Tomo II: Consolidación y formación de la tormenta
I. Consolidación

 

3. Los desvelos monetarios

 

3.1 Nulificación y resurgimiento

A principios de 1931 la problemática circulatoria se manifiesta por los siguientes síntomas: depreciación de la moneda de plata con respecto a la de oro y de estas dos contra el dólar, y fuga del oro nacional hacia el exterior.[1] Dadas las condiciones, se decide reformar el estatuto monetario del país y en julio de ese año se promulga con este objeto la llamada Ley Calles”.

¿Qué fines se perseguían con esta disposición monetaria? ¿De qué manera se pensaba corregir el desorden circulatorio reinante? La ley monetaria de 1931 implicaba varios objetivos, entre ellos frenar la inflación de la moneda de plata y establecer un mecanismo de control para la tasa de cambio.[2] En el ámbito general se buscaba crear un sistema circulatorio más estable y más congruente con la realidad monetaria del país.

El Legislativo visualizó tres posibles soluciones al problema: restablecimiento total del sistema teórico vigente, implantación del talón plata o introducción en el modelo legal de algunas modificaciones esenciales, conservando sin embargo el principio fundamental en que ese sistema reposa, a saber el patrón oro”.[3] Se alegó para rechazar la primera alternativa, que la restauración del patrón oro requería conservar el metal amarillo en circulación, así como contar con un fondo suficiente para la canjeabilidad de las dos especies, metas casi imposibles de realizar en virtud de que el país carecía de un acervo áureo capaz de lograr ambos fines. La segunda opción se desechó porque no se consideró prudente readoptar, por razones de índole transitoria, un patrón monetario que había ya fracasado, como lo era el talón plata. El camino elegido resultó ser el último de ellos, con lo que simplemente se formalizó una situación que ya era de hecho: la conversión de la moneda de plata en el único signo de curso legal pleno.[4]

Los principales postulados de la Ley Calles sostenían:

  1. Equivalencia teórica para el peso mexicano de 75 centigramos de oro puro.
  2. Desmonetización y libre exportación del oro.
  3. Prohibición de acuñar moneda de plata.
  4. Formación de una reserva monetaria que permitiera, en el futuro, la deseada” estabilidad cambiaría de la moneda mexicana.[5]

La doctrina que inspiró dicha ley monetaria fue de factura claramente cuantitativista. Tanto la estabilidad de la circulación interna como el control de los cambios sobre el exterior debían ser manejados a través de la deflación de la oferta monetaria:

Se deduce... que el cuantitativismo tenía impregnada la mente de nuestros financieros... El Casselismo” imperaba en todos los ámbitos oficiales o particulares con el objeto de mejorar el valor de la moneda nacional y remediar los desajustes monetarios internos. Casi todos abogaban (A.E. de los Monteros, Manuel Gómez Morin, Fernando de la Fuente, Enrique Martínez del Sobral entre otros) porque se pusieran en práctica más bien medidas de cantidad que de calidad, es decir, que la mayoría de las proposiciones tendían a contraer el circulante...[6]

Nunca un estatuto monetario en México había resultado tan desacertado, inoportuno y miope. Carrillo Flores ha calificado al precepto de 1931 como la ley más deflacionaria de nuestra historia”.[7] El mayor despropósito fue que se soslayaron en el momento más agudo de la crisis económica los principios de teoría monetaria anticíclica. Lo correcto hubiera sido la expansión monetaria para contrarrestar, de alguna manera, la paralización de nuestra industria y nuestro comercio.[8] Las estadísticas muestran que mientras en agosto de 1931 el circulante en poder del público ascendía a 188.6 millones de pesos, para febrero del año siguiente había descendido a 174.9 millones.[9] Otro tanto sucedió con los depósitos a la vista en los bancos de la República, que disminuyeron en 28 millones de pesos sobre un total de 143 millones, durante los cinco días posteriores a la promulgación de la ley monetaria. Tanta era la desconfianza y la premura por atesorar la moneda metálica, que siete meses después la cuenta agregada de depósitos a la vista había descendido a sólo 95 millones de pesos.[10]

El postulado deflacionista no fue el único dislate contenido en la ley de 1931; la autorización de la exportación del oro nacional constituyó otro error mayúsculo. El carácter aberrante de esta medida resulta obvio, ya que se pretendía conservar el patrón oro, precisamente facilitando y fomentando la fuga en masa del poco oro que quedaba en el país”.[11] Pero quizás el mayor traspiés consistió en haber avalado la vieja ficción que le asignaba al peso mexicano un valor de 75 centigramos de oro puro.

La Ley Calles fue de funestas consecuencias para el Banco de México, ya que formalizó la anulación monetaria de esta institución y vino, por lo tanto, a ser la culminación de los escamoteos que en este renglón se iniciaron con el decreto de febrero de 1927, que prohibió la acuñación de moneda de plata. El artículo 6o. transitorio del nuevo ordenamiento determinó lo siguiente:

Para el ejercicio de las funciones que al Banco de México confiere el artículo 10 de la ley del 28 de agosto de 1925, así como para autorizar la emisión de billetes del propio Banco de México en virtud de operaciones de redescuento para administrar los fondos que constituyan la Reserva Monetaria, para determinar el monto de las reservas en efectivo que deben mantener los bancos e instituciones bancarias, en garantía de los depósitos a la vista o a plazo no mayor de treinta días vista, y para desempeñar las demás funciones que esta ley le confiere, se establece en el Banco de México una Junta Central Bancaria...[12]

La exposición de motivos reitera que la formación de la Junta Central Bancaria tenía un carácter provisional, mientras transcurre esta época de desconcierto” y en tanto el banco se transforma debidamente” y queda en actitud de consagrarse exclusivamente a su trabajo de banco central de redescuento y emisión”.[13] Sin embargo, la ley nunca señaló el plazo de vigencia para la junta ni la fecha aproximada en que el de México recuperaría sus legítimas funciones de moneda.

El Banco de México fungió como receptor y eco de la repulsa pública dispensada a la ley de 1931, sin duda la más impopular de todas las disposiciones monetarias promulgadas durante el siglo xx en la República. La prensa de la época abunda en testimonios sobre este punto, corporeizando las quejas de los comerciantes e industriales que demandaban una mayor emisión de medios de pago.[14] El acta del 5 de agosto de 1931 indica:

El señor presidente (del Consejo) Calles, dio cuenta con las solicitudes que con carácter urgente ha estado recibiendo de diversos agricultores del estado de Sonora para que se provea a las principales plazas del mismo de moneda nacional, en vista de que dicha moneda escasea aún para las necesidades más apremiantes; que esa información le fue confirmada, por lo que somete a la consideración del Consejo la más conveniente forma de proveer de numerario a los agricultores de aquella región.[15]

Este mismo asunto se discute poco tiempo después, cuando en el consejo se comenta que cada día es mayor la escasez de moneda de plata” y que, por lo mismo, las existencias del banco en esa especie se reducen y los ingresos de ese signo son menores que los egresos.[16] En enero de 1932, el banco reportó haber recibido todo tipo de misivas exigiendo la derogación de la ley monetaria vigente. De ellas, las más importantes son los telegramas de diversas cámaras de comercio de provincia —destacando las de Tampico, Nuevo León y San Luis Potosí—, donde solicitaban se reformara la ley monetaria para que el Banco de México, con sus facultades, pudiera, a través de préstamos y descuentos, aliviar la astringencia monetaria reinante.[17] El consejo no llegó a tomar decisión alguna sobre este asunto. Para esa época ya había un ambiente de franca inseguridad política que de alguna manera anunciaba los cambios económicos y monetarios que se operarían semanas después en el país.

Desde sus inicios, en febrero de 1930, el gobierno de Pascual Ortiz Rubio se caracterizó por su profunda inestabilidad. La intromisión del general Calles en los asuntos públicos, que durante la gestión de Emilio Portes Gil se llevó a cabo en forma más o menos velada, se vuelve más cruda y audaz durante la presidencia de su sucesor:

El predominio en la rivalidad Ortiz Rubio-Calles habría de tardar un año en decidirse, y mientras se decidía, las crisis iban a ir adquiriendo una cadencia acelerada y cada vez más amplia. No sólo abarcaban a todo el gabinete y al partido, trascendían a todo el sistema, y nadie que participase en la vida política de México de 1930-1931 podía abstenerse de tomar partido y de apoyar a una u otra facción.[18]

Y aunque la participación de Calles en el nombramiento del gabinete de Ortiz Rubio había sido decisiva, hubo un grupo de secretarios que, incluso conscientes de ese hecho, consideraban que de cualquier manera estaban obligados a reconocer como jefe supremo al presidente de la República. Entre los ministros leales”, además de Montes de Oca, estuvieron Almazán, Sáenz y Cárdenas.[19]

En octubre de 1931 se inicia la aguda crisis que culminaría con la renuncia de Ortiz Rubio a la Presidencia unos diez u once meses después. El detonador es la decisión de Calles de enfrentarse al apoyo básico del régimen que era el ejército. Ya a la desesperada”, con el fin de evitar un levantamiento que derrocara al presidente, los ministros legalistas deciden presentar en masa su renuncia a fin de que el general Calles pasara a ocupar el cargo clave: la Secretaría de Guerra:[20]

Más tarde se ha querido relacionar la renuncia del señor Montes de Oca con el fracaso” de su gestión hacendaria. Es probable que las dificultades que tuvo para encontrar la solución de los numerosos problemas económicos que afectaban al país, muchos de ellos agravados por las condiciones políticas de esos días, minaron su posición dentro del gobierno y despejaron el camino para que se le separara del cargo de secretario de Hacienda; pero siempre deberá recordarse que su suerte se vio ligada a la de otros funcionarios, y por lo tanto, de ningún modo podrá considerarse como un caso aislado.[21]

Al salir Montes de Oca es llamado a ocupar el ministerio de Hacienda, por segunda y última vez, Alberto J. Pani, quien toma oficialmente posesión el 16 de febrero de 1932.[22] Pani elabora un decidido programa hacendario orientado a revertir la depresión en que se encontraba la economía del país. Desde el punto de vista jurídico, ese plan cristaliza en cuatro leyes centrales, que serían luego complementadas con otros ordenamientos menores: La reforma de marzo de 1932 a la Ley Monetaria, la Ley Orgánica del Banco de México, la nueva Ley Bancaria y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estas últimas de abril, junio y agosto de ese mismo año.

El enfoque de política detrás del proyecto de Pani fue claramente expansionista y su fórmula la de hacer cesar la deflación sin caer en la inflación”:[23] O más sucintamente como ahora se dice, se practicó la reflación... la reflación es un caso particular de inflación con un propósito específico sujeto a un límite predeterminado. En otras palabras, es una inflación moderada, controlada, consciente y dirigida hacia un fin: restablecer la ganancia a fin de que el sistema económico continúe funcionando”.[24]

En el ámbito de la moneda, el esquema proponía la reanudación inmediata de la acuñación de especies de plata a toda la capacidad de la Casa de Moneda”.[25] Para ello, la nueva ley monetaria derogaba el precepto que había prohibido la amonedación de signos metálicos.[26]

Los datos muestran que entre 1932 y 1934 se acuñaron monedas de plata por un total de 119 millones de pesos, correspondiéndole a cada uno de esos años, respectivamente, un monto de amonedación de 51, 45 y 23 millones.[27] Gurza, en otras estimaciones, indica que la moneda metálica aumentó de 217 millones en julio de 1931 a 326 millones en marzo de 1935.[28]

A más de la expansión circulatoria, el proyecto de acuñación tuvo una consecuencia directa muy importante sobre el aparato productivo, el renacimiento de nuestra castigada industria minera, una de las que más habían sufrido con la crisis y que es como un barómetro de la fortuna nacional a través de toda nuestra historia económica”.[29] Lorenzo Meyer señala que para 1935, tanto el volumen como el valor de las exportaciones de plata aumentaron casi 100% respecto a 1932. La producción del metal blanco en medidas físicas se incrementó en ese periodo en 14%.[30]

A pesar de que la ley monetaria de Pani se planteó doctrinalmente —y también en términos de metas— en contraposición de su estatuto similar de 1931, la primera de ellas no intentó de hecho cambiar el modelo monetario vigente. Dato significativo es el que la reforma de 1932 no derogara ninguno de los artículos que consagraban el patrón monetario de nuestro sistema, entre los cuales se hallaba el precepto que fijaba la paridad del peso en 75 centigramos de oro puro.[31] Otro punto relevante de la reforma planteó la voluntad de restituirle al Banco de México las funciones que le habían sido arrebatadas por la legislación anterior. El primer acercamiento para ello sería disolver la Junta Central Bancaria, cosa que se ordenaba en el artículo segundo transitorio de la reciente legislación. Con todo, algunos hechos históricos parecen entrar en contradicción con el acontecimiento anterior. En la nueva ley se incluía un precepto que se apartaba ostensiblemente de la norma, ya que conservaba en forma temporal las facultades de acuñación y reacuñación en manos de la Secretaría de Hacienda.[32] ¿Cuáles fueron las causas de esta aparente contradicción? Pani invoca dos razones: una de ellas, la premura con que era necesario reanudar las acuñaciones y el deseo de no exponerse a la tardanza y limitaciones” de sujetar la amonedación a las decisiones del Banco de México. Segunda, la posibilidad de que las acuñaciones fueran obstaculizadas en el Consejo de Administración del banco, cuyos miembros o consejeros técnicos podrían estar más o menos imbuidos de las ideas deflacionistas que inspiraron la Reforma Monetaria de 193l”.[33] Quizás, en este sentido, los temores de Pani no fueran tan infundados. Hay que recordar, por ejemplo, que el vicepresidente del consejo era a la sazón Luciano Wiechers, el consejero aúlico” de Montes de Oca, como alguien lo calificara alguna vez.[34] Es por lo anterior que, al menos en el campo monetario, el banco no recupera plenamente sus funciones sino hasta 1933, por medio de un decreto derogatorio del ordenamiento que conservaba en poder de Hacienda las facultades de acuñación.[35]


[1] Raúl Ortiz Mena, La moneda mexicana, México, Edit. América, 1942, p. 83.

[2] Virgil M. Bett, Central Banking in Mexico, Ann Arbor, University of Michigan, 1957, p. 57.

[3] Nueva ley monetaria, agosto de 1931, México, El Linotipista, Exposición de motivos”, párrs. 10-13, pp. 7-9.

[4] Ricardo Torres Gaitán, Un siglo de devaluaciones del peso mexicano, México, Siglo XXI, 1980, p. 190.

[5] Ortiz Mena, op. cit., p. 85.

[6] Ricardo Torres Gaitán, Política monetaria mexicana, México, Ariel, 1944, p. 164.

[7] Antonio Carrillo Flores, Acontecimientos sobresalientes en la gestión y evolución del Banco de México”, en Ernesto Fernández Hurtado (ed.), Cincuenta años de banca central, México, FCE, 1976, p. 32.

[8] Entrevista ETD-Miguel Palacios Macedo, marzo de 1980.

[9] Ortiz Mena, op. cit., p. 88.

[10] Secretaría de Hacienda y Crédito Público, La crisis económica en México y la nueva legislación sobre la moneda y el crédito, vol. I, México, Ed. Cultura, 1933, pp. 16-17.

[11] Alberto J. Pani, El problema supremo de México, México, Imprenta Manuel Casas, 1955, p. 43.

[12] Nueva ley monetaria, agosto de 1931, op. cit., art. 6o. transitorio.

[13] Ibid., Exposición de motivos”, párrs. 31 y 33, pp. 18 y 19.

[14] Torres Gaitán, Política..., op. cit., p. 175.

[15] Banco de México, Actas del Consejo de Administración”, libro 6, p. 53, 5 de agosto de 1931, acta 365.

[16] Ibid., libro 6, p. 74, 23 de septiembre de 1931, acta 372.

[17] Ibid., libro 6, pp. 145-146, 13 de enero de 1932, acta 389.

[18] Lorenzo Meyer, El conflicto social y los gobiernos del maximato. Historia de la Revolución Mexicana, 1928-1934, vol. 13, México, El Colegio de México, 1978, pp. 146-147.

[19] Héctor Hugo del Cueto, Cuando el peso valía más que el dólar, México, Impresora Juan Pablos, 1959, p. 97.

[20] Meyer, op. cit., pp. 153-154.

[21] Del Cueto, op. cit., p. 95.

[22] Ibid., p. 100.

[23] Secretaría de Hacienda..., op. cit., p. 18.

[24] Torres Gaitán, Política..., op. cit., p. 193.

[25] Pani, op. cit., p. 47.

[26] Ley que reforma la ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos” (9 de marzo de 1932), en Secretaría de Hacienda..., op. cit., art. 1o.

[27] Torres Gaitán, Política..., op. cit., p. 193.

[28] Jaime Gurza, Las funciones monetarias del Banco de México”, México, 1941, mimeo, p. 66.

[29] Ley Orgánica del Banco de México” (28 de agosto de 1936), Exposición de motivos”, párr. 16, en Secretaría de Hacienda, Legislación sobre el Banco de México, México, 1958, p. 219.

[30] Meyer, op. cit., pp. 37 y 47.

[31] Ver Ley Monetaria de 1931”, op. cit., cap. 1, De la moneda y su régimen legal”, y en especial el artículo 1o.

[32] Ley que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos” (9 de marzo de 1932), art. 3o. transitorio, en Secretaría de Hacienda, La crisis..., op. cit., pp. 33-34.

[33] Pani, op. cit., p. 47.

[34] Entrevista ETD-Miguel Palacios Macedo, marzo de 1980.

[35] Decreto que modifica la Ley Monetaria del 25 de julio de 1931”, Diario Oficial, 22 de marzo de 1933, arts. 1o. y transitorios.

Regresar al principio