Las monedas previstas en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellas, las piezas de la Serie Libertad, son moneda circulante de curso legal, cuya falsificación constituye un delito.

Se considera importante hacer de su conocimiento las conductas y las penas que prevé el Código Penal Federal en el Titulo Decimotercero, Capítulo I, que a la letra indica: "Falsificación, alteración y destrucción de moneda", en relación a los delitos de falsificación y alteración de moneda.

  • Los artículos 234 y 236 del Código Penal Federal señalan que comete el delito de falsificación de moneda el que: produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente, alcanzando una pena de 5 a 12 años de prisión y hasta quinientos días de multa; misma pena que se impondrá al que altere la moneda y al que la circule a sabiendas de que es falsa o alterada.

Cabe señalar que los delitos de falsificación y alteración de moneda, son considerados como delitos graves conforme al código federal de procedimientos penales.

Asimismo, las monedas metálicas perforadas o recortadas, las que tengan marcas o contraseñas y las que presenten vestigios de usos no monetarios, carecerán de curso legal y no serán admitidas en oficinas públicas conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; por lo anterior, no serán admitidas o canjeadas por las instituciones de crédito. Sólo tendrán curso legal aquellas que conserven las características señaladas en el decreto correspondiente.

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