La reforma monetaria de 1931 introdujo los cambios más sutiles que imaginarse pueda en el régimen legal del billete del Banco de México. En forma un tanto ambigua dio un paso fundamental en la transformación del billete en moneda de curso legal, ya que, aunque mantuvo la aceptación potestativa, le otorgó a esos títulos, de hecho, un carácter de moneda corriente. La clave de la transformación estuvo en el nuevo régimen de convertibilidad. El tenedor podría canjear sus billetes por moneda metálica sin ninguna limitación, mecanismo por medio del cual aquellos adquirían prácticamente los atributos de la propia especie de plata. Con ello, la convertibilidad garantizada por la ley se desdoblaba en realidad en la canjeabilidad de las especies, lo que cerraba el círculo de la explicada metamorfosis.
Sin embargo, tanto las reglas de garantía como las operaciones “catalizadoras” de la expedición se mantuvieron intocadas. Es decir, no se llegó a alterar el texto de las disposiciones respectivas, simplemente se sustituyó el término “en oro” por aquel de “en moneda nacional”, ya que la moneda áurea había quedado desmonetizada.[1]
También hubo modificaciones en cuanto a la administración de la emisión. El ordenamiento que había regulado al banco desde su fundación consagraba esta actividad como un atributo legítimo del Consejo de Administración del Banco de México; no obstante, la carta orgánica de julio de 1931 privó al consejo de esa función clave. Según la exposición de motivos, la emisión de billete debería ser ahora organizada y administrada por la Junta Central Bancaria, órgano que tomó del banco prácticamente todas sus gestiones de instituto central. Esta transferencia creó problemas de administración tanto al banco como a la Junta Central. La ley monetaria de Montes de Oca señalaba que el redescuento que diera origen a la expedición de billetes y la emisión en general, sería responsabilidad exclusiva de la Junta Central.[2] La contradicción era obvia ya que aunque la junta era la que gozaba de esos atributos, el banco conservaba los medios materiales y organizacionales para llevar a cabo la emisión. La anterior situación obligó a la junta en dos sentidos: 1) a desarrollar mecanismos de supervisión y control para poder dirigir la salida del papel moneda y 2) a diseñar las normas de operación que le permitieran delegar las funciones prácticas de esa gestión. Ello determinó la elaboración de un extenso manual de reglas para el redescuento y la emisión, que no pudo ser presentado al banco y a la Secretaría de Hacienda para su aprobación sino hasta noviembre de ese año, o sea, más de tres meses después que la publicación de la propia ley.[3] ¿Qué sucedió con la administración de la emisión en el ínterin? ¿Qué institución controló esta función durante ese lapso, el banco o la Junta Central?
Dentro del sistema implantado por la ley de 1931, el billete estaba llamado a cumplir un papel de gran relevancia. Ese código prohibía la acuñación de moneda metálica, de manera que el elemento de flexibilidad dentro de la oferta de dinero vendría a ser cubierto por la emisión de papel moneda del Banco de México:[4]
...el proyecto de la ley prevé la emisión futura de la moneda que se necesite; pero no mediante la creación de signos metálicos sólo parcialmente fiduciarios... sino adoptando un sistema que liga toda creación de moneda a la realidad económica, y que, por tanto vincula estrechamente esa moneda a las necesidades reales del mercado, haciendo posible y casi auténtico el aumento del número de monedas circulantes cuando ese aumento es requerido o su inmediata restricción cuando, por atravesarse un momento de depresión económica, el mercado requiera menos signos monetarios en circulación. Ese sistema es el de la emisión de billetes del Banco de México...[5]
El comportamiento de la emisión durante el lapso de vigencia de esas leyes, entre julio de 1931 y marzo de 1932, comprueba que dicha meta no pudo ser alcanzada. El cuadro 5 señala que los títulos del banco en circulación descendieron entre junio y noviembre de 1931, de $ 791 145.00 a $ 118 520.00. La recuperación se empieza a mostrar únicamente hasta enero de 1932, fecha en que cae la administración de Montes de Oca y cuando ya se preveía la derogación de su ley monetaria.
| Año | Mes |
Billetes a cambio de
pesos oro |
Billetes a cambio de
pesos plata |
| 1931 | Enero |
1,584.2
|
—
|
| Febrero |
2,498.0
|
—
|
|
| Marzo |
1,513.7
|
—
|
|
| Abril |
1,218.3
|
—
|
|
| Mayo |
872.8
|
—
|
|
| Junio |
791.1
|
—
|
|
| Julio |
332.4*
|
—
|
|
| Agosto |
172.3
|
—
|
|
| Septiembre |
157.9
|
—
|
|
| Octubre |
137.0
|
—
|
|
| Noviembre |
118.5
|
—
|
|
| Diciembre |
103.9
|
979.8
|
|
| 1932 | Enero |
96.3
|
1,484.3
|
| Febrero |
80.8
|
3,943.0
|
|
| Marzo |
81.6
|
l0,687.8
|
|
| Abril |
70.3
|
14,948.8
|
|
| * La Ley monetaria que desmonetizó el oro se promulgó en julio de 1931. Fuente: Banco de México, “Libro de balances mensuales”, núm. de archivo 238, ff. 132-163. |
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La contracción en la emisión, entre julio y diciembre de 1931, se atribuye a la liquidación de los billetes-oro, títulos que predominaban en la circulación hasta el momento de la promulgación de la nueva ley. A raíz de ese acontecimiento el consejo acuerda, con la aprobación del secretario de Hacienda, que el banco liquide en moneda de oro todas las obligaciones —incluidos los billetes— contraídas anteriormente en esa especie.[6] La circulación de papel moneda no inicia su recuperación sino hasta que el billete canjeable en plata, que era la emisión legal según el nuevo sistema, empieza lentamente a expandirse.
El fracaso de la emisión bajo el nuevo orden se explica, en parte, por las razones que impidieron la salida del billete durante los seis primeros años del banco: el repudio y la desconfianza de la población hacia los signos monetarios no metálicos. Sin embargo, en ello mediaron nuevas causas, la principal de ellas, sin duda, proveniente de la pifia de asignar al peso mexicano una equivalencia de 75 centigramos de oro puro, paridad ficticia sin ninguna referencia a la realidad cambiaria interna y externa de nuestra moneda.[7] La legislación señalaba que la emisión sólo sería posible en tres tipos de operaciones: 1) a cambio de oro amonedado o en lingotes; 2) en canje de giros pagaderos en oro sobre el exterior, “a razón de 75 centigramos de oro puro”, y 3) en virtud de operaciones de redescuento.[8]
“El inexplicable requisito de que la emisión de billetes a cambio de oro o giros sobre el exterior se hiciese a la paridad legal, siguió impidiendo su circulación por este medio, dada la constante depreciación de nuestra moneda”.[9]
La diferencia cambiaria era evidente. En agosto de 1931, por ejemplo, la tasa del peso contra el dólar era de $ 2.376.[10] Para esa misma fecha, con 75 centigramos de oro ya era posible obtener en los Estados Unidos .8439 dólares, que al tipo de cambio anterior, se podrían transformar en poco más de dos pesos mexicanos. Internamente, en cambio, con la misma cantidad de oro puro sólo era posible adquirir un peso. Esta brecha se amplía con la continua devaluación de la especie nacional, que en diciembre de 1931 se sitúa en el tipo de 2.571 pesos por dólar.[11] En esas condiciones la única alternativa que quedó a la emisión fue el redescuento, vía que también quedó bloqueada. Ello se debió al paupérrimo desempeño de esta función en esa época, a causa de la crisis bancaria que azotaba al país. Los datos demuestran que en diciembre de 1931 el banco tenía redescuentos en cartera por la magra suma de 1 096 071 pesos, cifra totalmente insuficiente para incidir sobre la circulación del billete.[12]
[1] “Ley que reforma la constitutiva del Banco de México” (25 de julio de 1931), arts. 2o. y 3o., en Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Legislación sobre el Banco de México, México, 1958, pp. 146-147.
[2] Nueva ley monetaria y disposiciones complementarias, agosto de 1931, México, El Linotipista, art. 1o. transitorio, p. 31.
[3] Banco de México, “Actas del Consejo de Administración”, libro 6, pp. 103-114 y 116, 18 de noviembre de 1931 y 2 de diciembre de 1931, actas 381 y 383.
[4] Nueva ley monetaria..., op. cit., art. 12, p. 29.
[5] Ibid., “Exposición de motivos”, párrs. 21 y 22, pp. 13-14.
[6] Banco de México, “Actas...”, libro 6, pp. 46-47 y 50, 27 de julio de 1931 y 5 de agosto de 1931, actas 364 y 365.
[7] Nueva ley..., op. cit., art. 1o., pp. 27-28.
[8] “Ley que reforma la constitutiva...”, op. cit., art. 2o., p. 146.
[9] Raúl Martínez Ostos, “El Banco de México”, en Michael de Kock, Banca central, México, FCE, 2a. reimp., 1977, apéndice 1, p. 377.
[10] Jaime Gurza, “Las funciones monetarias del Banco de México”, México, 1941, mimeo, p. 60.
[11] Ibid.
[12] Banco de México, Depto. de Auditoría, “Libro de balances mensuales”, núm. de archivo 238, f. 154.