Operaciones derivadas

De conformidad con la sexta de las Bases para la liquidación del organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2023, una vez concluido el proceso de liquidación, el liquidador lo hará del conocimiento de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se lleve a cabo la baja del catálogo de entidades de la administración pública federal. Atento a lo anterior, las modificaciones a la normatividad del Banco de México aplicable a la FND se realizarán una vez que se lleve a cabo la mencionada baja.

Aviso importante

Ante la pandemia de COVID19, las Circulares 9/2020 y 10/2020 del Banco de México establecen reglas especiales respecto de la presente Circular, las cuales podrán ser consultadas en las siguientes ligas: Circular 9/2020 - Circular 10/2020.

Sujetos obligados

Instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Texto compilado

Texto original

Modificaciones

Cuadro comparativo

Reconocimiento a contrapartes centrales del exterior por el Banco de México

A continuación, se indican las instituciones del exterior que actúan como contrapartes centrales en bolsas de derivados y mercados extrabursátiles del exterior y que han obtenido el reconocimiento de ese carácter, por parte del Banco de México, a efecto que las Entidades Financieras a que se refieren las "Reglas para la realización de operaciones derivadas", incluidas en la Circular 4/2012 del  Banco de México, puedan llevar a cabo la liquidación de Operaciones Derivadas Estandarizadas a través de dichas contrapartes centrales, en términos del numeral 7.6 de dichas Reglas, además de la liquidación que esas entidades pueden hacer a través de las cámaras de compensación del país autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las "Reglas a que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados", emitidas en forma conjunta por el Banco de México, dicha Secretaría y la CNBV, (actualmente, la cámara denominada "Asigna, Compensación y Liquidación"):

Importe nocional para efectos de operaciones por bloque