La ley monetaria de 1931 había consagrado al peso de 720 milésimos de fino y 12 gramos de plata pura como la moneda de curso legal pleno, y la reforma de Pani de 1932 confirmó dicho precepto. Tal era la situación circulatoria prevaleciente en 1935. A pesar de que bajo este arreglo la moneda de plata era un signo fiduciario, su valor estaba vinculado, de alguna manera, con la cotización de mercado del metal blanco. Al tipo de cambio de 3.60 pesos por dólar, el nivel al que el peso argentífero valdría más como mercancía que como moneda era un precio de 72 centavos de dólar por onza troy del metal.[1]
El relato de la crisis platista de 1935 es un episodio más en la vinculación de México al mercado internacional, a través de un esquema dependiente del tipo centro-periferia. Después de un periodo de 30 años durante el cual el precio mundial de la plata fluctúa alrededor de 1.93 centavos de dólar por gramo, en el curso de la Primera Guerra Mundial esta cotización alcanza otra vez el nivel de casi 4.15 centavos por gramo.[2] Sin embargo, el decenio de los veinte es una era de depresión para el mercado del metal blanco y ello afecta gravemente a México, que durante lustros había sido el primer productor mundial de ese mineral. El descenso se inicia cuando la India y China, las dos naciones más importantes que operaban bajo un patrón de plata, entran en recesión económica. Tiempo después, acompañados por Francia, Bélgica, Dinamarca y Turquía, esos países desligarían sus sistemas monetarios de la plata, desmonetizándola. En suma, entre 1920 y 1932 las naciones del mundo vendieron plata desamonedada por un total de 541.5 millones de onzas y el precio descendió en el mismo lapso de 138.5 centavos de dólar por onza a un mínimo de 24.5 centavos.[3]
El rescate del metal blanco se inicia en los Estados Unidos con el gobierno de Franklin D. Roosevelt y su política del new deal. En el aspecto económico, este plan estaba orientado a conjurar la crisis económica, y en el financiero a regularizar el sistema monetario y bancario. Una medida del esquema fue el abandono del patrón oro y la devaluación del dólar. La política platista se inicia cuando, en mayo de 1933, el gobierno norteamericano acepta que la deuda pública bélica se salde precisamente en plata, a un precio de 50 centavos de dólar la onza. El precio corriente del metal blanco en el mercado era, a la sazón, de 35 centavos aproximadamente.[4] En julio de ese año se convoca la Conferencia Monetaria de Londres, a la cual concurren los 66 países más importantes del mundo. Es ahí donde se gesta un acuerdo entre las principales naciones productoras consumidoras de plata para equilibrar el mercado de ese mineral, elevar su precio y evitar las fluctuaciones.[5] Este convenio es suscrito el 22 de julio de 1933 por India, China y España como consumidores, y Australia, Canadá, Perú, Estados Unidos y México como grandes productores. Las cláusulas establecían que durante la existencia del acuerdo los países productores se abstendrían de vender plata y, a la vez, éstos se comprometerían a retirar del mercado anualmente un volumen de 35 millones de onzas del metal por un periodo de cuatro años. De este total, Estados Unidos debería adquirir un 70%, México 20% y la participación restante se prorratearía entre Canadá, Perú y Australia.[6]
En diciembre de 1933, el presidente Roosevelt pronuncia un discurso insólito en el cual se proclamaba que el Tesoro compraría ilimitadamente plata a los productores norteamericanos a un precio de 64.5 centavos la onza, aproximadamente un 20% arriba de la cotización mundial del metal. El gran golpe se gesta, sin embargo, en junio de 1934, cuando se promulga la Ley de Compras de Plata. Por ese ordenamiento, el gobierno de los Estados Unidos señalaba que un cuarto de las reservas monetarias de ese país debería constituirse en metal blanco y, por lo tanto, se autorizaba al Tesoro para adquirir plata en el interior o en el exterior a un precio ligeramente superior al del mercado hasta que el objetivo fijado fuera alcanzado.[7] En total, entre julio de 1934 y noviembre de 1935, el Tesoro norteamericano adquirió 762 millones de onzas, de los cuales 592 millones se compraron en el exterior.[8] Este programa tuvo un efecto directo sobre los precios internacionales del metal argentífero, que mostraron un alza constante durante el año de 1934. El 10 de abril de 1935 se llegó a un nivel de 64.1 centavos por onza, y el 24 a 71.6, para alcanzar unos días después el pico de 81 centavos.
Según la exposición de motivos de las reformas de 1935 a la ley monetaria, el gobierno mexicano se encontraba alerta respecto de las consecuencias potenciales de la subida de la plata desde principios de ese año.[9] En abril se instrumenta un plan de emergencia ante la inminencia de la catástrofe. El proyecto preveía tres posibles soluciones para el resguardo del sistema monetario interno: la primera contemplaba la elevación del tipo de cambio del peso contra el dólar, para “conjurar el peligro de la desaparición de las monedas metálicas”. Otra solución era la sustitución de la moneda de plata por otra especie que tuviera una ley inferior de metal, y el tercer camino era la creación de signos monetarios no metálicos, o sea la implantación de un sistema circulatorio basado en el papel moneda. El secretario de Hacienda, Bassols, rechazó la primera solución argumentando que a pesar de “su sencillez y sus aparentes ventajas”, únicamente “aplazaba la dificultad sin resolverla”, ya que si continuaba el alza más allá de ciertos límites, “sería imposible seguir elevando el tipo de cambio” indefinidamente. A ello habría que agregar la incertidumbre y el daño a las industrias de exportación que una devaluación constante hubiera causado. Se consideró también inadmisible la solución de remonetizar, por el costo y el largo tiempo que lleva la acuñación de nuevos signos de cambio. La elección recayó, por lo tanto, sobre la propuesta de organizar el sistema monetario con base en el billete del Banco de México.[10]
El presidente Roosevelt había señalado que el gobierno de los Estados Unidos estaría dispuesto a igualar todas las condiciones que surgieran en el mercado de la plata. Ya en 1935, el precio oficial había sido elevado dos veces, el 10 de abril a 71.1 centavos, y el 24 de ese mes a 77.57. Cuando el precio llega a 81 centavos y las autoridades ajustan la cotización oficial a ese nivel, era ya muy poca la plata que recibía en oferta el Tesoro: se había creado una perniciosa espiral especulativa en el mercado. Ante esta situación, el gobierno decide suspender la compra, con lo cual se desata un descenso inmediato en el precio del metal.[11]
Muchos historiadores indican que el esfuerzo antiespeculativo del Tesoro no fue la única influencia sobre la suspensión de las compras de plata. El episodio se encuadra en una era de intensas y agitadas negociaciones diplomáticas entre la cancillería de México y los Estados Unidos. Bett habla de las conferencias entre Roberto López, asesor del secretario de Hacienda, y el secretario del Tesoro, Morgenthau, el 25 de abril, en Washington.[12] Palacios Macedo se refiere a los ágapes ofrecidos por el embajador Castillo Nájera a los senadores del bloque platista para que se continuara la política respectiva.[13]
El precio de la plata se mantuvo por arriba del límite crítico de 72 centavos por onza únicamente durante mayo y julio de 1935; a partir de ese momento, la razón de ser de la reforma a la ley monetaria había desaparecido. El propio secretario de Hacienda, Bassols, en la exposición de motivos de ese ordenamiento había declarado enfáticamente:
No cabe olvidar, si se quiere tener una comprensión justa del sentido y los términos de la presente reforma monetaria, que se trata de un conjunto de medidas impuestas por las circunstancias, y supeditadas, por tanto, a las condiciones reinantes en el mercado mundial de metales y a la situación económica y mercantil que prevalece internacionalmente. Enfocar el asunto sin tomar en cuenta que se trata simplemente de una reforma monetaria introducida en virtud del alza rápida de la plata, sería desnaturalizarla y renunciar a comprenderla, desdeñando su justo alcance y sus propósitos verdaderos.[14]
A pesar del carácter circunstancial de esta ley, sus implicaciones sobre la evolución del Banco de México fueron mayúsculas. Bajo ese nuevo orden, el billete del banco se transforma en la única moneda de curso legal con poder liberatorio ilimitado. Así, aunque fuera por razones de índole transitoria, el instrumento más susceptible y delicado del Banco de México y aquel que suscitara más reflexión y mesura al redactarse la primera ley orgánica, adquiere súbitamente atributos de obligatoriedad.
La reforma monetaria requería que la carta orgánica del banco se adaptara, aunque fuera temporalmente, a la nueva organización de la moneda. Las modificaciones introducidas en la ley del banco se referían, principalmente a dos materias: el estatuto del billete y el régimen legal que gobernaría la reserva monetaria.
La importancia que adquiere la reserva monetaria en las leyes de 1935 se debe a que de ese ordenamiento emana un nuevo sistema monetario para México. Parece un tanto paradójico que el patrón monetario que rige en la actualidad haya sido implantado por una legislación que siempre se consideró transitoria y circunstancial. La reforma establecía un sistema de pagos internos basado en la moneda fiduciaria y en el cual el billete del Banco de México sería la especie principal. En este esquema, la reserva monetaria estaría fundamentalmente orientada a respaldar los cambios sobre el exterior. El valor interno de la moneda dependería, por lo tanto, de la estabilidad de los precios domésticos.[15] En términos de doctrina esto implicaba la adopción del patrón de cambio oro (o gold exchange standard), una variedad específica de los sistemas denominados del fondo oro o núcleo oro.[16]
La reserva monetaria se integró con el oro y divisas que ya existían en ese fondo antes de la promulgación de la nueva ley, y con la plata proveniente de las monedas desmonetizadas. Además, la legislación señalaba otras fuentes para la alimentación futura de ese acervo: 1) las utilidades generadas por la acuñación; 2) el presupuesto de egresos de la Federación; 3) el producto de los préstamos que se contratasen para el aumento de la reserva, y 4) parte de las utilidades anuales del Banco de México.[17] La última de esas disposiciones afectaba al régimen que regulaba la distribución de ganancias en el banco, ya que le impedía a la institución conservar el remanente de utilidades no distribuidas. La nueva ley era muy clara al señalar que el superávit después de distribución se aplicaría necesariamente a la reserva monetaria.[18] Esto se hacía en gran medida, según confesión de Bassols, “...apreciando la conveniencia de que el Banco Central se despoje por completo de finalidades de lucro para cumplir mejor su alto papel de pivote y órgano regulador del sistema bancario mexicano”.[19]
Sin embargo, la ley Bassols introduce en el régimen monetario una novedosa curiosidad no del todo aceptable: la de separar la reserva monetaria de los recursos propios del Banco de México. Según ese estatuto, el Banco de México tendría frente a la reserva monetaria solamente el carácter de fiduciario y las operaciones propias de este fondo se realizarían exclusivamente con base en esa figura legal. Este sistema planteaba una dicotomía tanto en la organización como en las funciones del banco:
Se lograrán así dos objetivos igualmente importantes: por un lado dar congruencia y unidad a las operaciones que se realicen por cuenta de la Reserva Monetaria, en términos de que correspondan siempre a las exigencias del régimen monetario y, por el otro, impulsar vigorosamente la función crediticia del Banco Central, que no se verá llevado en lo de adelante a emprender operaciones en cierto sentido antagónicas con los intereses de la Reserva Monetaria.[20]
Desde el punto de vista contable, las dificultades surgieron principalmente por el carácter de fideicomiso que tuvo la reserva, pero también por el régimen legal que ahora gobernaba al billete. La exposición de motivos establecía claramente que, en sustitución del derecho de canje, la garantía del billete estaría ahora asegurada por los cambios sobre el exterior y no por el activo del banco: “...los tenedores de billetes podrán adquirir la misma suma de divisas extranjeras que hasta hoy han alcanzado por un peso de plata y, consecuentemente, el mismo número de onzas de oro o de plata, o de otras mercancías, que antes se pagaban con monedas metálicas”.[21]
Ante estas circunstancias surgen las preguntas: ¿cómo colocar en el balance general a la reserva monetaria?, ¿qué tratamiento contable darle a los billetes?, ¿cómo se vio la crisis platista, puertas adentro, en el Banco de México? La posición del banco en la resolución de esta problemática fue de marginación. El secretario Bassols había declarado que la solución del conflicto platista era competencia exclusiva de la Secretaría de Hacienda y que, por lo tanto, el Banco de México no debería participar en el diseño de la política referente a nuestra moneda argentífera.[22] El consejo nunca fue notificado del plan que estaba preparando la Secretaría de Hacienda, y las primeras noticias del mismo se recibieron hasta el 12 de abril por el vernáculo canal de la prensa diaria.[23]
A pesar de la desdeñosa marginación impuesta por la Secretaría de Hacienda, las autoridades del banco se vieron en la necesidad de discutir el asunto, debido en gran parte a la incertidumbre reinante en ese momento. Sin saberlo el consejo, la decisión adoptada correspondió a la primera solución planteada por Bassols en la exposición de motivos de la ley respectiva:
Al efecto, y consultado por la dirección acerca de la conveniencia de procurar una ligera revalorización de nuestra divisa respecto al dólar americano para mantener constantemente un margen de protección entre el valor de cambio del peso y el del contenido metálico de las piezas de plata en circulación, el Consejo tomó el acuerdo de autorizar a la propia dirección para adoptar esa medida, siempre y cuando la misma forme parte de un plan completo de defensa, que las declaraciones de la Secretaría de Hacienda, publicadas en la prensa de hoy hacen suponer que tiene ya preparado dicha Secretaría, pues el Consejo no desea dar ningún paso que pueda contrariar o dificultar la ejecución de ese plan...[24]
Parece extraño que ante estas circunstancias el consejo dejara transcurrir un lapso de 17 días sin discutir el caso nuevamente. La polémica sobre la cuestión de la plata se reinicia hasta el 29 de abril, o sea tres días después de promulgada la ley monetaria. Al parecer, ello tuvo consecuencias graves, ya que en el ínterin las decisiones de urgencia que esa disposición implicaba tuvieron que ser tomadas por el director de la institución o por el Comité Ejecutivo que sesionó el día 27 de ese mes. Varias fueron las medidas de emergencia que hubieron de adoptarse a raíz del nuevo orden legal: a) integración de la reserva monetaria a partir de los recursos del banco; b) preparación de los billetes de un peso que sustituirían a los signos desmonetizados de plata de esa denominación; c) acuñación de la nueva moneda fraccionaria de níquel y cobre; d) adaptación de la contabilidad de la sociedad a la reciente situación. A ello siguieron tres tormentosas juntas del Consejo de Administración, durante las cuales los temas de discusión predominantes fueron: la nueva presentación de los estados financieros de la empresa y la cordura de las medidas de emergencia adoptadas por Gonzalo Robles, sustituto de Agustín Rodríguez en la dirección del banco. En ellas, la voz cantante la llevó el consejero Palacios Macedo.
Cualquiera que haya sido el carácter específico de esas acciones, las mismas, a juzgar por lo asentado en las actas respectivas, debieron incidir sobre el patrimonio del banco:
Siguió diciendo el señor licenciado Palacios Macedo que del mismo modo que él no tiene inconveniente en reconocer las dificultades con que ha tropezado la dirección, espera que el actual director comprenderá el estado de ansiedad y aún de angustia por el que los consejeros pasaron antes de conocer la situación del banco y las medidas tomadas por el director, lo que seguramente justifica hasta cierto punto la nerviosidad dominante en la última reunión del Consejo. Agregó el señor licenciado Palacios Macedo que si él ha insistido tanto en conocer el alcance de aquellas medidas y ha puesto tanto empeño en salvar su opinión respecto de la política que las motivó, no es debido al menor deseo de hostilizar a la dirección ni de limitar sus atribuciones, pues el dicente siempre ha sido de opinión que el director del Banco de México debe disponer de la más amplia latitud de acción y desplegar con toda libertad su iniciativa, dentro de las directivas generales aprobadas por el Consejo. Lo único que el consejero Palacios Macedo ha buscado con lo anterior es prepararse para emitir su parecer con toda libertad, a propósito de las graves cuestiones que prevé van a someterse próximamente a la consideración del Consejo, y respecto de las cuales tiene razones para suponer que la política aconsejada por él diferirá en puntos esenciales de la que en parte inspiró dichas medidas.
El licenciado Palacios Macedo terminó haciendo constar, tanto con relación al director del banco como respecto de otras personas no presentes en el Consejo, que ni está casado con su opinión en asuntos tan opinables como los que atañen a la moneda, ni pretende que su juicio sea infalible en esas cuestiones; pero que mientras no se le haga ver que la opinión que él profesa es errónea, se considerará obligado a sostenerla, con todos los miramientos debidos y dentro del más alto espíritu de colaboración; y de cooperación leal y seria, para que las últimas disposiciones expedidas con relación al Banco de México y la moneda se apliquen en bien del país, lo que necesariamente habrá de llevarlo a proponer algunos ajustes y a pedir algunas aclaraciones que él considera indispensables.[25]
El citado consejero Palacios Macedo impugnó el nuevo formato del balance, arguyendo razones de índole económica y legal, las que lo llevaron a votar en contra de la aprobación de ese documento.[26] Desde el punto de vista económico, se argumentó que la reserva era la garantía del billete y que, por lo tanto, debería forzosamente aparecer en el activo. Por otro lado, se señaló que la emisión debía considerarse como una obligación de la institución y que, consecuentemente, ésta debía asentarse como un pasivo en el balance.[*] La novedosa presentación contable del billete le hacía sospechar a Palacios Macedo de la voluntad, ya insinuada por la Secretaría de Hacienda, en múltiples formas, de iniciar una política inflatoria a través de la emisión.[27]
Según Palacios Macedo, las reformas en los estados financieros estaban en contraposición con la ley orgánica del banco. La ley de abril de 1932 señalaba, en su artículo 29, la forma específica en que debía ser presentado el balance de la sociedad, con los billetes anotados en el pasivo.[28] En la referente a la reserva monetaria, un decreto de marzo de 1933 había replanteado sus fines, señalando que ésta estaba dirigida tanto a regular los cambios sobre el exterior como a “garantizar la emisión de billetes” del Banco de México.[29] La nueva especificación separaba a la reserva en dos partes, una procedente de los beneficios de la acuñación y la otra que emanaba de los redescuentos que en efectivo pagaban los bancos por no poder conseguir los billetes respectivos. De manera que la segunda parte era, sin lugar a dudas, un recurso del banco orientado al respaldo de la emisión.[30] Acusa el informe del consejo que para el ejercicio de 1934, del monto total de la reserva que sumaba 116.2 millones, 65.8 correspondían a la proporción destinada al aval del billete.[31] Estas disposiciones no fueron reformadas por la ley de 1935; sin embargo, tanto las autoridades del banco como la Comisión Nacional Bancaria aceptaron el novedoso formato para el documento.[32]
Las respuestas a Palacios Macedo se plantearon con base en los argumentos expuestos por Bassols:
El señor director general expuso que al formularse la Ley Reformatoria de la del Banco de México, deliberadamente se huyó de usar el término “garantía”, sustituyéndose éste por el de “respaldo”, expresión que se refiere a la posibilidad de cambiar los billetes por dólares o divisas... Por lo que se refiere a la idea del licenciado Palacios Macedo, de que los billetes deben considerarse como obligaciones del banco, el señor director prosiguió diciendo: que la ley aun cuando no muy elaborada sobre el particular, es bastante clara al decir que los billetes se emiten por un departamento especial que claramente no es parte del departamento bancario, ya que las actividades de éste están en una forma positiva definidas por la propia ley. Que en resumen, a su juicio, es suficientemente clara partiendo del texto de la ley y de la exposición de motivos: que se trata simplemente de papel moneda que el Estado ha encargado emitir a un departamento especial que, aun cuando ligado a las actividades del Banco de México, no tiene que ver nada con el patrimonio de éste como sociedad anónima, y que en cuanto a la Reserva Monetaria, la función de ésta no es la de ofrecer una convertibilidad sino un sólido apoyo cambiario.[33]
Otro acontecimiento histórico que encuadra en el episodio de la crisis de la plata, es la renuncia de Agustín Rodríguez a la dirección del banco. Aunque existen indicios acerca de las causas de esta dimisión, las conclusiones definitivas pertenecerán al campo de la especulación. A ello cabría agregar que en el retiro del señor Rodríguez confluyen tanto razones de índole económica como política. Desde el ángulo financiero, quizás el factor fundamental fue que mientras Bassols era “platista”, Rodríguez siempre había sostenido la tesis “orista”.[34] Es decir, uno y otro planteaba que base de la reserva monetaria debía ser, respectivamente, el metal blanco o el mineral áureo.
Desde julio de 1934, el señor Rodríguez, en su calidad de director del banco central, había presentado al presidente de la República, con su aparente aprobación, un proyecto para constituir el acervo metálico de la nación en oro. Señala Agustín Rodríguez:
...nueve meses antes de que la plata subiera de precio más arriba de Dls. 0.72 por onza, el banco puso en conocimiento del señor presidente de la forma en que la institución proponía resolver el problema, la cual consistía en realizar el stock del país convirtiendo su equivalente en oro, conversión que ponía al banco en condiciones de seguir conservando la convertibilidad de los billetes en oro o en divisas extranjeras, a las paridades establecidas con anterioridad, es decir, al tipo de 3.60 por dólar... El plan recibió completa aprobación; pero para llevarlo a cabo era necesario preparar una emisión de billetes de a peso que substituyeran, llegado el momento, al peso plata; emisión que se preparó inmediatamente, quedando la impresión lista para su tiro en el momento que se deseara.[35]
De esta manera, el plan de Rodríguez hubiera sido capaz de satisfacer al unísono tanto el requisito de la paridad cambiaría como la convertibilidad del billete del banco. Cosa, esta última, que no pudo cubrir el proyecto posterior del secretario Bassols. Con todo, la solución de Rodríguez se enfrentaba a varias dificultades, la principal de ellas que la aparición en el mercado de un volumen tan considerable de plata hubiera ciertamente deprimido el precio del metal argentífero. Para el completo éxito del proyecto, el metal debería ser realizado al mayor precio posible.[36] Otro problema de trascendencia emanaba de la posibilidad de adquirir el oro deseado. Durante 1934, la compra del metal sólo podría haberse realizado en Inglaterra o Francia, ya que el Tesoro de los Estados Unidos únicamente vendía oro a las naciones que se rigieran por ese patrón. No obstante, el asunto quedó resuelto cuando en enero de 1935 el Banco de México pactó un acuerdo con el gobierno norteamericano que amparaba el derecho del banco para vender cualquier cantidad de plata a cambio de un valor equivalente en oro metálico.[37]
El meditado y previsor proyecto de Rodríguez nunca pudo ser llevado a la práctica. En su lugar, cuando la situación platista amenazaba crisis en abril de 1935, fue instrumentada la solución “Bassols” que tomó cuerpo en la ley del 26 de ese mes. Lo anterior, evidentemente, resultó ser la señal para que el señor Rodríguez presentara su renuncia.[38]
Al cristalizar la reforma monetaria en abril de 1935, la reserva quedó enriquecida por la plata desmonetizada. ¿Qué hacer con este acervo de metal blanco? El secretario Bassols decidió retenerlo, quizás en previsión de que continuara el alza en el precio del mineral. Empero, los acontecimientos tomaron un rumbo distinto: los Estados Unidos abandonaron su política platista y los precios del metal empezaron lentamente a descender. Para julio de 1935 se habían situado en un nivel de 68 centavos de dólar y durante 1936 se mantiene un promedio de 44.7 centavos.[39] Ello significó el requiem de cualquier proyecto orientado a transmutar la composición cualitativa de la reserva monetaria.
[1] Virgil M. Bett, Central Banking in México, Ann Arbor, Michigan, 1957, p. 80.
[2] Dickson H. Leavens, Silver Money, Bloomington Indiana, Principia Press, 1939, pp. 9-10.
[3] Ray B. Westerfield, Our Silver Debacle, Nueva York, Ronald Press, 1936, p. 28.
[4] Bett, op. cit., p. 75.
[5] Gilberto Moreno Castañeda, La moneda y la banca en México, Guadalajara, Imprenta Universitaria, 1955, pp. 121-122.
[6] Bett, op. cit., pp. 75-76.
[7] Ibid., pp. 77-78.
[8] Westerfield, op. cit., p. 76.
[9] “Ley que reforma a la constitutiva del Banco de México”, “Exposición de motivos” (26 de abril 1935), en Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Legislación sobre el Banco de México, 1958, p. 194.
[10] Ibid., pp. 194-195.
[11] Bett, op. cit., p. 80.
[12] Ibid., p. 83.
[13] Entrevista ETD-Miguel Palacios Macedo, julio de 1980.
[14] “Ley que reforma la constitutiva del Banco de México”, “Exposición de motivos”, en Secretaría de Hacienda..., Legislación..., op. cit., p. 195.
[15] Ibid., p. 198.
[16] Raúl Ortiz Mena, La moneda mexicana, México, Edit. América, 1942, p. 83.
[17] “Ley que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos” (27 de abril de 1935), art. 7o., Diario Oficial, 27 de abril de 1935.
[18] “Ley que reforma a la constitutiva...”, Legislación..., op. cit., art. 1o., fracción XII, inciso E, p. 203.
[19] Ibid., “Exposición de motivos”, p. 199.
[20] Ibid.
[21] “Ley orgánica del banco de 1935”, “Exposición de motivos”, en Secretaría de Hacienda..., Legislación..., op. cit., p. 198.
[22] Entrevista ETD-Miguel Palacios Macedo, julio de 1980.
[23] Banco de México, “Actas del Consejo de Administración”, libro 10, pp. 120 y 125, 12 de abril de 1935 y 29 de abril de 1935, actas 568 y 570.
[24] Ibid., libro 10, p. 120, 12 de abril de 1935, acta 568.
[25] Ibid., libro 10, pp. 130-131, 30 de abril de 1935, acta 571.
[26] Ibid., libro 10, pp. 134-135, 8 de mayo de 1935, acta 572.
[*] La nueva presentación incluía, tanto a la emisión como a la reserva, como unas cuentas de orden, o sea al margen del balance y fuera por lo mismo del activo y del pasivo del documento.
[27] Entrevista ETD-Miguel Palacios Macedo, julio de 1980.
[28] “Ley que reforma a la constitutiva del Banco de México” (12 de abril de 1932), art. 29, en Secretaría de Hacienda..., Legislación..., op. cit., p. 165.
[29] “Decreto que modifica la ley monetaria de 25 de julio de 1931”, Diario Oficial, 22 de marzo de 1933, arts. 3o. y 4o., pp. I-II.
[30] Jaime Gurza, “Las funciones monetarias del Banco de México”, mimeo, 1941, pp. 168-170.
[31] Banco de México, Decimotercera asamblea general ordinaria de accionistas, México, Ed. Cultura, 1935, pp. 22-23.
[32] Entrevista ETD-Miguel Palacios Macedo.
[33] Banco de México, “Actas...”, libro 10, pp. 135-136, 8 de mayo de 1935, acta 572.
[34] Entrevista ETD-Agustín Rodríguez Aguado, febrero y junio de 1980.
[35] Agustín Rodríguez, “Memorándum al Presidente de la República”, 1935, citado en Jaime Gurza, op. cit., pp. 70-80.
[36] Bett, op. cit., p. 83.
[37] Gurza, op. cit., pp. 79-80.
[38] Entrevista ETD-Agustín Rodríguez Aguado.
[39] Gurza, op. cit., p. 82.