Permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia
De conformidad con la sexta de las Bases para la liquidación del organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2023, una vez concluido el proceso de liquidación, el liquidador lo hará del conocimiento de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se lleve a cabo la baja del catálogo de entidades de la administración pública federal. Atento a lo anterior, las modificaciones a la normatividad del Banco de México aplicable a la FND se realizarán una vez que se lleve a cabo la mencionada baja.
Sujetos obligados
Instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Texto compilado
Texto original
- Circular 8/2014 (publicada en el DOF el 19 de mayo de 2014)
Modificaciones
- Circular 12/2022 (publicada en el DOF el 7 de octubre de 2022)
- Circular 16/2015 (publicada en el DOF el 3 de noviembre de 2015)