que el cuadro aquí presentado involucra el proceso de reconocimiento de costos en la contabilidad contractual del contratista.")
\3 Para los contratos de la Ronda 1 Licitación 2 que presentaron hidrocarburos de prueba solo se reportan los pasos 1 y 2. Los resultados del cálculo de contraprestaciones correspondientes a los hidrocarburos de prueba se encuentran disponibles en la tabla "Determinación de contraprestaciones por hidrocarburos extraídos durante pruebas por contrato de producción compartida" de la sección "Contratos de producción compartida" de este portal.
\4 Se refiere al resultado de multiplicar el volumen contractual por el precio contractual de cada hidrocarburo en un periodo. Los volúmenes y los precios contractuales se pueden consultar en los cuadros Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C049-2017-041 (flujos mensuales) y Precio contractual de los hidrocarburos por el contrato de producción compartida RF-C049-2017-041 de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\5 De conformidad con el Anexo 3 del contrato, se refiere a los ingresos recibidos por el contratista por el uso compartido de infraestructura o por la venta o disposición de subproductos.
\6 El cálculo de contraprestaciones en efectivo se determina de acuerdo con las fórmulas descritas en el Anexo 3 del contrato. El cálculo en efectivo se utiliza como un insumo para determinar las contraprestaciones en especie.
\7 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción I, inciso b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH).
\8 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción II, inciso a) de la LISH.
\9 Es el saldo remanente de inversiones, gastos y costos reconocidos después de la recuperación de costos del periodo inmediato anterior. En caso de que se trate de una migración del régimen de asignación al régimen de contrato, se incluye el valor no depreciado ni deducido de los activos conforme al régimen fiscal aplicable a asignaciones petroleras reconocidas en el contrato, así como el valor de las inversiones en activos para las actividades de exploración dentro del área contractual reconocidas en el contrato al momento de la migración.
\10 Se refiere al saldo de costos reconocidos al periodo, de conformidad con los Anexos 3 y 4 del contrato.
\11 Es el resultado de multiplicar el porcentaje de recuperación de costos por la suma del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales, a que se refiere el Anexo 3 del contrato.
\12 Con base en el artículo 15 de la LISH y de conformidad con lo establecido en el contrato.
\13 El cálculo de contraprestaciones en porcentaje se refiere al porcentaje que representa cada contraprestación respecto de la suma de valor contractual de los hidrocarburos y los ingresos adicionales.
\14 Al multiplicar este porcentaje por la producción de cada hidrocarburo se obtiene la distribución final que le corresponde al Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C049-2017-041 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\15 Es el resultado de restar a la producción total de cada hidrocarburo, la distribución final de hidrocarburos a favor del Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C049-2017-041 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\16 La distribución final en especie es el cálculo de contraprestaciones que determina el Fondo a favor de cada una de las partes, conforme a lo establecido en el Anexo 3 de los contratos de producción compartida. La distribución final en especie es el resultado de multiplicar el porcentaje del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales que corresponde a cada una de las partes por el volumen contractual de cada hidrocarburo. El volumen contractual de los hidrocarburos se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C049-2017-041 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\17 Se refiere a la conciliación en especie instruida por el Fondo a las partes para saldar la diferencia entre el volumen de hidrocarburos efectivamente entregado en el punto de medición y el determinado como distribución final para dicho periodo.