Reportos
De conformidad con la sexta de las Bases para la liquidación del organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2023, una vez concluido el proceso de liquidación, el liquidador lo hará del conocimiento de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que se lleve a cabo la baja del catálogo de entidades de la administración pública federal. Atento a lo anterior, las modificaciones a la normatividad del Banco de México aplicable a la FND se realizarán una vez que se lleve a cabo la mencionada baja.
Sujetos obligados
Instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión de fondos para el retiro, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Texto compilado
Texto original
- Circular (emitida el 12 de enero de 2007)
Modificaciones
- Circular 14/2022 (publicada en el DOF el 8 de noviembre de 2022)
- Circular 19/2020 (publicada en el DOF el 2 de junio de 2020)
- Circular 33/2010 (emitida el 10 de noviembre de 2010)
- Circular 19/2009 (emitida el 31 de agosto de 2009)
- Circular 15/2009 (emitida el 15 de junio de 2009)
- Circular 11/2009 (emitida el 8 de mayo de 2009)
- Circular 55/2008 (emitida el 6 de noviembre de 2008)
- Resolución (emitida el 18 de septiembre de 2007)