Operaciones derivadas
De conformidad con la sexta de las Bases para la liquidación del organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2023, una vez concluido el proceso de liquidación, el liquidador lo hará del conocimiento de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se lleve a cabo la baja del catálogo de entidades de la administración pública federal. Atento a lo anterior, las modificaciones a la normatividad del Banco de México aplicable a la FND se realizarán una vez que se lleve a cabo la mencionada baja.
Aviso importante
Ante la pandemia de COVID19, las Circulares 9/2020 y 10/2020 del Banco de México establecen reglas especiales respecto de la presente Circular, las cuales podrán ser consultadas en las siguientes ligas: Circular 9/2020 - Circular 10/2020.
Sujetos obligados
Instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Texto compilado
Texto original
- Circular 4/2012 (publicada en el DOF el 2 de marzo de 2012)
Modificaciones
- Circular 11/2024 (publicada en el DOF el 11 de octubre de 2024)
- Circular 9/2024 (publicada en el DOF el 7 de junio de 2024)
- Circular 19/2023 (publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2023)
- Circular 18/2023 (publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2023)
- Circular 17/2023 (publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2023)
- Circular 7/2023 (publicada en el DOF el 8 de septiembre de 2023)
- Circular 6/2023 (publicada en el DOF el 15 de junio de 2023)
- Circular 2/2023 (publicada en el DOF el 14 de marzo de 2023)
- Circular 20/2022 (publicada en el DOF el 14 de diciembre de 2022)
- Circular 25/2017 (publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2017)
- Circular 7/2016 (publicada en el DOF el 31 de marzo de 2016)
- Circular 6/2016 (publicada en el DOF el 31 de marzo de 2016)
- Circular 8/2015 (publicada en el DOF el 17 de abril de 2015)
- Circular 9/2012 (publicada en el DOF el 15 de junio de 2012)
Cuadro comparativo
Reconocimiento a contrapartes centrales del exterior por el Banco de México
A continuación, se indican las instituciones del exterior que actúan como contrapartes centrales en bolsas de derivados y mercados extrabursátiles del exterior y que han obtenido el reconocimiento de ese carácter, por parte del Banco de México, a efecto que las Entidades Financieras a que se refieren las "Reglas para la realización de operaciones derivadas", incluidas en la Circular 4/2012 del Banco de México, puedan llevar a cabo la liquidación de Operaciones Derivadas Estandarizadas a través de dichas contrapartes centrales, en términos del numeral 7.6 de dichas Reglas, además de la liquidación que esas entidades pueden hacer a través de las cámaras de compensación del país autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las "Reglas a que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados", emitidas en forma conjunta por el Banco de México, dicha Secretaría y la CNBV, (actualmente, la cámara denominada "Asigna, Compensación y Liquidación"):