(CA657) - Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C003-2015-003

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Fondo Mexicano del Petróleo
Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C003-2015-003 \1\2\3

Periodo Nov‑25 Dic‑25 Ene‑26 Feb‑26 Mar‑26 Abr‑26
a. Valor Contractual de los Hidrocarburos\4 Dólares 135,998,236 142,722,967 123,894,460 119,788,186 228,895,242 186,110,913
b. Ingresos adicionales por uso compartido de infraestructura\5 Dólares 0 0 0 0 0 0
Paso 1. Contraprestaciones equivalentes en efectivo\6 c. Cálculo de la Regalía Base \7 Dólares 10,069,219 10,562,227 9,165,069 9,546,059 0 20,099,884
d. Cálculo de la Recuperación de costos\8 d.1. Costos reportados del periodo Reconocidos d.1.1. Gastos de operación Dólares 23,608,314 38,569,213 105,320,194 99,990,523 29,933,587 49,486,592
d.1.2. Gastos de inversión Dólares 12,296,274 814,759 123,813,660 71,512,945 10,491,682 13,728,045
No reconocidos d.1.3. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 0
d.1.4. Gastos de inversión Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2. Costos reconocidos remanentes al final del periodo anterior\9 d.2.1. Gastos de operación Dólares 0 0 0 30,983,518 59,101,130 0
d.2.2. Gastos de inversión Dólares 1,562,985,397 1,517,291,044 1,471,041,235 1,594,854,895 1,666,367,839 1,631,977,097
d.3. Total de costos reconocidos (d.1.1 + d.1.2 + d.2) \10 d.3.1. Gastos de operación (d.1.1+d.2.1) Dólares 23,608,314 38,569,213 105,320,194 130,974,041 89,034,717 49,486,592
d.3.2. Gastos de inversión (d.1.2+d.2.2) Dólares 1,575,281,671 1,518,105,803 1,594,854,895 1,666,367,839 1,676,859,522 1,645,705,142
d.4. Costos recuperados del periodo d.4.1. Límite de recuperación de costos \11 Dólares 81,598,941 85,633,780 74,336,676 71,872,911 137,337,145 111,666,548
d.4.2. Gasto de operación mín(d.4.1, d.3.1) Dólares 23,608,314 38,569,213 74,336,676 71,872,911 89,034,717 49,486,592
d.4.3. Gasto de Inversión mín((d.4.1-d.4.2),d.3.2) Dólares 57,990,627 47,064,568 0 0 48,302,428 62,179,956
d.4.4. Total (d.4.2+d.4.3) Dólares 81,598,941 85,633,780 74,336,676 71,872,911 137,337,145 111,666,548
e. Cálculo de la Utilidad Operativa e.1. Utilidad Operativa total (a+b-c-d.4.4) Dólares 44,330,075 46,526,960 40,392,715 38,369,215 0 54,344,482
e.2. ¿Se activó el Mecanismo de Ajuste en este contrato? (Sí=1, No=0)\12 0 0 0 0 0 0
e.3. Utilidad Operativa para el Estado Dólares 37,126,438 38,966,329 33,828,899 32,134,218 0 45,513,503
e.4. Utilidad Operativa para el Contratista Dólares 7,203,637 7,560,631 6,563,816 6,234,997 0 8,830,978
Paso 2. Contraprestaciones como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos más Ingresos Adicionales\13 f. A favor del Estado f.1. Regalía Base (c /(a+b)) Porcentaje 7 7 7 8 10 11
f.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.3/(a+b)) Porcentaje 27 27 27 27 25 24
f.3. Total\14 (f.1+f.2) Porcentaje 35 35 35 35 35 35
g. A favor del contratista g.1. Recuperación de costos (d.4.4/(a+b)) Porcentaje 60 60 60 60 60 60
g.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.4/(a+b)) Porcentaje 5 5 5 5 5 5
g.3. Total\15 (g.1+g.2) Porcentaje 65 65 65 65 65 65
Paso 3. Distribución final de los hidrocarburos en especie\16 h. Hidrocarburos que le corresponden al Estado h.1. Petróleo Barriles 800,484 885,347 729,348 575,214 867,995 634,245
h.2. Condensados Barriles 1,518 1,468 8,122 9,012 7,906 11,897
h.3. Gas Natural Millones de BTU 305,229 324,169 285,730 256,893 283,646 384,868
i. Hidrocarburos que le corresponden al contratista i.1. Petróleo Barriles 1,506,177 1,665,896 1,372,392 1,077,939 1,603,153 1,164,777
i.2. Condensados Barriles 2,855 2,762 15,284 16,889 14,603 21,848
i.3. Gas Natural Millones de BTU 574,312 609,966 537,648 481,411 523,883 706,801
Compensaciones volumétricas\17 j. A favor del Estado j.1. Petróleo Barriles 847,394 1,123,201 1,222,243 1,197,360 1,560,019 1,169,321
j.2. Condensados Barriles 6 27 6,843 7,198 5,945 307,717
j.3. Gas Natural Millones de BTU 1,170 5,862 11,522 615 10,984 6,740
k. A favor del contratista k.1. Petróleo Barriles 0 0 0 0 0 0
k.2. Condensados Barriles 0 0 0 0 0 0
k.3. Gas Natural Millones de BTU 0 0 0 0 0 0

Fuente: FMP con información del contratista.
(N/E = dato no disponible)
\1 Cifras sujetas a revisión.
\2 Las cifras pueden no coincidir con el cuadro existente en montos de inversión reportados por el contratista para la recuperación de costos del contrato RF-C003-2015-003 debido a que el cuadro aquí presentado involucra el proceso de reconocimiento de costos en la contabilidad contractual del contratista.
\3 Para los contratos de la Ronda 1 Licitación 2 que presentaron hidrocarburos de prueba solo se reportan los pasos 1 y 2. Los resultados del cálculo de contraprestaciones correspondientes a los hidrocarburos de prueba se encuentran disponibles en la tabla "Determinación de contraprestaciones por hidrocarburos extraídos durante pruebas por contrato de producción compartida" de la sección "Contratos de producción compartida" de este portal.
\4 Se refiere al resultado de multiplicar el volumen contractual por el precio contractual de cada hidrocarburo en un periodo. Los volúmenes y los precios contractuales se pueden consultar en los cuadros Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C003-2015-003 (flujos mensuales) y Precio contractual de los hidrocarburos por el contrato de producción compartida RF-C003-2015-003 de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\5 De conformidad con el Anexo 3 del contrato, se refiere a los ingresos recibidos por el contratista por el uso compartido de infraestructura o por la venta o disposición de subproductos.
\6 El cálculo de contraprestaciones en efectivo se determina de acuerdo con las fórmulas descritas en el Anexo 3 del contrato. El cálculo en efectivo se utiliza como un insumo para determinar las contraprestaciones en especie.
\7 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción I, inciso b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH).
\8 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción II, inciso a) de la LISH.
\9 Es el saldo remanente de inversiones, gastos y costos reconocidos después de la recuperación de costos del periodo inmediato anterior. En caso de que se trate de una migración del régimen de asignación al régimen de contrato, se incluye el valor no depreciado ni deducido de los activos conforme al régimen fiscal aplicable a asignaciones petroleras reconocidas en el contrato, así como el valor de las inversiones en activos para las actividades de exploración dentro del área contractual reconocidas en el contrato al momento de la migración.
\10 Se refiere al saldo de costos reconocidos al periodo, de conformidad con los Anexos 3 y 4 del contrato.
\11 Es el resultado de multiplicar el porcentaje de recuperación de costos por la suma del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales, a que se refiere el Anexo 3 del contrato.
\12 Con base en el artículo 15 de la LISH y de conformidad con lo establecido en el contrato.
\13 El cálculo de contraprestaciones en porcentaje se refiere al porcentaje que representa cada contraprestación respecto de la suma de valor contractual de los hidrocarburos y los ingresos adicionales.
\14 Al multiplicar este porcentaje por la producción de cada hidrocarburo se obtiene la distribución final que le corresponde al Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C003-2015-003 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\15 Es el resultado de restar a la producción total de cada hidrocarburo, la distribución final de hidrocarburos a favor del Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C003-2015-003 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\16 La distribución final en especie es el cálculo de contraprestaciones que determina el Fondo a favor de cada una de las partes, conforme a lo establecido en el Anexo 3 de los contratos de producción compartida. La distribución final en especie es el resultado de multiplicar el porcentaje del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales que corresponde a cada una de las partes por el volumen contractual de cada hidrocarburo. El volumen contractual de los hidrocarburos se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C003-2015-003 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\17 Se refiere a la conciliación en especie instruida por el Fondo a las partes para saldar la diferencia entre el volumen de hidrocarburos efectivamente entregado en el punto de medición y el determinado como distribución final para dicho periodo.