Exenciones provisionales en relación con la pandemia de COVID-19
De conformidad con la sexta de las Bases para la liquidación del organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2023, una vez concluido el proceso de liquidación, el liquidador lo hará del conocimiento de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se lleve a cabo la baja del catálogo de entidades de la administración pública federal. Atento a lo anterior, las modificaciones a la normatividad del Banco de México aplicable a la FND se realizarán una vez que se lleve a cabo la mencionada baja.
Sujetos obligados
Entidades sujetas a la supervisión del Banco de México.
Texto compilado
Texto original
- Circular 12/2020 (publicada en el DOF el 9 de abril de 2020)
Modificaciones
- Circular 5/2022 (publicada en el DOF el 4 de abril de 2022)
- Circular 44/2020 (publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020)
- Circular 40/2020 (publicada en el DOF el 23 de octubre de 2020)
- Circular 21/2020 (publicada en el DOF el 2 de junio de 2020)