Tomo II: Consolidación y formación de la tormenta
I. Consolidación

 

4. La epopeya del billete

 

4.3 Feliz coincidencia monetaria

El status quo monetario consagrado por las leyes de 1932-1933 se mantiene constante hasta principios de 1935. Después del decreto de 1933, en que se modifican las reglas de emisión referentes al canje de billetes por oro, el estatuto legal del billete permanece intocado. Bajo ese orden, la circulación del título del Banco de México tiene un repunte notable. La situación, empero, viene a ser perturbada por el incontrolable auge del precio de la plata, que amenaza a nuestro sistema monetario con sacar de la circulación la unidad de un peso de ese metal. El problema, como se vio, se resuelve desmonetizando la plata y declarando al billete del Banco de México como moneda de curso legal.

La ley monetaria expedida con ese fin señalaba que los billetes del Banco de México tendrían en el nuevo régimen las siguientes denominaciones: “uno, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, quinientos y mil pesos”.[1] La gran novedad en esa estructura la constituye el billete de un peso, signo señalado como el sustituto “natural” del llamado “peso fuerte”, la especie metálica de esa denominación que con esta fecha quedaba desmonetizada.[2] Además, la legislación señala como especies legales las monedas de plata de 50 centavos con ley de 0.420, y las de uno, dos, cinco y 20 centavos de níquel y cobre; sin embargo, a diferencia de los billetes, a ninguna de ellas se le asigna poder liberatorio ilimitado.[3]

De manera que una feliz coyuntura circunstancial determinó la evolución jurídica del instituto central:

En tanto los billetes modelados en la forma de un título de crédito no fueron sino la obligación de pagar a cambio de ellos la cantidad estipulada en moneda legal, el banco emisor no se distinguía, en cuanto a los atributos de su personalidad, de cualquiera otra empresa capacitada para lanzar al mercado valores de emisión... Cuando al fin en 1935... el billete es declarado en sí mismo como la moneda de curso legal, entonces se realiza la grave transformación en la personalidad del banco... Súbitamente ha compartido con el Estado la función de la soberanía, volviéndose depositario de la función de emitir la moneda, que es atributo exclusivo de aquél.[4]

La reglamentación de la emisión experimenta modificaciones de importancia, tanto por la evolución jurídica del billete como por las reformas sobre el estatuto de la reserva monetaria. El límite cuantitativo de la emisión resulta ser el elemento menos afectado; el margen máximo de circulación de papel sumado a la moneda fraccionaria se sigue computando como “el duplo del valor comercial” de la reserva monetaria.[5] Los canales de exclaustración continúan siendo los mismos (redescuento y cambio de oro), pero esa especie tiene ahora otra vía de entrada a la circulación un tanto independiente de las operaciones bancarias del instituto central: el proceso de canje de los nuevos signos dinerarios por la moneda desmonetizada.[6] El requisito de garantía legal desaparece, ya que dentro del novedoso régimen el “respaldo está dado por la convertibilidad” del peso en el mercado de cambios sobre el exterior. Lo anterior fue en parte resultado de la reforma en el estatus de la reserva monetaria, que dentro del reciente orden se constituye únicamente como un fideicomiso del Banco de México.

Previamente, cuando el billete era de aceptación opcional, éste se expedía como un título garantizado con el patrimonio del banco y por lo tanto se consideraba como un pasivo de la empresa. Ello implicaba que los costos de la emisión corrieran exclusivamente a cargo de la institución emisora. Empero, en la organización implantada por la ley de 1935, el papel moneda dejaba de ser una obligación del banco, lo que hacía que los desembolsos de su expedición repercutieran ahora sobre el gasto del gobierno. En diciembre de ese año, el Consejo de Administración tramita con éxito ante la Secretaría de Hacienda que las erogaciones causadas por la emisión se abonen sobre la reserva metálica, a partir de la publicación de la nueva ley monetaria.[7]

Por lo anterior, en 1935 el banco aplicaría sobre ese acervo un saldo de gastos de emisión por la nada despreciable suma de 1 795 900 pesos.[8]

El proceso de canje de las especies desmonetizadas estuvo marcado por el mismo signo que la reforma monetaria de 1935: la premura y la emergencia. La ley señalaba que la moneda retirada, o sea las piezas de plata de un peso, 50, 20 y 10 centavos, tendrían poder liberatorio por sólo 30 días más a partir de la publicación del ordenamiento respectivo.[9] Sin embargo, ni el Banco de México ni la Secretaría de Hacienda contaban en el lapso inmediato posterior a la promulgación de la ley con las piezas necesarias —billetes y monedas metálicas— para hacer el canje en el tiempo requerido. Las actas del consejo consignan que el Banco de México agotó sus existencias de billetes antes de concluir el periodo de canje, lo cual obligó a las autoridades de la institución a buscar una solución transitoria de emergencia. De ahí surgió la expedición de los llamados “certificados monetarios”, que circularon temporalmente en lugar del papel moneda definitivo.[10]

En el momento de promulgarse la ley, el déficit monetario en las especies canceladas llegó a ser de 326 millones de pesos. Un mes después, o sea para finales de mayo de 1935, ese faltante todavía ascendía a la cifra de entre 30 y 40 millones,[11] razón por la cual el consejo del banco autorizó una nueva emisión de 35 millones para poder cerrar la brecha circulatoria.[12] Gurza señala que durante los primeros meses de vigencia de ese ordenamiento, la masa monetaria total sufrió una contracción de 136 millones de pesos.[13] El deficiente anterior se explica, en parte, por el lapso exagerado que tomó el Congreso de la Unión en determinar las características físicas de la nueva moneda de 50 centavos.[14] El decreto fue finalmente expedido en los últimos días de mayo, de manera que la acuñación de esa especie, pieza clave en el proceso de canje, no se pudo iniciar hasta un mes después de la reforma monetaria.[15] Moreno Castañeda comenta la festinación con que a la postre los técnicos en numismática tuvieron que elaborar las monedas:

El tiempo que emplearon los juristas en preparar los términos de la legislación no bastó para que los peritos en numismática definieran las características de aquellas monedas... A las piezas de cincuenta centavos, tradicionalmente llamadas tostones, se les dio un contenido de tres gramos de plata pura ligados a más de cuatro de cobre. Las gentes deploraban su paupérrimo aspecto; y la aleación resultó tan vulnerable a los elementos, que se ennegrecían aún con el solo contacto al aire.[16]

Con todo, la evolución general de la emisión en este periodo fue todo un éxito. De abril de 1935 a junio de 1936 la circulación total de billetes aumentó en 128 millones de pesos, o sea un incremento mayor del 100%. En el cuadro 7 se muestra este desarrollo. Sería un error, no obstante, atribuir el auge de la emisión exclusivamente a la creciente aceptación pública del papel moneda; el redescuento del banco también jugó un papel de relieve. En los primeros meses de 1935 ese rubro indicó un monto de 34 millones, que para agosto de 1934 había alcanzado la cifra de 60 millones de pesos.[17]

CUADRO 7
LAS EMISIONES DEL BANCO DE MÉXICO,
MARZO Y DICIEMBRE DE 1935, Y JULIO DE 1936
(miles de pesos)
Concepto
Marzo, 1935
Diciembre, 1935
Julio, 1936
Emisión de billetes (1)
104.3
300.2
330.7
Moneda metálica (2)
326.1
—
146.4
Oferta monetaria total (3)
430.4
450.2
477.1
Proporción de la Emisión sobre
la Oferta Monetaria Total (1+3)
0.242
0.0667
0.0693
Fuentes: 1 y 2 Raúl Ortiz Mena, La moneda mexicana, México, Ed. América, 1942, anexos 15 y 16.
3 Jaime Gurza, “Las funciones monetarias del Banco de México” (mimeo), 1941.

A pesar del auge en la circulación, la transformación del sistema en otro modelo estructurado sobre el papel moneda fiduciario trajo serios problemas, especialmente en cuanto a la expedición de los billetes de baja denominación. En un país con una tradición metalista tan arraigada, resultó difícil cambiar las costumbres monetarias en un lapso tan breve. Un informe de la dirección, presentado al consejo por aquellos días, confirma el repudio que recibieron por parte del público las piezas de pequeña denominación. Refiriéndose a la gráfica de emisión se indica: “...que la circulación de billetes grandes sigue una línea recta ascendente desde julio del año próximo pasado, no así por lo que respecta a billetes de menores denominaciones, tales como los de cinco y diez pesos, los cuales acusan un descenso en su circulación”.[18]

El principal receptor de la repugnancia pública fue el billete de un peso. Informa Gurza que de esta especie no se pudo poner en circulación ni el 30% de las unidades que se mandaron imprimir, y que incluso gran parte del monto que se logró expedir permaneció estática en las cajas de los bancos. El billete de un peso apenas si logró circular en la capital de la República y en otras ciudades de importancia, pero en las zonas rurales fue repudiado prefiriéndose a todas luces la especie metálica.[19]

La reforma monetaria de Bassols siempre se consideró de carácter transitorio. La exposición de motivos reiteraba que la garantía del billete dependería básicamente de su convertibilidad en divisas extranjeras, y ello requería la estabilidad de los cambios sobre el exterior.[20] Un desequilibrio cambiario crearía un colapso en el sistema, ya que el billete, al ser fiduciario, no contaba con ningún otro sostén. La organización mostró otras dos deficiencias, la primera provino de la carencia de moneda metálica de denominaciones bajas (entre uno y diez pesos) lo que dificultaba las transacciones pequeñas, y la segunda, que un régimen totalmente fiduciario encarna siempre el peligro de la inflación monetaria.[21] Afortunadamente el país gozó de una favorable situación de balanza de pagos, lo que coadyuvo a que la paridad cambiaria se sostuviera a 3.60 por dólar. Empero, el mantenimiento de ese sistema implicaba riesgos por lo cual, desde finales de 1935, se empezó a fraguar el diseño de un nuevo esquema monetario para el país.


[1] “Ley que reforma la ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial, 27 abril de 1935, art. lo., p. 868.

[2] Ibid., art. 1o. transitorio.

[3] Ibid., art. 4o.

[4] Gilberto Moreno Castañeda, La moneda y la banca en México, Guadalajara, Imprenta Universitaria, 1955, pp. 847-848.

[5] “Ley que reforma la constitutiva del Banco de México” (26 de abril de 1935), art. 3o., en Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Legislación sobre el Banco de México, México, 1958, pp. 203-204.

[6] Ibid., art. 2o. transitorio, p. 203.

[7] Banco de México, “Actas del Consejo de Administración”, libro 11, pp. 63-64, 18 de diciembre de 1935, acta 601.

[8] Ibid., libro 11, pp. 50-60, 4 de diciembre de 1935, acta 600.

[9] “Ley que reforma la ley monetaria...” (27 de abril de 1935), op. cit., art. 1o. transitorio, p. 869.

[10] Banco de México, “Actas...”, libro 10, p. 125, 29 de abril de 1935, acta 569.

[11] Jaime Gurza, “Las funciones monetarias del Banco de México”, México, 1941, mimeo, p. 87.

[12] Banco de México, “Actas...”, libro 10, pp. 144-145, 15 de mayo de 1935, acta 573.

[13] Gurza, op. cit., p. 87.

[14] Banco de México, “Actas...”, libro 10, p. 147, 22 de mayo de 1935, acta 574.

[15] Ibid., libro 10, pp. 147-150, 22 de mayo de 1935 y 29 de mayo de 1935, actas 574 y 575.

[16] Moreno Castañeda, op. cit., p .130.

[17] Gurza, op. cit., p. 93.

[18] Banco de México, “Actas...”, libro 11, p. 125, 22 de abril de 1936, acta 618.

[19] Gurza, op. cit., p. 94.

[20] “Ley que reforma la constitutiva del Banco de México” (26 de abril de 1935), “Exposición de motivos”, en Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Legislación..., 1958, pp. 197-198.

[21] Gurza, op. cit., pp. 92-93.

Regresar al principio