(CA657) - Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C003-2015-003

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Fondo Mexicano del Petróleo
Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C003-2015-003 \1\2\3

Periodo Sep‑23 Oct‑23 Nov‑23 Dic‑23 Ene‑24 Feb‑24
a. Valor Contractual de los Hidrocarburos\4 Dólares 109,748,363 90,019,127 45,029,990 83,531,210 40,013,482 41,535,847
b. Ingresos adicionales por uso compartido de infraestructura\5 Dólares 0 0 0 0 0 0
Paso 1. Contraprestaciones equivalentes en efectivo\6 c. Cálculo de la Regalía Base \7 Dólares 11,047,409 8,366,520 3,896,184 6,979,960 3,361,064 3,661,007
d. Cálculo de la Recuperación de costos\8 d.1. Costos reportados del periodo Reconocidos d.1.1. Gastos de operación Dólares 19,995,729 27,630,384 22,087,040 17,158,248 36,001,602 51,763,793
d.1.2. Gastos de inversión Dólares 18,648,543 31,060,518 9,845,489 23,684,178 30,972,014 95,721,955
No reconocidos d.1.3. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 0
d.1.4. Gastos de inversión Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2. Costos reconocidos remanentes al final del periodo anterior\9 d.2.1. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 11,993,513
d.2.2. Gastos de inversión Dólares 1,100,681,445 1,073,476,699 1,078,156,125 1,083,070,659 1,074,140,853 1,105,112,867
d.3. Total de costos reconocidos (d.1.1 + d.1.2 + d.2) \10 d.3.1. Gastos de operación (d.1.1+d.2.1) Dólares 19,995,729 27,630,384 22,087,040 17,158,248 36,001,602 63,757,306
d.3.2. Gastos de inversión (d.1.2+d.2.2) Dólares 1,119,329,987 1,104,537,217 1,088,001,614 1,106,754,838 1,105,112,867 1,200,834,823
d.4. Costos recuperados del periodo d.4.1. Límite de recuperación de costos \11 Dólares 65,849,018 54,011,476 27,017,994 50,118,726 24,008,089 24,921,508
d.4.2. Gasto de operación mín(d.4.1, d.3.1) Dólares 19,995,729 27,630,384 22,087,040 17,158,248 24,008,089 24,921,508
d.4.3. Gasto de Inversión mín((d.4.1-d.4.2),d.3.2) Dólares 45,853,289 26,381,093 4,930,954 32,960,478 0 0
d.4.4. Total (d.4.2+d.4.3) Dólares 65,849,018 54,011,476 27,017,994 50,118,726 24,008,089 24,921,508
e. Cálculo de la Utilidad Operativa e.1. Utilidad Operativa total (a+b-c-d.4.4) Dólares 32,851,936 27,641,131 14,115,812 26,432,524 12,644,328 12,953,332
e.2. ¿Se activó el Mecanismo de Ajuste en este contrato? (Sí=1, No=0)\12 0 0 0 0 0 0
e.3. Utilidad Operativa para el Estado Dólares 27,513,496 23,149,447 11,821,992 22,137,239 10,589,625 10,848,415
e.4. Utilidad Operativa para el Contratista Dólares 5,338,440 4,491,684 2,293,819 4,295,285 2,054,703 2,104,916
Paso 2. Contraprestaciones como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos más Ingresos Adicionales\13 f. A favor del Estado f.1. Regalía Base (c /(a+b)) Porcentaje 10 9 9 8 8 9
f.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.3/(a+b)) Porcentaje 25 26 26 27 26 26
f.3. Total\14 (f.1+f.2) Porcentaje 35 35 35 35 35 35
g. A favor del contratista g.1. Recuperación de costos (d.4.4/(a+b)) Porcentaje 60 60 60 60 60 60
g.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.4/(a+b)) Porcentaje 5 5 5 5 5 5
g.3. Total\15 (g.1+g.2) Porcentaje 65 65 65 65 65 65
Paso 3. Distribución final de los hidrocarburos en especie\16 h. Hidrocarburos que le corresponden al Estado h.1. Petróleo Barriles 396,102 359,389 182,869 375,552 174,569 174,006
h.2. Condensados Barriles 2,943 2,574 3,203 2,595 2,211 2,113
h.3. Gas Natural Millones de BTU 420,102 293,147 287,201 296,978 247,855 221,541
i. Hidrocarburos que le corresponden al contratista i.1. Petróleo Barriles 731,247 667,135 341,020 701,830 326,131 324,118
i.2. Condensados Barriles 5,433 4,779 5,974 4,849 4,131 3,935
i.3. Gas Natural Millones de BTU 775,552 544,170 535,583 554,990 463,040 412,658
Compensaciones volumétricas\17 j. A favor del Estado j.1. Petróleo Barriles 364,635 214,172 0 248,704 0 0
j.2. Condensados Barriles 18 0 721 0 0 5
j.3. Gas Natural Millones de BTU 2,557 0 63,919 0 0 459
k. A favor del contratista k.1. Petróleo Barriles 0 0 126,848 0 73,421 397,539
k.2. Condensados Barriles 0 2 0 10 2 0
k.3. Gas Natural Millones de BTU 0 465 0 1,197 237 0

Fuente: FMP con información del contratista.
(N/E = dato no disponible)
\1 Cifras sujetas a revisión.
= CONCATENAR("\2 Las cifras pueden no coincidir con el cuadro existente en Montos de inversión reportados por el contratista para la recuperación de costos del contrato ",$B$6," debido a que el cuadro aquí presentado involucra el proceso de reconocimiento de costos en la contabilidad contractual del contratista.")
\3 Para los contratos de la Ronda 1 Licitación 2 que presentaron hidrocarburos de prueba solo se reportan los pasos 1 y 2. Los resultados del cálculo de contraprestaciones correspondientes a los hidrocarburos de prueba se encuentran disponibles en la tabla "Determinación de contraprestaciones por hidrocarburos extraídos durante pruebas por contrato de producción compartida" de la sección "Contratos de producción compartida" de este portal.
\4 Se refiere al resultado de multiplicar el volumen contractual por el precio contractual de cada hidrocarburo en un periodo. Los volúmenes y los precios contractuales se pueden consultar en los cuadros Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C003-2015-003 (flujos mensuales) y Precio contractual de los hidrocarburos por el contrato de producción compartida RF-C003-2015-003 de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\5 De conformidad con el Anexo 3 del contrato, se refiere a los ingresos recibidos por el contratista por el uso compartido de infraestructura o por la venta o disposición de subproductos.
\6 El cálculo de contraprestaciones en efectivo se determina de acuerdo con las fórmulas descritas en el Anexo 3 del contrato. El cálculo en efectivo se utiliza como un insumo para determinar las contraprestaciones en especie.
\7 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción I, inciso b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH).
\8 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción II, inciso a) de la LISH.
\9 Es el saldo remanente de inversiones, gastos y costos reconocidos después de la recuperación de costos del periodo inmediato anterior. En caso de que se trate de una migración del régimen de asignación al régimen de contrato, se incluye el valor no depreciado ni deducido de los activos conforme al régimen fiscal aplicable a asignaciones petroleras reconocidas en el contrato, así como el valor de las inversiones en activos para las actividades de exploración dentro del área contractual reconocidas en el contrato al momento de la migración.
\10 Se refiere al saldo de costos reconocidos al periodo, de conformidad con los Anexos 3 y 4 del contrato.
\11 Es el resultado de multiplicar el porcentaje de recuperación de costos por la suma del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales, a que se refiere el Anexo 3 del contrato.
\12 Con base en el artículo 15 de la LISH y de conformidad con lo establecido en el contrato.
\13 El cálculo de contraprestaciones en porcentaje se refiere al porcentaje que representa cada contraprestación respecto de la suma de valor contractual de los hidrocarburos y los ingresos adicionales.
\14 Al multiplicar este porcentaje por la producción de cada hidrocarburo se obtiene la distribución final que le corresponde al Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C003-2015-003 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\15 Es el resultado de restar a la producción total de cada hidrocarburo, la distribución final de hidrocarburos a favor del Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C003-2015-003 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\16 La distribución final en especie es el cálculo de contraprestaciones que determina el Fondo a favor de cada una de las partes, conforme a lo establecido en el Anexo 3 de los contratos de producción compartida. La distribución final en especie es el resultado de multiplicar el porcentaje del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales que corresponde a cada una de las partes por el volumen contractual de cada hidrocarburo. El volumen contractual de los hidrocarburos se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C003-2015-003 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\17 Se refiere a la conciliación en especie instruida por el Fondo a las partes para saldar la diferencia entre el volumen de hidrocarburos efectivamente entregado en el punto de medición y el determinado como distribución final para dicho periodo.