• Las instituciones de banca múltiple que, de manera cotidiana, participan en el mercado de captación de dólares de EE.UU.A. en efectivo, en casos excepcionales por causas no imputables a ellas, pueden enfrentar condiciones en los mercados internacionales que les imposibilitan colocar dichos billetes y monedas en su país de origen.
  • Esto pudiera ocasionar que tales instituciones reduzcan la oferta de operaciones cambiarias, lo cual ocasionaría afectaciones al público usuario de este servicio.
  • Con el objeto de mitigar dichas afectaciones excepcionales, el Banco de México consideró conveniente ofrecer a esas instituciones una facilidad de financiamiento contingente garantizado con dichas divisas o con valores gubernamentales.
  • Esta facilidad queda sujeta a los términos y condiciones de las reglas que emitió el Banco de México mediante la Circular 3/2021, publicada el 14 de mayo de 2021.
  • Esta facilidad coadyuvará a que las instituciones de banca múltiple que se ubiquen en el supuesto referido mitiguen el impacto ocasionado en sus operaciones con dólares de EE.UU.A. en efectivo. La medida propiciaría que el efectivo en moneda extranjera que ingresa al territorio nacional por actividades legítimas fluya de manera sencilla, segura y económica, en apoyo de quienes reciben dichos recursos y de sus familias, salvaguardando el ámbito institucional y la integridad del sistema financiero mexicano.