En marzo de 2003, la Comisión de Cambios, integrada por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, y a cuyo cargo está la determinación de la política cambiaria del país, emitió dos comunicados de prensa, el 7 de marzo y el 20 de marzo (con modificaciones el 12 de marzo de 2004), anunciando la instrumentación de un mecanismo que redujera la velocidad de acumulación de reservas internacionales. El aumento significativo de las reservas internacionales a esa fecha llevó a la decisión de reducir la velocidad de su acumulación, canalizando al mercado una fracción de los flujos de divisas que podrían potencialmente acrecentar las reservas. Dicho esquema debía operar independientemente del nivel y la tendencia del tipo de cambio.

El mecanismo contempla que el Banco de México realice ventas de dólares directamente en el mercado y que trimestralmente dé a conocer mediante un comunicado, los dólares a ofrecer en el mercado cambiario. Dicho monto se calcula en función de la acumulación neta de reservas de los trimestres previos, una vez consideradas las ventas realizadas a través de este esquema, de acuerdo a lo estipulado en la cirular 18/2003 y las modificaciones anunciadas en la circular 18/2003 Bis.

De esta forma, el Banco de México subasta todos los días una cantidad fija de dólares en un horario preestablecido. Las instituciones de crédito del país son las únicas que pueden participar en las subastas (ver serie histórica de montos subastados).

El 25 de julio de 2008, la Comisión de Cambios, mediante un comunicado (la circular 32/2008), resolvió suspender a partir del 1° de agosto y hasta nuevo aviso, el esquema de venta de dólares de los Estados Unidos de América.