El 22 de febrero de 2010, la Comisión de Cambios, integrada por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, y a cuyo cargo está la determinación de la política cambiaria del país, emitió un boletín de prensa anunciando el reinició de la subasta de opciones que dan el derecho a vender dólares al Banco de México. La Comisión de Cambios explicó que la crisis financiera mundial puso de manifiesto la conveniencia de que nuestro país cuente con mayores reservas internacionales.

De acuerdo con la circular 8/2010, el esquema consiste en lo siguiente:

  1. El Banco de México subasta el último día hábil de cada mes derechos de venta de dólares al propio Banco entre las instituciones de crédito del país. Dichos derechos se pueden ejercer total o parcialmente cualquier día dentro del mes inmediato siguiente al de la subasta respectiva. El monto de la subasta es de 600 millones de dólares por mes.
  2. Los tenedores de los derechos pueden vender dólares al Banco de México al tipo de cambio interbancario de referencia (Fix) determinado el día hábil inmediato anterior, cuando dicho tipo de cambio no sea mayor a su promedio de los veinte días hábiles inmediatos anteriores al día del ejercicio de los derechos respectivos.

El 29 de noviembre de 2011, la Comisión de Cambios anunció (ver comunicado) que se suspendían temporalmente las subastas mensuales de opciones y se reactivarían las subastas de dólares con precio mínimo (ver subastas de dólares con precio mínimo) hasta nuevo aviso.