(CA707) - Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C005-2016-002

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Fondo Mexicano del Petróleo
Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C005-2016-002 \1\2\3

Periodo Abr‑23 May‑23 Jun‑23 Jul‑23 Ago‑23 Sep‑23
a. Valor Contractual de los Hidrocarburos\4 Dólares 49,177,223 41,997,707 44,899,686 48,143,192 55,980,036 60,194,262
b. Ingresos adicionales por uso compartido de infraestructura\5 Dólares 0 0 0 0 0 0
Paso 1. Contraprestaciones equivalentes en efectivo\6 c. Cálculo de la Regalía Base \7 Dólares 3,786,671 3,097,809 3,319,905 3,750,245 4,667,897 5,451,228
d. Cálculo de la Recuperación de costos\8 d.1. Costos reportados del periodo Reconocidos d.1.1. Gastos de operación Dólares 5,915,565 4,789,110 8,633,628 9,441,132 8,365,828 7,607,613
d.1.2. Gastos de inversión Dólares 15,472,194 11,841,164 12,672,884 13,568,587 4,728,775 14,861,025
No reconocidos d.1.3. Gastos de operación Dólares 0 0 0 29,542 0 0
d.1.4. Gastos de inversión Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2. Costos reconocidos remanentes al final del periodo anterior\9 d.2.1. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2.2. Gastos de inversión Dólares 640,083,559 631,964,985 623,396,634 617,763,334 611,887,138 591,393,720
d.3. Total de costos reconocidos (d.1.1 + d.1.2 + d.2) \10 d.3.1. Gastos de operación (d.1.1+d.2.1) Dólares 5,915,565 4,789,110 8,633,628 9,441,132 8,365,828 7,607,613
d.3.2. Gastos de inversión (d.1.2+d.2.2) Dólares 655,555,753 643,806,149 636,069,518 631,331,921 616,615,913 606,254,745
d.4. Costos recuperados del periodo d.4.1. Límite de recuperación de costos \11 Dólares 29,506,334 25,198,624 26,939,811 28,885,915 33,588,022 36,116,557
d.4.2. Gasto de operación mín(d.4.1, d.3.1) Dólares 5,915,565 4,789,110 8,633,628 9,441,132 8,365,828 7,607,613
d.4.3. Gasto de Inversión mín((d.4.1-d.4.2),d.3.2) Dólares 23,590,768 20,409,515 18,306,184 19,444,783 25,222,194 28,508,944
d.4.4. Total (d.4.2+d.4.3) Dólares 29,506,334 25,198,624 26,939,811 28,885,915 33,588,022 36,116,557
e. Cálculo de la Utilidad Operativa e.1. Utilidad Operativa total (a+b-c-d.4.4) Dólares 15,884,218 13,701,274 14,639,970 15,507,032 17,724,118 18,626,477
e.2. ¿Se activó el Mecanismo de Ajuste en este contrato? (Sí=1, No=0)\12 0 0 0 0 0 0
e.3. Utilidad Operativa para el Estado Dólares 11,118,952 9,590,892 10,247,979 10,854,922 12,406,882 13,038,534
e.4. Utilidad Operativa para el Contratista Dólares 4,765,265 4,110,382 4,391,991 4,652,110 5,317,235 5,587,943
Paso 2. Contraprestaciones como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos más Ingresos Adicionales\13 f. A favor del Estado f.1. Regalía Base (c /(a+b)) Porcentaje 8 7 7 8 8 9
f.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.3/(a+b)) Porcentaje 23 23 23 23 22 22
f.3. Total\14 (f.1+f.2) Porcentaje 30 30 30 30 31 31
g. A favor del contratista g.1. Recuperación de costos (d.4.4/(a+b)) Porcentaje 60 60 60 60 60 60
g.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.4/(a+b)) Porcentaje 10 10 10 10 9 9
g.3. Total\15 (g.1+g.2) Porcentaje 70 70 70 70 69 69
Paso 3. Distribución final de los hidrocarburos en especie\16 h. Hidrocarburos que le corresponden al Estado h.1. Petróleo Barriles 217,306 202,539 215,122 210,503 227,205 222,658
h.2. Condensados Barriles 954 1,090 853 886 999 997
h.3. Gas Natural Millones de BTU 96,934 95,738 89,886 93,727 98,262 96,696
i. Hidrocarburos que le corresponden al contratista i.1. Petróleo Barriles 499,638 467,836 496,774 483,381 517,691 502,215
i.2. Condensados Barriles 2,194 2,519 1,970 2,036 2,276 2,250
i.3. Gas Natural Millones de BTU 222,872 221,142 207,569 215,227 223,891 218,103
Compensaciones volumétricas\17 j. A favor del Estado j.1. Petróleo Barriles 908 200 0 866 1,860 2,524
j.2. Condensados Barriles 3 0 0 3 12 11
j.3. Gas Natural Millones de BTU 409 73 0 387 1,145 1,103
k. A favor del contratista k.1. Petróleo Barriles 0 0 442 0 0 0
k.2. Condensados Barriles 0 1 4 0 0 0
k.3. Gas Natural Millones de BTU 0 0 180 0 0 0

Fuente: FMP con información del contratista.
(N/E = dato no disponible)
\1 Cifras sujetas a revisión.
= CONCATENAR("\2 Las cifras pueden no coincidir con el cuadro existente en Montos de inversión reportados por el contratista para la recuperación de costos del contrato ",$B$6," debido a que el cuadro aquí presentado involucra el proceso de reconocimiento de costos en la contabilidad contractual del contratista.")
\3 Para los contratos de la Ronda 1 Licitación 2 que presentaron hidrocarburos de prueba solo se reportan los pasos 1 y 2. Los resultados del cálculo de contraprestaciones correspondientes a los hidrocarburos de prueba se encuentran disponibles en la tabla "Determinación de contraprestaciones por hidrocarburos extraídos durante pruebas por contrato de producción compartida" de la sección "Contratos de producción compartida" de este portal.
\4 Se refiere al resultado de multiplicar el volumen contractual por el precio contractual de cada hidrocarburo en un periodo. Los volúmenes y los precios contractuales se pueden consultar en los cuadros Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C005-2016-002 (flujos mensuales) y Precio contractual de los hidrocarburos por el contrato de producción compartida RF-C005-2016-002 de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\5 De conformidad con el Anexo 3 del contrato, se refiere a los ingresos recibidos por el contratista por el uso compartido de infraestructura o por la venta o disposición de subproductos.
\6 El cálculo de contraprestaciones en efectivo se determina de acuerdo con las fórmulas descritas en el Anexo 3 del contrato. El cálculo en efectivo se utiliza como un insumo para determinar las contraprestaciones en especie.
\7 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción I, inciso b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH).
\8 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción II, inciso a) de la LISH.
\9 Es el saldo remanente de inversiones, gastos y costos reconocidos después de la recuperación de costos del periodo inmediato anterior. En caso de que se trate de una migración del régimen de asignación al régimen de contrato, se incluye el valor no depreciado ni deducido de los activos conforme al régimen fiscal aplicable a asignaciones petroleras reconocidas en el contrato, así como el valor de las inversiones en activos para las actividades de exploración dentro del área contractual reconocidas en el contrato al momento de la migración.
\10 Se refiere al saldo de costos reconocidos al periodo, de conformidad con los Anexos 3 y 4 del contrato.
\11 Es el resultado de multiplicar el porcentaje de recuperación de costos por la suma del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales, a que se refiere el Anexo 3 del contrato.
\12 Con base en el artículo 15 de la LISH y de conformidad con lo establecido en el contrato.
\13 El cálculo de contraprestaciones en porcentaje se refiere al porcentaje que representa cada contraprestación respecto de la suma de valor contractual de los hidrocarburos y los ingresos adicionales.
\14 Al multiplicar este porcentaje por la producción de cada hidrocarburo se obtiene la distribución final que le corresponde al Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C005-2016-002 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\15 Es el resultado de restar a la producción total de cada hidrocarburo, la distribución final de hidrocarburos a favor del Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C005-2016-002 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\16 La distribución final en especie es el cálculo de contraprestaciones que determina el Fondo a favor de cada una de las partes, conforme a lo establecido en el Anexo 3 de los contratos de producción compartida. La distribución final en especie es el resultado de multiplicar el porcentaje del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales que corresponde a cada una de las partes por el volumen contractual de cada hidrocarburo. El volumen contractual de los hidrocarburos se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C005-2016-002 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\17 Se refiere a la conciliación en especie instruida por el Fondo a las partes para saldar la diferencia entre el volumen de hidrocarburos efectivamente entregado en el punto de medición y el determinado como distribución final para dicho periodo.