Publicidad de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses

  1. Las declaraciones de situación patrimonial y de intereses son presentadas por todas las personas servidoras públicas del Banco de México, atendiendo a los plazos, mecanismos y procedimientos previstos en las disposiciones legales aplicables.
  2. Dichas declaraciones se presentan en los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana del propio Sistema.
  3. La mencionada información podrá ser consultada en su momento en el "Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal" (Sistema de declaraciones) de la Plataforma Digital Nacional (PDN),1 a través de la liga siguiente: https://www.plataformadigitalnacional.org/
  4. Al respecto, debe destacarse que el Banco de México ha venido realizando diversas acciones, en coordinación con la propia Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), para estar en posibilidad de conectarse a la PDN, una vez que la propia SESNA expida y publique en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de inicio de funciones de cada uno los sistemas que conforman la PDN.2  Asimismo, este Banco Central ha estado atento a la conclusión del desarrollo del modelo de seguridad de la información para la PDN.3
  5. Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, este Instituto Central ha mantenido publicado en el Portal para Obligaciones de Transparencia del Banco de México, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia (https://www.plataformadetransparencia.org.mx/) una versión pública de dichas declaraciones, de conformidad con la legislación federal en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

1 Artículos 26, 27, 29 y 31, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como 48, 49, fracción I, y 51, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, ambas Leyes publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 18 de julio de 2016; 60, 64, y 70, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en DOF, el 4 de mayo de 2015; 68, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF, el 9 de mayo de 2016; en relación con el Primero, Décimo noveno, y Anexo 1 "Obligaciones de Transparencia Comunes, Todos los Sujetos Obligados - Criterios para las obligaciones de transparencia comunes", en la parte conducente del artículo 70, fracción XII, Criterio 10 sustantivo de contenido "Hipervínculo a la versión pública de la Declaración de Situación Patrimonial o a los sistemas habilitados que registren y resguarden las bases de datos correspondientes", de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

2 Conforme al artículo Tercero transitorio de las Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de octubre de 2018, las autoridades con atribuciones, facultades u obligaciones respecto de los sistemas de la Plataforma, quedarán sujetas al funcionamiento de la PDN a partir de que la SESNA expida y publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de inicio de funciones de cada uno de dichos sistemas.

3 Título Primero, Capítulo VIII de las Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de octubre de 2018.