(CA600) - Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C072-2018-040

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Fondo Mexicano del Petróleo
Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C072-2018-040 \1\2\3

Periodo Abr‑23 May‑23 Jun‑23 Jul‑23 Ago‑23 Sep‑23
a. Valor Contractual de los Hidrocarburos\4 Dólares 8,756,875 7,677,975 7,728,076 9,457,034 10,296,127 11,038,098
b. Ingresos adicionales por uso compartido de infraestructura\5 Dólares 0 0 0 0 0 0
Paso 1. Contraprestaciones equivalentes en efectivo\6 c. Cálculo de la Regalía Base \7 Dólares 656,766 575,848 579,606 709,278 772,210 878,927
d. Cálculo de la Recuperación de costos\8 d.1. Costos reportados del periodo Reconocidos d.1.1. Gastos de operación Dólares 1,797,667 2,868,694 758,724 1,525,862 5,186,962 399,173
d.1.2. Gastos de inversión Dólares 653,658 1,262,330 242,675 -42,218 2,734,801 241,661
No reconocidos d.1.3. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 0
d.1.4. Gastos de inversión Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2. Costos reconocidos remanentes al final del periodo anterior\9 d.2.1. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2.2. Gastos de inversión Dólares 50,230,299 46,551,812 45,308,254 40,899,999 35,763,719 36,746,081
d.3. Total de costos reconocidos (d.1.1 + d.1.2 + d.2) \10 d.3.1. Gastos de operación (d.1.1+d.2.1) Dólares 1,797,667 2,868,694 758,724 1,525,862 5,186,962 399,173
d.3.2. Gastos de inversión (d.1.2+d.2.2) Dólares 50,883,957 47,814,142 45,550,928 40,857,781 38,498,520 36,987,742
d.4. Costos recuperados del periodo d.4.1. Límite de recuperación de costos \11 Dólares 6,129,812 5,374,583 5,409,653 6,619,924 7,207,289 7,726,669
d.4.2. Gasto de operación mín(d.4.1, d.3.1) Dólares 1,797,667 2,868,694 758,724 1,525,862 5,186,962 399,173
d.4.3. Gasto de Inversión mín((d.4.1-d.4.2),d.3.2) Dólares 4,332,145 2,505,888 4,650,929 5,094,062 2,020,327 7,327,496
d.4.4. Total (d.4.2+d.4.3) Dólares 6,129,812 5,374,583 5,409,653 6,619,924 7,207,289 7,726,669
e. Cálculo de la Utilidad Operativa e.1. Utilidad Operativa total (a+b-c-d.4.4) Dólares 1,970,297 1,727,544 1,738,817 2,127,833 2,316,629 2,432,503
e.2. ¿Se activó el Mecanismo de Ajuste en este contrato? (Sí=1, No=0)\12 0 0 0 0 0 0
e.3. Utilidad Operativa para el Estado Dólares 811,762 711,748 716,393 876,667 954,451 1,002,191
e.4. Utilidad Operativa para el Contratista Dólares 1,158,535 1,015,796 1,022,424 1,251,166 1,362,178 1,430,312
Paso 2. Contraprestaciones como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos más Ingresos Adicionales\13 f. A favor del Estado f.1. Regalía Base (c /(a+b)) Porcentaje 8 8 8 8 8 8
f.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.3/(a+b)) Porcentaje 9 9 9 9 9 9
f.3. Total\14 (f.1+f.2) Porcentaje 17 17 17 17 17 17
g. A favor del contratista g.1. Recuperación de costos (d.4.4/(a+b)) Porcentaje 70 70 70 70 70 70
g.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.4/(a+b)) Porcentaje 13 13 13 13 13 13
g.3. Total\15 (g.1+g.2) Porcentaje 83 83 83 83 83 83
Paso 3. Distribución final de los hidrocarburos en especie\16 h. Hidrocarburos que le corresponden al Estado h.1. Petróleo Barriles 27,898 27,050 26,203 28,545 28,131 27,554
h.2. Condensados Barriles 0 0 0 0 0 0
h.3. Gas Natural Millones de BTU 0 0 0 0 0 0
i. Hidrocarburos que le corresponden al contratista i.1. Petróleo Barriles 138,456 134,252 130,046 141,668 139,613 134,129
i.2. Condensados Barriles 0 0 0 0 0 0
i.3. Gas Natural Millones de BTU 0 0 0 0 0 0
Compensaciones volumétricas\17 j. A favor del Estado j.1. Petróleo Barriles 0 0 0 0 0 440
j.2. Condensados Barriles 0 0 0 0 0 0
j.3. Gas Natural Millones de BTU 0 0 0 0 0 0
k. A favor del contratista k.1. Petróleo Barriles 0 0 0 0 0 0
k.2. Condensados Barriles 0 0 0 0 0 0
k.3. Gas Natural Millones de BTU 0 0 0 0 0 0

Fuente: FMP con información del contratista.
(N/E = dato no disponible)
\1 Cifras sujetas a revisión.
= CONCATENAR("\2 Las cifras pueden no coincidir con el cuadro existente en Montos de inversión reportados por el contratista para la recuperación de costos del contrato ",$B$6," debido a que el cuadro aquí presentado involucra el proceso de reconocimiento de costos en la contabilidad contractual del contratista.")
\3 Para los contratos de la Ronda 1 Licitación 2 que presentaron hidrocarburos de prueba solo se reportan los pasos 1 y 2. Los resultados del cálculo de contraprestaciones correspondientes a los hidrocarburos de prueba se encuentran disponibles en la tabla "Determinación de contraprestaciones por hidrocarburos extraídos durante pruebas por contrato de producción compartida" de la sección "Contratos de producción compartida" de este portal.
\4 Se refiere al resultado de multiplicar el volumen contractual por el precio contractual de cada hidrocarburo en un periodo. Los volúmenes y los precios contractuales se pueden consultar en los cuadros Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C072-2018-040 (flujos mensuales) y Precio contractual de los hidrocarburos por el contrato de producción compartida RF-C072-2018-040 de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\5 De conformidad con el Anexo 3 del contrato, se refiere a los ingresos recibidos por el contratista por el uso compartido de infraestructura o por la venta o disposición de subproductos.
\6 El cálculo de contraprestaciones en efectivo se determina de acuerdo con las fórmulas descritas en el Anexo 3 del contrato. El cálculo en efectivo se utiliza como un insumo para determinar las contraprestaciones en especie.
\7 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción I, inciso b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH).
\8 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción II, inciso a) de la LISH.
\9 Es el saldo remanente de inversiones, gastos y costos reconocidos después de la recuperación de costos del periodo inmediato anterior. En caso de que se trate de una migración del régimen de asignación al régimen de contrato, se incluye el valor no depreciado ni deducido de los activos conforme al régimen fiscal aplicable a asignaciones petroleras reconocidas en el contrato, así como el valor de las inversiones en activos para las actividades de exploración dentro del área contractual reconocidas en el contrato al momento de la migración.
\10 Se refiere al saldo de costos reconocidos al periodo, de conformidad con los Anexos 3 y 4 del contrato.
\11 Es el resultado de multiplicar el porcentaje de recuperación de costos por la suma del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales, a que se refiere el Anexo 3 del contrato.
\12 Con base en el artículo 15 de la LISH y de conformidad con lo establecido en el contrato.
\13 El cálculo de contraprestaciones en porcentaje se refiere al porcentaje que representa cada contraprestación respecto de la suma de valor contractual de los hidrocarburos y los ingresos adicionales.
\14 Al multiplicar este porcentaje por la producción de cada hidrocarburo se obtiene la distribución final que le corresponde al Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C072-2018-040 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\15 Es el resultado de restar a la producción total de cada hidrocarburo, la distribución final de hidrocarburos a favor del Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C072-2018-040 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\16 La distribución final en especie es el cálculo de contraprestaciones que determina el Fondo a favor de cada una de las partes, conforme a lo establecido en el Anexo 3 de los contratos de producción compartida. La distribución final en especie es el resultado de multiplicar el porcentaje del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales que corresponde a cada una de las partes por el volumen contractual de cada hidrocarburo. El volumen contractual de los hidrocarburos se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C072-2018-040 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\17 Se refiere a la conciliación en especie instruida por el Fondo a las partes para saldar la diferencia entre el volumen de hidrocarburos efectivamente entregado en el punto de medición y el determinado como distribución final para dicho periodo.